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Por Orden ARM/3152/2009, de 6 de noviembre, se convocó concurso, con referencia 8G/2009, para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el Departamento.
Cumplimentadas las normas reglamentarias y observados cuantos requisitos y procedimientos se establecen en las bases de la convocatoria –sobre el plazo de presentación de instancias, examen de las mismas, valoración de los méritos alegados por los candidatos– por la correspondiente Comisión de Valoración,
Este Ministerio, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, ha resuelto:
Primero.–Aprobar la propuesta de la Comisión de Valoración de méritos y resolver el concurso, adjudicando los puestos de trabajo de la referida convocatoria a los funcionarios en los términos que se recogen en el anexo a esta Orden.
Segundo.–Declarar desiertos y/o sin adjudicar los puestos que se especifican en el citado anexo, motivados por falta de peticionarios, por no haber alcanzado ninguno de los candidatos la puntuación mínima exigida, o por cualquier otra circunstancia prevista en la Orden de la Convocatoria.
Tercero.–El plazo para tomar posesión en el nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo. Dicho plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del Estado. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde su publicación. El cómputo del plazo para el cese no se iniciará mientras no finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los funcionarios.
Cuarto.–Aquellos funcionarios que hayan obtenido destino desde la situación de servicios especiales o de excedencia para el cuidado de hijos tendrán derecho, mientras duren las citadas situaciones, a la reserva del nuevo destino, sin que para ello sea preciso formalizar la toma de posesión del mismo hasta tanto se haga efectivo el reingreso al servicio activo.
Quinto.–El personal que ha obtenido destino a través de este concurso no podrá participar en concursos de méritos que convoque tanto la Administración del Estado como otras Administraciones Públicas, hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del puesto adjudicado en la presente Orden, salvo lo prevenido por el apartado 2 del artículo 41 del Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y de Promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Sexto.–Los destinos adjudicados se consideran de carácter voluntario y, en consecuencia, no general derecho al abono de indemnización por concepto alguno. Los puestos obtenidos serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión los interesados obtengan otro destino mediante convocatoria pública y opten por el mismo, en cuyo caso vendrán obligados a comunicar por escrito a este Departamento, en los tres días hábiles siguientes, la renuncia del puesto adjudicado y la opción ejercitada, con indicación del Departamento o Comunidad Autónoma en que hubiera obtenido destino, así como la forma de provisión y la fecha de nombramiento.
Séptimo.–Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, podrá recurrir potestativamente en reposición ante la Titular del Departamento en el plazo de un mes o interponer recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados, ambos plazos, desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, no pudiendo interponerse este último hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta; conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, así como en los artículos 9 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Madrid, 11 de mayo de 2010.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, P.D. (Orden ARM/499/2009, de 24 de febrero), el Subsecretario de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Santiago Menéndez de Luarca Navia-Osorio.
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