Está Vd. en

Documento BOE-A-2010-7948

Orden ARM/1283/2010, de 11 de mayo, por la que se fijan los importes unitarios finales de las ayudas a la producción de tabaco y de la ayuda adicional para la cosecha 2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 17 de mayo de 2010, páginas 43153 a 43154 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-7948

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) n.º 1973/2004 de la Comisión, de 29 de octubre de 2004, por el que se han establecido, hasta 2009, las disposiciones de aplicación del ya derogado Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, en lo que respecta a los regímenes de ayuda previstos en los títulos IV y IV bis de dicho Reglamento y a la utilización de las tierras retiradas de la producción con vistas a la obtención de materias primas, recoge, en su artículo 171 quaterdecies, los criterios y el procedimiento para que los Estados miembros puedan fijar el importe final de la ayuda por kilogramo y por variedades o grupos de variedades de tabaco dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya entregado todo el tabaco de la cosecha de que se trate, disponiendo que si el importe total de la ayuda solicitado en un Estado miembro supera el límite máximo nacional que se fija en el artículo 110 terdecies del Reglamento (CE) n.º 1782/2003, adaptado de acuerdo con el artículo 110 quaterdecies de ese Reglamento, el Estado miembro reducirá linealmente los importes abonados a cada uno de los agricultores. El Reglamento (CE) n.º 795/2004, de la Comisión, de 21 de abril de 2004, que establece disposiciones de aplicación del régimen de pago único previsto en el Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, recoge las condiciones de aplicación del artículo 69 de este Reglamento. Dicho artículo, refleja la posibilidad de retención, por los Estados miembros, de hasta un diez por ciento del componente de los límites máximos nacionales de los sectores de su anexo VI, entre los que está el tabaco, con el fin de conceder un pago adicional, en el sector o sectores afectados por la retención, a actividades agrarias que mejoren el medio ambiente o la calidad y la comercialización de productos agrícolas.

El Real Decreto 1612/2008, de 3 de octubre, vigente hasta 2009, sobre aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, establece en su artículo 57 que los agricultores deben entregar toda su producción a la empresa de primera transformación antes del 15 de marzo del año siguiente al año de la cosecha, excepto en casos de fuerza mayor. Asimismo, en el artículo 55 se dispone que el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino fijará el importe unitario final de las ayudas por grupos de variedades, en los 15 días laborables siguientes al día en el que todo el tabaco de la cosecha en curso haya sido entregado, verificando que el montante total de la ayuda solicitada para el conjunto de las variedades no excede el límite nacional establecido en el Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, previa adaptación lineal de los importes iniciales establecidos.

Por otro lado, ese mismo Real Decreto dispone en su artículo 94 que los agricultores productores de tabaco podrán recibir un pago adicional que se determinará aplicando una retención del cinco por ciento al límite máximo nacional de las ayudas desacopladas del tabaco, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Reglamento (CE) n.º 1782/2003. Asimismo, en su artículo 97, indica que el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino establecerá el importe unitario final de la ayuda adicional en los 15 días laborables siguientes al día en el que todo el tabaco de la cosecha en curso haya sido entregado. Una vez finalizadas las entregas de tabaco por los productores, correspondientes a las cantidades contratadas con las empresas de primera transformación para la cosecha 2009, corresponde determinar y fijar por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino los importes unitarios finales de las ayudas a la producción y de la ayuda adicional.

Dentro de dicho marco, mediante el artículo 146 del Reglamento (CE) n o 73/2009 del Consejo de 19 de enero de 2009 por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n o 1290/2005, (CE) n o 247/2006, (CE) n o 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) n o 1782/2003, se ha mantenido la aplicación para 2009 de determinados artículos del Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, incluido el 10 quater (ayudas a la producción de tabaco).

La presente norma ha sido sometida a consulta de las comunidades autónomas y de las entidades más representativas del sector.

Esta orden se dicta en virtud de lo dispuesto en los artículos 55 y 97 del Real Decreto 1612/2008, de 3 de octubre, sobre aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Importes unitarios finales de las ayudas asociadas a la producción de tabaco, para el año 2009.

Se adaptan los importes unitarios iniciales de las ayudas asociadas a la producción de tabaco crudo, establecidos en la Orden ARM/613/2009, de 10 de marzo, por la que se fijan los importes unitarios iniciales de las ayudas a la producción de tabaco y de la ayuda adicional para la cosecha 2009, en función de la producción real entregada, quedando los importes unitarios finales, por kilogramo y por variedad o grupo de variedades, para la cosecha 2009, en los siguientes valores:

Importes unitarios finales de las ayudas

Grupo
Variedad

I
Virginia

II
Burley

III
Burley fermentado, Havana

IV
Kentucky

Euro/Kg.

1,98130

1,58484

1,58484

1,74290

Artículo 2. Importe unitario final de la ayuda adicional, para el año 2009.

Se adapta el importe unitario inicial de la ayuda adicional por la realización de actividades importantes para mejorar la calidad y la comercialización del tabaco crudo, establecido en la Orden ARM/613/2009, de 10 de marzo, en función de la producción real entregada, quedando el importe unitario final, que será uniforme para todos los grupos de variedades, fijado para la cosecha 2009 en 0,06703 euros por kilogramo.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de mayo de 2010.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid