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Documento BOE-A-2010-8097

Resolución de 5 de mayo de 2010, de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativo a actuaciones de conservación en la Red Natura 2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 20 de mayo de 2010, páginas 44213 a 44217 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-8097

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativo a actuaciones de conservación en la Red Natura 2000, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 5 de mayo de 2010.–El Director General de Medio Natural y Política Forestal, José Jiménez García-Herrera.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativo a actuaciones de conservación en la Red Natura 2000

En Cáceres, a 28 de abril de 2010

REUNIDOS

De una parte, doña Elena Espinosa Mangana, Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, nombrada por Real Decreto 436/2008, de 12 de abril, actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 6, en relación con la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Y de otra, don Guillermo Fernández Vara, Presidente de la Junta de Extremadura, elegido por la Asamblea de Extremadura en la sesión celebrada los días 26 y 27 de junio de 2007 y nombrado para este cargo por Real Decreto 863/2007, de 28 de junio (BOE núm. 155, de 28 de junio), actuando en representación de la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las partes, en la calidad en la que cada una interviene, se reconocen la capacidad y legitimación suficientes para suscribir el presente Convenio, a cuyo efecto,

EXPONEN

Primero.–Que la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª y 149.1.23.ª de la Constitución y los artículos 5 y 7 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, y la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud del artículo 8.2 y 8.8 del Estatuto de Autonomía de Extremadura (Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero), ostentan competencias en las materias objeto del Convenio que fundamentan las actuaciones objeto del mismo en régimen de colaboración.

Segundo.–Que la Red Natura 2000 constituye uno de los instrumentos más valiosos con el que cuentan los Estados miembros de la Unión Europea para conservar su biodiversidad, y es necesario emprender medidas dirigidas tanto a la conservación y restauración de tipos de hábitat como a la conservación, recuperación y reintroducción de especies de flora y fauna.

Tercero.–Que la Estrategia Española para la Conservación y el Uso Sostenible de la Diversidad Biológica, aprobada por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente en diciembre de 1998, estipula que la aportación española a la Red Natura 2000 debe ser, a largo plazo, una de las columnas vertebrales de la ordenación territorial del Estado y de las Comunidades Autónomas, pudiendo el Estado mantener la coordinación existente. Destaca igualmente esta Estrategia que habrá de darse prioridad a la información sobre la biodiversidad a la población local desde las áreas protegidas, reforzándose los cauces de coordinación entre las diferentes Administraciones implicadas.

Cuarto.–Que el Plan Forestal Español, aprobado por el Consejo de Ministros el 5 de julio de 2002, tiene el propósito de establecer los objetivos generales y las directrices básicas que definan el marco mínimo de la política forestal española, garantizando el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por España. El Plan Forestal Español y el futuro Plan Estratégico Estatal del Patrimonio Natural y la Biodiversidad (artículo 12, Ley 42/2007, de 13 de diciembre), promueven la colaboración de la Administración General del Estado con la Comunidad Autónoma de Extremadura, para apoyar y respaldar las actuaciones que la Comunidad Autónoma ya está realizando o propone en su correspondiente documento estratégico de planificación, así como para coordinar tales actuaciones con las acciones que la propia Administración General del Estado, a través del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, emprende para la puesta en práctica de forma coherente de una política de conservación de la diversidad biológica en los espacios forestales incluidos en áreas protegidas y, en general, los Espacios Naturales Protegidos y los pertenecientes a la Red Natura 2000.

En consecuencia, y con la finalidad de impulsar las actuaciones de conservación de la diversidad biológica en los espacios de la Red Natura 2000, que realiza la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio rural y Marino, ambas partes suscriben el presente Convenio de colaboración con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.–El presente Convenio tiene por objeto articular la colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con las actuaciones de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio rural y Marino, en materia de conservación y restauración de la diversidad biológica en los espacios de la Red Natura 2000 en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segunda. Actuaciones.–La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, realizará las actuaciones que se recogen en el anexo del presente Convenio entre los años 2010 y 2013.

Tercera. Financiación.–La inversión total máxima que realizará el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, a través de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, será igual a diecinueve millones doscientos diecinueve mil ciento noventa y seis euros (19.219.196,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 23.09.456C.611 en el período considerado, con la distribución por años que figura en la tabla del anexo citado en la cláusula segunda.

Cuarta. Incidencias en la ejecución de obras.–Si en el normal desarrollo de alguna de las obras, y de acuerdo a lo previsto en la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, surgieran incidencias que supusieran incremento del presupuesto inicialmente aprobado (liquidaciones y/o reformados), podrá acordarse en el Comité de Seguimiento una minoración de los presupuestos de las restantes obras, sin superar en ningún caso las cifras de inversión máxima anual.

Quinta. Obligaciones y procedimiento de ejecución.–1. A efectos del debido cumplimiento del objeto del presente Convenio de Colaboración, la Administración General del Estado, a través de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, se compromete a:

La realización de actuaciones que figuran en el anexo con cargo a la aplicación presupuestaria 23.09.456C.611 del presupuesto de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, y serán licitadas, adjudicadas, gestionadas, inspeccionadas y recepcionadas por dicho Órgano.

Nombrar al director de obra y coordinador de seguridad y salud, a propuesta de la Comunidad Autónoma.

