Con fecha 29 de octubre de 2009, el Consejo de Gobierno del Banco de España dictó Acuerdo resolviendo el expediente de referencia IE/CM-1/2009, incoado por Acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de fecha 8 de enero de 2009, entre otros, a don Wilson Eduardo Correa y a don Gustavo Trenche Alonzo, y siendo firme en vía administrativa procede, de conformidad con el artículo 27.5 de la Ley 26/1988, de 29 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 30), sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, publicar en el «Boletín Oficial del Estado» las siguientes sanciones por infracciones muy graves, impuestas, entre otras, en dicho Acuerdo:
«Imponer a D. Wilson Eduardo Correa: Una sanción de inhabilitación durante un (1) año para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier establecimiento de cambio de moneda, prevista en el artículo 12.1.d) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de una infracción muy grave, tipificada en el artículo 7.3.I.b) del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, sobre Cambio de Moneda Extranjera en Establecimientos Abiertos al Público distintos de las Entidades de Crédito, en relación con el artículo 4.f) de la aludida Ley 26/1988 y el artículo 178 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, consistente en llevar la contabilidad exigida legalmente con irregularidades esenciales que impidan conocer la situación patrimonial y financiera del establecimiento.
Imponer a don Gustavo Trenche Alonzo: Una sanción de inhabilitación durante dos (2) años para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier establecimiento de cambio de moneda, prevista en el artículo 12.1.d) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de una infracción muy grave, tipificada en el artículo 7.3.I.b) del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, sobre Cambio de Moneda Extranjera en Establecimientos Abiertos al Público distintos de las Entidades de Crédito, en relación con el artículo 4.f) de la aludida Ley 26/1988 y el artículo 178 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, consistente en llevar la contabilidad exigida legalmente con irregularidades esenciales que impidan conocer la situación patrimonial y financiera del establecimiento.»
En consecuencia, en cumplimiento del artículo 27 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las referidas sanciones disciplinarias.
Madrid, 11 de mayo de 2010.–El Secretario General del Banco de España, José Antonio Alepuz Sánchez.
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