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Documento BOE-A-2010-7789

Resolución de 14 de abril de 2010, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la delimitación de la torre de defensa de Vallgornera Vell y de su entorno de protección, en Llucmajor.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 14 de mayo de 2010, páginas 42685 a 42688 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2010-7789

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Mallorca en la sesión ordinaria del Pleno que tuvo lugar el día 8 de abril de 2010, adoptó entre otros, el siguiente acuerdo:

A la vista que, mediante acuerdo de fecha 16 de mayo de 2008, la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico de Mallorca acordó informar favorablemente este expediente y elevarlo al Pleno del Consejo de Mallorca para su declaración.

Visto el informe jurídico de fecha 3 de marzo de 2010, la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico de Mallorca en su punto 1 del orden del día sobre lectura y aprobación del acta de la sesión anterior, acordó dar una nueva redacción a los incisos en cursiva que seguidamente se indican en relación con el acuerdo tomado por dicha comisión en la sesión de día 29 de enero de 2010:

I. «Delimitar el ámbito del Bien de Interés Cultural de la torre de defensa de Vallgornera Vell del término municipal de Llucmajor y de su entorno de protección, cuya descripción y delimitación figuran en los informes técnicos de fecha 15 de abril de 2008 y 2 de febrero de 2009, que se adjuntan y como motivación forman parte integrante del presente acuerdo.»

Visto el informe jurídico, de fecha 11 de marzo de 2010, de la técnica jefa de la Sección Jurídicoadministrativa del Servicio de Patrimonio Histórico.

Por todo ello, y en virtud de lo que dispone el Título I de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, a los Consejos Insulares en materia de Patrimonio Histórico, y el Reglamento Orgánico del Consejo de Mallorca, aprobado por el Pleno del 8 de marzo de 2004, este consejero ejecutivo de Cultura y Patrimonio eleva al Pleno la siguiente propuesta de acuerdo:

I. «Delimitar el ámbito del Bien de Interés Cultural de la torre de defensa de Vallgornera Vell del término municipal de Llucmajor y de su entorno de protección, cuya descripción y delimitación figuran en los informes técnicos de fecha 15 de abril de 2008 y 2 de febrero de 2009, que se adjuntan y como motivación forman parte integrante del presente acuerdo.»

II. Los efectos de esta declaración son los que genéricamente establecen la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares y la normativa concordante.

III. Notificar esta resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Llucmajor y al Gobierno de las Islas Baleares.

IV. Publicar este acuerdo de declaración en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y en el Boletín Oficial del Estado y anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural y comunicarlo al Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares a fin de que se proceda a su inscripción, y a la vez comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen.

Contra este acuerdo que agota a la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el tribunal que resulte competente, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo.

b) El recurso de reposición potestativo ante del órgano que ha dictado este acuerdo, el Pleno del Consejo Insular, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Una vez transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de reposición, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.

No obstante lo anterior, se podrá ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Palma, 14 de abril de 2010.–La Presidenta del Consell Insular de Mallorca, Francesca Lluc Armengol Socias.

ANEXO

(Se publica como anexo un extracto del informe técnico de fecha 18 de abril de 2008. El informe íntegro a que hace referencia el apartado I del acuerdo de incoación, consta en el expediente administrativo n º 20/06. Este expediente se podrá consultar en las dependencias del Servicio de Patrimonio Histórico (Plaza del Hospital, 4, 07012- Palma) por aquellos interesados en el procedimiento y que acrediten esta condición, de acuerdo con lo que dispone el art. 31 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).

1. Ficha técnica

Denominación: Vallgornera Vell.

Situación: Casas de Vallgornera Vell.

Emplazamiento: Polígono 27, parcela 11.

Municipio: Llucmajor.

Cronología: Siglo XVI.

Usos: Histórico: Agrícola y vivienda (las casas).

Torre (defensivo).

Actual: Vivienda.

Clasificación de suelo: Rústico común.

2. Estado de conservación

Con respecto al estado de conservación de la tipología, tanto la torre como las casas, mantienen los rasgos definitorios y más características de estas construcciones.

Un elemento a considerar en relación a la conservación de parte de estas construcciones es su proximidad al camino de acceso a la urbanización Es Pas. Este camino, que transcurre en este punto al límite de uno de los extremos de la fachada, del talayot y del molino, ha visto cómo, con el crecimiento urbanístico de la zona, aumentaba el tráfico de vehículos lo cual puede afectar negativamente a la conservación de estos elementos. En este sentido hay que recordar que ya el año 1989, la Comisión de patrimonio histórico artístico, decidió mantener los tramos más próximos a Vallgornera sin asfaltar, con el fin de preservar estos bienes. El problema en la actualidad es que, sólo están sin asfaltar la zona del camino colindante con las casas (unos 400 m), pero está asfaltado toda el resto del camino. Así, el principio y el final del camino están asfaltados, por lo tanto, aquella medida que en el año 1989 se adoptó, parece ser que como elemento disuasorio de la circulación de tránsito rodado por este camino, ahora se ha mostrado contraproducente ya que circula el mismo tráfico, con el añadido que, con su estado actual, el tránsito rodado levanta mucha polvareda y produce vibraciones que están afectando negativamente a la conservación del conjunto construido.

