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Documento BOE-A-2010-7702

Resolución de 14 de abril de 2010, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan subvenciones para el desarrollo del Programa Nacional de Promoción y Ayuda al Deporte Escolar para el año 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 13 de mayo de 2010, páginas 42322 a 42325 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2010-7702

TEXTO ORIGINAL

Desde este Consejo Superior de Deportes, con la colaboración de las Comunidades y Ciudades Autónomas y las Federaciones Deportivas Nacionales, se quiere potenciar el denominado Programa Nacional de Promoción y Ayuda al Deporte Escolar (PROADES); el mismo pretende cubrir un vacío en el deporte escolar español y puede convertirse en la base para lograr en un futuro un aumento del número de participantes vinculados a la actividad física, a través de los centros educativos escolares de Primaria y Secundaria.

Este programa, se quiere articular a través de la implicación de las Comunidades Autónomas y sus Instituciones locales, actuando el Consejo Superior de Deportes como coordinador de todas las Instituciones implicadas, con el objetivo de lograr una máxima eficacia de los recursos disponibles asegurando que éstos desemboquen en un programa compatible en todo el territorio nacional. El Programa pretende contribuir al fomento y la promoción de la actividad física y deportiva de nuestros y nuestras escolares en un ámbito de actuación fundamental, como es el centro escolar.

El Programa Nacional de Promoción y Ayuda al Deporte Escolar debe desarrollarse a través de proyectos y programas en centros escolares y se debe basar en el apoyo a las iniciativas de las Comunidades y Ciudades Autónomas y del apoyo técnico de las distintas federaciones deportivas para impulsar la práctica y la promoción de la actividad física en el entorno escolar. Se hará especial hincapié en los aspectos relativos a la «Atención a la Diversidad», dando en todo momento al programa un carácter integrador ante cualquiera de las dificultades que presente el alumnado; la práctica deportiva debe constituirse en uno de los pilares destacados en la integración de la mujer, del inmigrante y del discapacitado dentro del ámbito escolar.

La Ley 10/90, de 15 de octubre, del Deporte establece que la actuación de la Administración del Estado en el ámbito del deporte corresponde y será ejercida directamente por el Consejo Superior de Deportes, a cuyo efecto corresponde en virtud del artículo 8, apartado h, actuar en coordinación con las Comunidades Autónomas respecto de la actividad deportiva general, y cooperar con las mismas en el desarrollo de las competencias que tienen atribuidas en sus respectivos estatutos. Asimismo, establece en su artículo 2 que la Administración del Estado ejercerá las competencias atribuidas por esta Ley y coordinará con las Comunidades Autónomas y, en su caso, con las Corporaciones Locales aquellas que puedan afectar, directa y manifiestamente a los intereses generales del deporte en el ámbito nacional.

Por todo ello, el Consejo Superior de Deportes considera necesario, apoyar y subvencionar a las Comunidades Autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía que presenten proyectos de actuación dentro del Programa Nacional de Promoción y Ayuda al Deporte Escolar adecuadas a lo que esta convocatoria dispone en los siguientes artículos:

Primero. Objeto, normativa aplicable y beneficiarios.

1. El objeto de la presente convocatoria es regular el procedimiento de concesión en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva de subvenciones a Comunidades y Ciudades Autónomas para financiar gastos del desarrollo de actuaciones dentro del Programa Nacional de Promoción y Ayuda al Deporte Escolar para el año 2010. Asimismo, podrán ser subvencionables las entidades de derecho público con personalidad jurídica independiente, que estén constituidas como medio propio de las Comunidades Autónomas y gestionen para éstas el Programa Nacional de Promoción y Ayuda al Deporte Escolar (PROADES).

2. La convocatoria se regirá por la presente Resolución, la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Orden ECI/2768/2007, de 20 de septiembre, de bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes, y las demás normas vigentes que resulten aplicables.

3. No podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas, las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Las subvenciones otorgadas por el Consejo Superior de Deportes en el marco de la presente Resolución serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera entes públicos o privados, nacionales o internacionales. La cuantía de las cantidades asignadas por el Consejo Superior de Deportes a los beneficiarios en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, el coste de la actividad subvencionada.

Segundo. Procedimiento de solicitud de las ayudas.

