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Documento BOE-A-2010-8127

Orden EDU/1321/2010, de 10 de mayo, por la que se deja sin efecto el nombramiento de doña Sonia Martínez Ratia como funcionaria de carrera del Cuerpo de Maestros.

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 21 de mayo de 2010, páginas 44493 a 44493 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-8127

TEXTO ORIGINAL

Por Orden ESD/491/2009, de 13 de febrero (Boletín Oficial del Estado de 3 de marzo), a propuesta del Departamento de Educación de la Comunidad Autónoma de Cataluña, se nombran funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros a los seleccionados en el procedimiento selectivo convocado por Resolución EDU/825/2007, de 20 de marzo.

En el anexo a la citada Orden, en la página 21675, entre los funcionarios del citado cuerpo en la especialidad: 034 Educación Física, figura doña Sonia Martínez Ratia, con documento nacional de identidad número 039904726, número de registro de personal 3990472613 A0597 y una puntuación de 6,7776.

Teniendo en cuenta que por Resolución EDU/3047/2008, de 13 de octubre (Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña de 21), del Departamento de Educación de la Comunidad Autónoma de Cataluña, doña Sonia Martínez Ratia, fue incluida en el anexo 4 de la misma entre los aspirantes que, al no haber sido evaluados durante el curso 2007-2008, por causas justificadas, deben repetir la fase de prácticas durante el curso 2008-2009.

Resultando que la Sra. Martínez Ratia, en el momento de su nombramiento como funcionaria de carrera del Cuerpo de Maestros, no había superado la fase de prácticas y por tanto no había completado todas las fases de que constaba el procedimiento selectivo de ingreso convocado por la Resolución EDU/825/2007, de 20 de marzo, anteriormente citada.

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.—Dejar sin efecto el nombramiento de doña Sonia Martínez Ratia como funcionaria de carrera del Cuerpo de Maestros, especialidad 034 Educación Física, realizado, a propuesta del Departamento de Educación de la Comunidad Autónoma de Cataluña, por Orden EDU/3047/2008, de 13 de octubre, excluyéndola por tanto del anexo a la citada Orden.

Segundo.—Contra esta Orden que es definitiva en la vía administrativa cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 10 de mayo de 2010.—El Ministro de Educación, P. D. (Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio), la Subsecretaria de Educación, Mercedes López Revilla.

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