Suscrita Adenda al Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de Canarias para el desarrollo del Programa Ciudades Digitales Electrónicas en el ámbito del Plan Avanza, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de la citada Adenda, cuyo texto figura a continuación.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 27 de abril de 2010.–El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Francisco Ros Perán.
ACUERDO POR EL QUE QUEDA PRORROGADA LA ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA CIUDADES DIGITALES ELECTRÓNICAS EN EL ÁMBITO DEL PLAN AVANZA
En Madrid, a 30 de diciembre de 2009.
REUNIDOS
De una parte, el Sr. Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, don Francisco Ros Perán, nombrado para dicho cargo por Real Decreto 562/2008, de 21 de abril, y actuando en el ejercicio de las atribuciones delegadas por el titular del Departamento de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo.1) de la Orden ITC/1332/2008, de 12 de mayo, por la que se delegan competencias del Ministro de Industria, Turismo y Comercio (en adelante MITYC), y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento.
De otra parte, el Sr. don Paulino Rivero Baute, Presidente del Gobierno de Canarias, según nombramiento efectuado por Real Decreto 968/2007, de 12 de julio («BOC» n.º 140, de 13 de julio de 2007), en su condición de titular de la Presidencia de Gobierno, en virtud de lo dispuesto en el artículo 29.1k) de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el artículo 4.1 del Decreto 7/2004, de 3 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno.
Actuando ambas partes en la respectiva representación que ostentan y reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente documento,
EXPONEN
Primero.–Que el desarrollo de la Sociedad de la Información es una estrategia prioritaria en el actual momento social y económico de nuestro país, y su impulso es objetivo compartido por todas las Administraciones Públicas.
Segundo.–Las Comunidades Autónomas y las Ciudades con Estatuto de Autonomía vienen impulsando el desarrollo de la SI en sus ámbitos de competencia con diversas iniciativas, programas y actuaciones. El Plan Avanza pretende colaborar en el desarrollo de dichas actividades, en la medida que se estime conveniente, bien mediante su apoyo o bien mediante actuaciones complementarias que incrementen su alcance y su impacto, observando el vigente régimen competencial de las Administraciones Públicas.
Tercero.–Que con fecha 29 de junio de 2006 se firmó un Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de Canarias para el desarrollo del Plan Avanza.
Cuarto.–Que en la cláusula quinta del citado Convenio Marco de Colaboración se establece que el Convenio se desarrolla mediante la realización de adendas incluidas durante la vigencia del mismo, del año 2006 al 2010.
En dichas Adendas quedan recogidas las medidas y líneas de actuación contempladas en el Convenio, incluyendo una descripción de las actuaciones a desarrollar, así como la financiación correspondiente y su periodo de ejecución.
El 1 de diciembre de 2008, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de Canarias suscribieron la Adenda para el Desarrollo del Programa Ciudades Digitales Electrónicas en el marco del Plan Avanza.
Quinto.–Que en la cláusula séptima del mencionado Convenio Marco de Colaboración se establece una Comisión Bilateral con el fin de de asegurar el adecuado control y seguimiento del objeto y contenido del mismo.
La Comisión Bilateral tiene como misión establecer las acciones pertinentes para asegurar la buena marcha de las actuaciones recogidas en las adendas al Convenio Marco, llevando a cabo el seguimiento de su ejecución y financiación, así como encaminar cualquier acción que permita el cumplimiento del Convenio o su desarrollo, conforme a los intereses de las partes.
Asimismo, la Comisión Bilateral aprobará, en su caso, aquellas modificaciones del Convenio que se planteen en su ejecución.
En la Comisión Bilateral de control y seguimiento del Convenio entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de Canarias celebrada el 16 de octubre de 2009, se puso de manifiesto por parte de esta Comunidad Autónoma la necesidad de prorrogar el plazo de vigencia de la ejecución de las actuaciones correspondientes a la adenda para el desarrollo del Programa Ciudades Digitales Electrónicas hasta un año a contar desde la fecha de fin de vigencia actual (31 de diciembre de 2009).
Esta prórroga viene motivada por la necesidad de que las diversas actuaciones recogidas en la Adenda mencionada se ejecuten correctamente, garantizando la consecución de los objetivos planteados para cada una de ellas y buscando el éxito de las mismas entre los beneficiarios finales del Convenio Marco, empresas y Ciudadanía.
En consecuencia, las partes
ACUERDAN
1. Que ambas partes dan por prorrogado el plazo de vigencia de la Adenda al Convenio Marco de Colaboración mencionado, para el desarrollo del Programa Ciudades Digitales Electrónicas, con el objetivo de llevar a cabo la total ejecución de las actuaciones que han sido aprobadas en ella.
2. Prorrogar el plazo de vigencia de la Adenda al Convenio Marco de Colaboración, para el desarrollo del Programa Ciudades Digitales Electrónicas, hasta un año a contar desde la fecha de fin de vigencia actual, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2010.
3. Asimismo, durante la vigencia del Convenio, la Comisión Bilateral de control y seguimiento y de acuerdo con lo que se establece en la cláusula séptima del Convenio mencionado, llevará a cabo la valoración de la correcta realización de las actuaciones previstas en las Adendas a éste.
4. Que no se establece ninguna modificación sobre lo acordado en el Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de Canarias.
Y en prueba de conformidad, firman los intervinientes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
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