1. Las solicitudes para el desarrollo del Programa Nacional de Promoción y Ayuda al Deporte Escolar para el año 2010, deberán estar formuladas por las Comunidades y Ciudades Autónomas o por las entidades de derecho público ya definidas interesadas y enviadas como fecha tope el 10 de junio de 2010. La presentación de solicitudes podrá realizarse de modo físico o telemático:

a) La presentación en modo físico, en soporte papel, podrá realizarse personalmente o por correo ante el Registro General del Consejo Superior de Deportes, calle Martín Fierro, s/n, 28040 Madrid, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, e irán dirigidas al Secretario de Estado - Presidente del Consejo Superior de Deportes.

b) La presentación de modo telemático se podrá realizar en la Sede Electrónica del CSD que se encuentra en la dirección electrónica https://sede.csd.gob.es en la opción de Mis Trámites. Para la presentación en modo telemático ante el Registro Electrónico del CSD será necesario alguno de los certificados válidos indicados en la Sede Electrónica. El envío de la solicitud y sus anexos, en su modo telemático, podrá hacerse de dos formas:

i. Con alguno de los certificados válidos indicados en la Sede Electrónica, en cuyo caso, el Registro electrónico proporcionará justificante legal de la presentación de la solicitud en el Consejo Superior de Deportes.

ii. Si se realiza el envío de la solicitud y sus anexos sin certificado electrónico, se deberá presentar sólo el impreso de solicitud en soporte físico y debidamente firmado ante el Registro del Consejo Superior de Deportes, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Los proyectos que presente cada Comunidad Autónoma y Ciudad con Estatuto de Autonomía o entidades mencionadas anteriormente, podrán adherirse al Proyecto Marco Nacional de la Actividad Física. Asimismo, propondrán ejes de actuación que potencien e incentiven el fomento y la promoción de la práctica de la actividad física en los centros escolares de Educación Primaria y Secundaria, especificando los criterios por los que seleccionarán a los centros escolares de su CC.AA. que entrarán a formar parte del programa PROADES, y los diversos aspectos de desarrollo del proyecto, entre los cuales pueden encontrarse:

– Implicación de la Consejería con competencias en educación y de los centros escolares implicados.

– Creación del Proyecto Deportivo de Centro.

– Coordinador Deportivo de Centro.

– Planificación de acciones.

– Programación de la actividad.

– N.º centros a los que se llega.

– N.º de alumnos y alumnas que están en el programa.

– Packs deportivos: número, utilización de los mismos.

– Realización de la actividad: en horario escolar y/o extraescolar.

– Convocatoria de cursos de Formación del Profesorado.

– Otros debidamente argumentados.

3. La subvención a conceder a las Comunidades y Ciudades Autónomas o entidades mencionadas, que participen en este programa convocado por el Consejo Superior de Deportes para llevar a cabo el desarrollo del PROADES se cuantificarán según el número de Centros de Educación Primaria (EP), Educación Primaria-Educación Secundaria Obligatoria (ESO), ESO-Bachillerato, EP-ESO-Bachillerato y Centros de Educación Especial (EE), con un importe adicional de 5.000,00 euros a cada Comunidad y Ciudad Autónoma admitida en el programa para gastos de iniciación e implantación del mismo.

4. Se creará una comisión para la apreciación de los requisitos de las Comunidades solicitantes para el desarrollo del PROADES, que estará integrada por un/a Presidente/a, que será el/la Director/a General de Deportes del Consejo Superior de Deportes, un/a Vicepresidente/a, que será el/la Subdirector/a General de Promoción Deportiva y Deporte Paralímpico, el/la Jefe/a de Área de Promoción Deportiva, el/la Jefe/a del Servicio de Deporte Escolar, el/la Jefa de Sección de Deporte Escolar que hará las funciones de secretario/a.

5. Dicha Comisión elevará propuesta de Resolución, en el plazo máximo de quince días naturales desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, en la que se incluirán las Comunidades y Ciudades Autónomas o entidades subvencionadas, así como la cuantía de la subvención que se concede. De dicha propuesta se dará traslado a todas las Comunidades y Ciudades Autónomas o entidades para que en el plazo de diez días naturales formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que consideren pertinentes. Una vez finalizado el trámite de audiencia el Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes dictará Resolución por la que se adjudiquen las subvenciones definitivas para el desarrollo del PROADES 2010, que se comunicarán debidamente a los interesados. El plazo máximo para resolver será de dos meses desde el fin del plazo de presentación de solicitudes.

6. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

7. El importe máximo a subvencionar será de 401.000,00 euros con cargo al presupuesto del Consejo Superior de Deportes, Programa 322-K concepto 454.

Tercero. Pagos anticipados.

Podrán realizarse pagos anticipados a la subvención concedida, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, según la Orden ECI/2768/2007 y de conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones en su artículo 30 (desarrollados por los artículos 72 a 75 del Reglamento General de Subvenciones). No se solicitará la aportación de fianza por tratarse de beneficiarios que vienen percibiendo habitualmente subvenciones del Consejo Superior de Deportes.

Cuarto. Justificación.

Las Entidades beneficiarias de las subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Consejo Superior de Deportes, estarán obligadas, en materia de justificaciones por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Orden ECI/2768/2007, de 20 de septiembre, de bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes, y por las demás normas vigentes que resulten aplicables.

El plazo de que dispondrán dichas entidades para la oportuna justificación será de tres meses a contar desde el libramiento económico de la subvención.

Quinto. Resolución del procedimiento.

Esta Resolución es definitiva y pone fin a la vía administrativa y contra la misma, cabrá interponer recurso ante la sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo organismo que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 14 de abril de 2010.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

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