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Documento BOE-A-2010-7695

Resolución de 3 de mayo de 2010, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y el Departamento de Innovación, Universidades y Empresa de la Generalitat de Cataluña, para el desarrollo y aplicación del artículo 125.3 del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 13 de mayo de 2010, páginas 42298 a 42300 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2010-7695

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y el Departamento de Innovación, Universidades y Empresa de la Generalitat de Cataluña han suscrito, el 17 de marzo de 2010, un Convenio de colaboración para el desarrollo y aplicación del artículo 125.3 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, cuyo texto figura a continuación.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 3 de mayo de 2010.–La Secretaria de Estado de Comercio, Silvia Iranzo Gutiérrez.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Y EL DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, UNIVERSIDADES Y EMPRESA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, PARA EL DESARROLLO Y APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 125.3 DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE CATALUNYA

En Madrid, a 17 de marzo de 2010.

REUNIDOS

La señora Silvia Iranzo Gutiérrez, Secretaria de Estado de Comercio, nombrada por Real Decreto 561/2008 de 21 de abril (BOE n.º 97, de 22 de abril de 2008), actuando por delegación del Sr. Ministro de Industria, Turismo y Comercio en virtud de lo dispuesto en el apartado segundo.1 de la Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre, por la que se delegan competencias del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento.

El señor Josep Huguet Biosca, Consejero de Innovación, Universidades y Empresa de la Generalitat de Catalunya, nombrado por el Decreto 423/2006, de 28 de noviembre, y en uso de las competencias que le otorga el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Las partes firmantes se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para la formalización del presente convenio y

MANIFIESTAN

I. Que las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, son corporaciones de derecho público, sujetas a tutela administrativa que, en la Comunidad Autónoma de Catalunya, ejerce el Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, y sobre las cuales la Generalitat de Catalunya tiene competencia exclusiva, salvo en cuestiones como la definición de las corporaciones y en los requisitos para crearlas y ser miembro, en las que la competencia es compartida, dado que el Estado tiene reservada constitucionalmente la competencia sobre las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas.

II. Que el artículo 125.3 del Estatuto de Autonomía de Catalunya establece que las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, previo acuerdo de la Generalitat con el Estado, pueden desarrollar funciones de comercio exterior y destinar recursos camerales a estas funciones.

III. Que, en la sesión de la Comisión Bilateral Generalitat - Estado, de 30 de julio de 2008, se acordó establecer los mecanismos para desarrollar y aplicar el artículo 125.3 del Estatuto de Autonomía de Catalunya.

Por lo expuesto, suscriben el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.–El objeto del presente convenio es establecer el marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y el Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, con la finalidad de facilitar la aplicación del contenido del artículo 125.3 del Estatuto de Autonomía de Catalunya.

Segunda.–El ámbito de la colaboración se centrará en concretar:

1. Las acciones de interés general de apoyo a la internacionalización que serán desarrolladas anualmente por las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Catalunya en el marco del Plan Cameral de Promoción de las Exportaciones.

2. La delimitación de los recursos procedentes de la recaudación por cuotas del Impuesto de Sociedades a aplicar por las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Catalunya a las acciones de interés general.

3. El procedimiento de coordinación entre las Administraciones del Estado y de la Comunidad Autónoma de Catalunya, al objeto de facilitar la gestión de la tutela y la fiscalización superior por el Tribunal de Cuentas y la Sindicatura de Cuentas sobre recursos aplicados al fomento del comercio exterior.

4. Propuestas para el posible establecimiento de instrumentos de colaboración a fin de garantizar la efectiva aplicación de los acuerdos que, en su caso, adopten los firmantes del presente convenio.

Las acciones se concretarán mediante acuerdos de colaboración específicos que serán objeto de elaboración de conformidad con lo dispuesto en la cláusula siguiente.

Tercera.–Para el desarrollo y ejecución del presente Convenio se constituirá una Comisión Mixta, cuya función consistirá en concretar los medios y procedimientos específicos para la realización de los objetivos previstos en la cláusula anterior.

La citada Comisión Mixta estará formada por tres representantes de cada una de las partes firmantes del convenio, un representante del Consejo Superior de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, designado por el titular de la Secretaría de Estado de Comercio a propuesta del Comité Ejecutivo del citado Consejo y un representante del Consejo Autonómico, designado por la persona titular de la Consejería de Innovación, Universidades y Empresa, o por los órganos que en cada momento ostenten legalmente la tutela sobre las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación en el ámbito estatal y autonómico correspondiente. Los tres representantes de la Administración General del Estado serán dos vocales designados por el titular de la Secretaría de Estado de Comercio y un representante de la Delegación de Gobierno en Cataluña. Los tres representantes del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa serán designados por la persona titular de la consejería.

La Comisión podrá contar con el asesoramiento de los técnicos o especialistas que precise en atención a los diversos asuntos que sean objeto de su estudio y propuesta.

Cuarta.–La Comisión presentará sus conclusiones y las elevará para su ratificación a los firmantes del mismo; propuestas que incluirán las acciones e instrumentos de colaboración que se consideren necesarios para garantizar el cumplimiento efectivo de los acuerdos alcanzados.

Quinta.–Este convenio tendrá una vigencia anual desde la fecha de su firma y se prorrogará tácitamente por sucesivas anualidades. No obstante, el convenio podría extinguirse si concurriesen cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) El mutuo acuerdo de las partes.

b) La denuncia de cualquiera de las partes, que deberá ser comunicada a la otra de forma fehaciente.

c) El incumplimiento grave y reiterado de cualquiera de las partes de alguna de las estipulaciones esenciales del convenio.

Sexta.–La Comisión Mixta a la que se refiere el presente documento se encargará también de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que el convenio pueda plantear, de acuerdo con el artículo 6.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

No obstante, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.3 de la citada Ley 30/1992, y sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el conocimiento de las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del convenio, será de competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.

Y para que así conste y en prueba de conformidad, lo firman ambas partes por duplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha señalado en el encabezamiento.

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