Informar los proyectos por la Oficina de Supervisión de Proyectos de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal.

2. A efectos del debido cumplimiento del objeto del presente Convenio de colaboración, la Comunidad Autónoma de Extremadura asumirá con cargo a sus presupuestos, de acuerdo con el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en el seno del Comité de Seguimiento a que se refiere la cláusula octava, las funciones de redacción de los proyectos y dirección de las obras. así como, en su caso, las de coordinación de seguridad y salud, así como la documentación sobre los proyectos a que se hace referencia en la cláusula sexta.

Asimismo, la Comunidad Autónoma garantizará la plena disponibilidad de los terrenos afectados.

3. Una vez terminadas las infraestructuras ambientales, en su caso, la Administración General del Estado hará entrega de las obras ejecutadas e inmovilizados adquiridos en el presente Convenio a la Administración Autonómica.

Sexta. Proyectos.–Los proyectos deberán venir acompañados de la documentación preceptiva para su tramitación de acuerdo con la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (acta de replanteo, disponibilidad de los terrenos, etc.), e incluirá una copia del proyecto en formato digital.

Si fuera preciso someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con la legislación vigente en la materia, el proyecto deberá venir acompañado del correspondiente estudio de impacto ambiental, y la Comunidad Autónoma proporcionará la documentación necesaria para la tramitación ambiental e indicará la necesidad o no de sometimiento a Evaluación de Impacto Ambiental, según su propia legislación autonómica.

De la misma forma y, en cumplimiento del Real Decreto 1421/2006, de 1 de diciembre, se acompañará del correspondiente certificado emitido por la Comunidad Autónoma de no afección a dicha Red («Declaración de la Autoridad Responsable de supervisar los lugares de la Red Natura 2000»), pudiendo incluir, si fuera necesario, un informe o estudio específico de afección ambiental (artículo 6 de la Directiva 92/433/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres) donde se recoja la evaluación de la actuación en relación con las posibles repercusiones sobre tipos de hábitat y taxones propios del lugar. El proyecto correspondiente deberá reflejar los posibles condicionantes de la ejecución de las obras que contemple dicho informe de afección.

Séptima. Marco de actuación.–Las actuaciones que se ejecuten en desarrollo del presente Convenio deberán ajustarse a lo previsto en el Plan Forestal Español, aprobado por el Consejo de Ministros de 5 de julio de 2002, en lo referente a restauración de espacios de la Red Natura 2000, recuperación de especies de flora y fauna en peligro de extinción, construcción de centros de recuperación de especies en peligro de extinción o de centros de interpretación de la Red Natura 2000 y de Espacios Naturales Protegidos, u otras actuaciones.

Octava. Comité de seguimiento.–1. Para el impulso, seguimiento y control de las acciones incluidas en el ámbito de aplicación de este Convenio de colaboración, así como para la interpretación del mismo, se constituirá un Comité bilateral de Seguimiento, que estará facultado para:

Comprobar que los proyectos y trabajos emanados de la aplicación de este convenio se ajustan a los objetivos del mismo.

Proponer, conforme a lo establecido en la cláusula cuarta, el ajuste del contenido y el importe del presupuesto de las actuaciones que figuran en el anexo de este Convenio, siempre que no se supere la inversión total establecida en la cláusula tercera, ni se modifiquen cada una de las anualidades indicadas en el anexo de este Convenio.

Resolver las incidencias que surjan en el desarrollo y aplicación del Convenio.

2. El comité de seguimiento estará compuesto por representantes de cada uno de los siguientes Órganos:

Por parte del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, un representante de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal

Un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma.

Por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dos representantes de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente.

3. El Comité estará presidido por el representante de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y se reunirá al menos una vez cada año.

Novena. Vigencia.–El presente convenio estará vigente desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2013. Podrá prorrogarse por acuerdo expreso, con anterioridad a la fecha de expiración del mismo, siempre que las partes aprueben un nuevo anexo de inversiones para un siguiente periodo de vigencia, previa tramitación y aprobación del correspondiente acuerdo de prórroga.

Décima. Modificación y resolución.–1. El presente Convenio de colaboración podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes, previa propuesta del Comité de Seguimiento. La modificación se efectuará mediante la suscripción del oportuno Acuerdo de modificación del Convenio y con sujeción a los trámites que en cada caso sean preceptivos.

2. Serán causas de resolución anticipada del presente convenio las siguientes:

El mutuo acuerdo de las partes que lo suscriben.

La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.

El incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas.

La denuncia de una de las partes con un preaviso de tres meses.

En estos casos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de terminación de las mismas, según lo establecido por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Undécima. Régimen Jurídico y Jurisdicción.–El presente Convenio está sujeto a lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en su ejecución corresponderá al Comité de Seguimiento. En defecto de acuerdo serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Duodécima. Publicidad de las actuaciones.–En las actuaciones que se realicen al amparo del presente convenio será obligatoria la señalización de las mismas con el emblema del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de la Comunidad Autónoma, y del Fondo Europeo cofinanciador (FEDER), como entidad(es) financiadora(s) de las inversiones.

Para la debida constancia de lo acordado y en prueba de conformidad, las partes firman este convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara.

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