El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.
El proyecto Parque de ribera y senderos en Alcalá del Río (Sevilla), se encuentra en este supuesto por poder afectar a los lugares Natura 2000 LIC ES6150019 bajo Guadalquivir.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.
El objeto principal del proyecto es mejorar las condiciones en esta parte de la ribera del río Guadalquivir, por medio de la realización de un parque de ribera. Con esta actuación se pretende mejorar las condiciones en esta parte de la ribera del río Guadalquivir, consolidar del proceso de mejora medioambiental y limpieza de la zona, con la intención de aprovechar en todo lo posible las características del lugar en la actualidad.
El proyecto se desarrolla en el término municipal de Alcalá del Río, provincia de Sevilla. Las actuaciones se realizan fuera de los límites, aunque en el área de influencia del LIC ES6150019 Bajo Guadalquivir.
El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General para la Sostenibilidad de la Costa y el Mar.
2. Tramitación y consultas.
De acuerdo con el artículo 16.1 del Real Decreto Legislativo 1/2008, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe con fecha 8 de septiembre de 2009, la documentación ambiental del proyecto, con objeto de determinar la necesidad de sus sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Con fecha 1 de octubre y 11 de noviembre de 2009, se remitieron las consultas a los organismos relacionados en el siguiente cuadro, marcándose con una «X» aquellos que emitieron respuesta:
Relación de consultados |
Respuestas recibidas |
---|---|
Ayuntamiento de Alcalá del Río |
X |
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino |
X |
Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía |
X |
Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino |
– |
Dirección General de Planificación e Información Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía |
– |
Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía |
– |
Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía |
X |
Delegación del Gobierno en Andalucía |
X |
Ecologistas en Acción de Andalucía |
– |
SEO |
– |
WWF/Adena |
– |
De las respuestas recibidas, es destacable lo siguiente:
El Ayuntamiento de Alcalá del Río manifiesta que la actuación no causará impacto ambiental sobre el medio, al tratarse de una operación de regeneración de la margen del río, recuperando la vegetación de ribera mediante la ejecución de siembras, plantación de especies autóctonas y ejecución de senderos.
La Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía manifiesta en su escrito que en el emplazamiento citado en el proyecto no consta la existencia de ningún enclave arqueológico, por lo que no hay inconveniente en la realización de las actividades proyectadas.
La Delegación del Gobierno en Andalucía no tiene ninguna observación que realizar al proyecto.
La Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Junta de Andalucía, indica en su escrito que la competencia, tramitación y recepción de las consultas es la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental. Se procede a remitir la consulta a esta última.
La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir indica en su oficio la remisión de la documentación recibida a la Agencia Andaluza del Agua, al no afectar el proyecto al ámbito geográfico de su competencia.
Con fecha 23 de marzo de 2010, se reiteraron las consultas a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente Junta de Andalucía y a la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. Hasta el día de la fecha no se ha obtenido respuesta a las mismas.
3. Análisis según los criterios del anexo III.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.
Características del proyecto: A continuación se resumen las intervenciones propuestas:
1. Revegetación de las superficies. Se plantarán nuevos árboles de ribera que completan las formaciones vegetales existentes y las zonas que están sin vegetación actualmente en la plataforma inferior. Se utilizará distintas especies arbóreas y de matorral, de flora autóctona del lugar. El bosquete ripario incluirá Ulmus minor, Fraxinus angustifolia, Populus alba, Populus nigra, Salix sp. y Nerium oleander. La orla arbustiva estará constituida por Quercus ilex, Olea sylvestris, Quercus coccifera, Pistacia lentiscus y Crategus monogyna.
2. Adecuación de dos caminos entrelazados en la plataforma inferior y uno nuevo en el borde superior, los dos primeros con superficie de tierra. El camino principal, de unos 3,5 metros, y los caminos secundarios, de 2 metros de ancho, que van recorriendo en algunos momentos los bordes del talud y en otros los de la orilla del río. El camino nuevo del borde superior tendrá pavimento más duro y un carácter muy diferenciado de los de la plataforma inferior, más acorde con su papel delimitador de la trama urbana existente.
3. Acondicionamiento de zonas de estancia. Las principales se sitúan en la confluencia del paseo propuesto en el borde de la plataforma superior con los principales itinerarios peatonales provenientes del casco urbano, centralizando así los usos de ocio en estás áreas y evitando que se desarrollen en las zonas tratadas con plantaciones. Algunas de estas zonas permiten a su vez la conexión de los dos niveles existentes. El resto de las zonas estancia se localizan a lo largo de los caminos inferiores, acotando en la medida de lo posible los espacios en los que se invade el terreno tratado por los usuarios del parque para minimizar su impacto.
4. Instalación de alumbrado público en la zona superior. Se trata de luminarias cerradas, con lámparas de 70 w VSAP, montadas sobre columnas metálicas de 4 m de altura y separadas a una distancia de 40 metros.
5. Colocación de una red de hidrantes contra incendio, que recorre el ámbito del proyecto longitudinalmente.
6. Instalación de mobiliario urbano acorde con las características de cada una de las plataformas.
Ubicación del proyecto. El ámbito del proyecto lo constituye un tramo de algo más de 1.000 metros de longitud total situado al sureste del núcleo urbano de Alcalá del Río, que va desde el vértice M-6 al M-27 del deslinde D-14-SE del dominio público marítimo terrestre. El inicio, al norte, coincide con el embarcadero situado inmediatamente aguas debajo de la presa de la Central Hidroeléctrica de Alcalá del Río, mientras que el límite sur queda impuesto por el puente de la carretera A-310. Concretamente se actuará en una franja de una anchura media de 50 metros, condicionada por la orografía característica de la zona.
El proyecto se realiza fuera de los límites aunque en el área de influencia del LIC ES6150019 bajo Guadalquivir. No existen espacios naturales protegidos en el espacio donde se realizará el proyecto.
Características del potencial impacto. El incremento de la turbidez del agua puede llegar a hacerse significativo debido a la necesidad de actuar en la margen del cauce durante la apertura de los caminos y las plantaciones.
El promotor propone con el fin de que la actuación sea poco agresiva, evitar los muros de contención de tierras, y dar estabilidad realizando una plantación de tipo diverso, y mediante la colocación de rocalla en el pie del talud para protegerlo de las inundaciones que sufre la plataforma inferior. En el caso de la plataforma superior los caminos se realizarán con hormigón impreso, pero al localizarse este camino en una zona urbana la incidencia ambiental será mínima.
Las plantación de vegetación autóctona de ribera es de por sí una actuación medioambientalmente beneficiosa para el ecosistema, pues es la reintroducción de la vegetación que cubría las márgenes del río y que en la actualidad ha perdido gran parte de su área de distribución potencial.
La mayoría de las actuaciones proyectadas supondrán, una vez finalizados los trabajos, una mejora de los distintos hábitats del río Guadalquivir en el ámbito de la influencia del proyecto.
Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Madrid, 30 de abril de 2010.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.
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