3. Descripción y justificación de la delimitación del bien y del entorno a protección

Delimitación del bien: Se entiende que constituye el bien declarado monumento la torre de defensa. Así pues, éste es el elemento que se delimita como BIC. La delimitación incluye el propio bien, y sería según la delimitación gráfica adjunta.

Delimitación del entorno: El entorno de protección del bien tendría un doble contenido, ya que el resto de las casas se consideran incluidas dentro del entorno de protección, pero la zona más inmediata no sólo está constituida por espacios construidos sino también por espacios libres, y ambos, quizás con un mismo grado de importancia, llegan a configurar el entorno inmediato y medio de la torre. Se puede distinguir, por lo tanto, un entorno construido y un entorno que comprende todo el envolvente de la torre, tanto si está construido como si no.

4. Principales medidas de protección del bien y de su entorno

I. Medidas de protección del propio bien:

Con respecto al BIC, en principio sólo tendría que ser objeto de obras de conservación y de restauración. En cualquier caso, las intervenciones tendrían que ser las mínimas necesarias para la buena conservación del elemento.

Se tendrá que conservar la configuración general de todo el elemento, no sólo con respecto a la configuración volumétrica y de espacios, sino también aspectos más concretos como materiales, técnicas constructivas, etc.

II. Medidas de protección del entorno:

En relación a las directrices de protección e intervención en el entorno de protección delimitado, este entorno se ha delimitado respondiendo a los criterios más arriba señalados, por lo tanto, las directrices irán enfocadas a garantizar estos criterios.

En primer lugar, con la delimitación de éste entorno de protección se pretende una protección física del monumento, la cual irá desde los aspectos más constructivos o estructurales hasta aquéllos más estéticos.

El otro de las funciones principales de éste entorno de protección es la preservación de las visuales del monumento, por lo tanto, las actuaciones en esta zona no podrán prescindir de tener en cuenta los aspectos de mejora de la contemplación de este monumento y tendrán que estar siempre encaminadas a no disminuir la contemplación del mismo.

Tal y como se ha explicado más arriba, un camino que en principio era el estructurador de las casas y de sus tierras de labranza, pasa a ser, en un momento dado, un camino que sirve a otras zonas que se establecieron. El camino cambia por lo tanto su función y, al transcurrir muy cerca de las casas, que en la antigüedad tenía todo el sentido ya que éstas eran el centro nuclear de todo el entorno, y punto de distribución de circulaciones, pasa a ser un camino de tráfico que sirve a otras destinaciones, y es cuando un vial de tránsito rodado discurre muy cerca de las casas y de la torre. Cuando el camino cambia de función sin cambiar su trazado se convierte en un elemento distorsionador del conjunto.

Así, entendemos que se tendrán que adoptar aquellas medidas que fueran precisas con el fin de conseguir un cierto aislamiento del camino que siempre ha caracterizado este tipo de construcciones, pero sobre todo a fin de que el uso actual del camino no afecte negativamente a la conservación de bien y de su entorno. Estas medidas pasarían por un tratamiento más idóneo del firme del camino, una regulación/limitación del tráfico que discurre, y si fuera posible, incluso sería bueno considerar su desvío.

La ley 12/98 trata el tema de los criterios de intervención en los entornos de protección de los bienes de interés cultural en su art. 41.3, señalando que el volumen, la tipología, la morfología y el cromatismo de las intervenciones en los entornos de protección de estos bienes no podrán alterar el carácter arquitectónico y paisajístico del área ni perturbar la visualización del bien. Asimismo, se prohibirá cualquier movimiento de tierras que comporte una alteración grave de la geomorfología y la topografía del territorio y cualquier vertido de basuras, escombros o desperdicios.

En todo caso, se tendrá que respetar lo que señala la ley 12/98, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, especialmente en el sus artículos 3 (colaboración del particulares), 22 y 23 (protección general de los bienes del patrimonio histórico y preservación de bienes inmuebles), 24 (suspensión de obras), 26 (deber de conservación), 27 (incumplimiento de los deberes de conservación), 28 (reparación de daños), 29 (informes y autorizaciones), 31 (colocación de elementos exteriores), 37 (autorización de obras), 40 (licencias) y 41 (criterios de intervención en los bienes de interés cultural) y 45 (bienes muebles incluidos en un bien de interés cultural).

5. Otras figuras de protección actualmente existentes

Las casas no cuentan actualmente con ninguna protección específica, por su parte, la torre como ya se ha distinguido disfruta de la declaración de BIC.

El catálogo de bienes inmuebles de Llucmajor, que cuenta con aprobación provisional por el Pleno del Ayuntamiento de 31 de octubre de 2007, recoge, con n º de inventario LLC0230, la Torre de Vallgornera, con grado de protección A (integral).

Cerca de las casas se encuentra el yacimiento arqueológico n º 25/24 Vallgornera Vell (Ses Cases) con n º de IMPP 0647 (a), que corresponde aun talayot, de Vallgornera Vell, declarado Monumento Histórico-Artístico por el Decreto 2563/1966, de 10 de septiembre de 1966 (BOE n º 243, de 11 de octubre de 1966) y por lo tanto, y en virtud de la disposición adicional primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español y la disposición adicional primera de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, pasó a tener la consideración de bien de interés cultural. Está inscrito en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado con la categoría de Monumento y n º de anotación definitiva R-I-51-0002308.

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