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Documento BOE-A-2010-8300

Resolución de 13 de mayo de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrige error en la de 8 de abril de 2010, por la que se registra y publica las tablas salariales definitivas correspondientes al año 2009 y las provisionales del año 2010 del III Convenio colectivo estatal de las industrias de captación, elevación, conducción, tratamiento, distribución, saneamiento y depuración de aguas potables y residuales.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 24 de mayo de 2010, páginas 45492 a 45493 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2010-8300
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2010/05/13/(1)

TEXTO ORIGINAL

Advertido error por omisión de la publicación de las tablas salariales definitivas correspondientes al año 2009 y las provisionales del año 2010 del III Convenio colectivo estatal de las industrias de captación, elevación, conducción, tratamiento, distribución, saneamiento y depuración de aguas potables y residuales, registrado y publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 8 de abril de 2010 en el «BOE» n.º 96, de 21 de abril de 2010.

Esta Dirección General resuelve proceder a la rectificación del citado error:

En la página 35296 y a continuación del texto del Acta de la Comisión paritaria se han de publicar las siguientes tablas.

Madrid, 13 de mayo de 2010.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

III CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE LAS INDUSTRIAS DE CAPTACIÓN, ELEVACIÓN, CONDUCCIÓN, TRATAMIENTO, DISTRIBUCIÓN, SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS POTABLES Y RESIDUALES («BOE» 24 AGOSTO 2007)

Tablas salariales definitivas

Año 2009

Grupo profesional

Salario Base

Euros

Plus Convenio

Euros

Complemento Puesto
de Trabajo

Euros

Total

Euros

Gratificación Extraordinaria de Verano

Euros

Gratificación Extraordinaria
de Navidad

Euros

Total
anual 2009

Euros

G.P. I

782,54

168,42

134,32

1.085,28

782,54

782,54

14.588,44

G.P. 2-Nivel B

791,40

168,42

154,99

1.114,81

791,40

791,40

14.960,52

G.P. 2-Nivel A

808,37

168,42

165,32

1.142,11

808,37

808,37

15.322,06

G.P. 3-Nivel B

829,04

168,42

175,66

1.173,12

829,04

829,04

15.735,52

G.P. 3-Nivel A

853,39

168,42

185,99

1.207,80

853,39

853,39

16.200,38

G.P. 4

881,44

168,42

196,32

1.246,18

881,44

881,44

16.717,04

G.P. 5

909,49

168,42

206,65

1.284,56

909,49

909,49

17.233,70

G.P. 6

937,53

168,42

216,99

1.322,94

937,53

937,53

17.750,34

Artículo 31. Antigüedad: 53,00 euros anuales.

Artículo 35. Plus de nocturnidad: 1,34 euros por hora trabajada entre las 22:00 horas de la noche y las 06:00 horas de la mañana.

Artículo 36. Plus de turnicidad: 3,00 euros por cada día efectivo en sistema de turnos de 24 horas al día los 365 días del año.

Artículo 37.

Plus por guardia: 5,17 euros por cada hora efectiva trabajada de guardia más una hora de descanso.

Plus por guardia: 5,17 euros por cada hora efectiva trabajada de guardia más 10,33 euros por hora cuando sea imposible el descanso.

Retén: 7,00 euros diarios por cada día efectivo prestando el servicio de retén.

Artículo 38. Kilometraje: 0,19 euros por kilómetro recorrido utilizando vehículo propio.

Artículo 57. Seguro colectivo: 24.000,00 euros.

Tablas salariales provisionales

Año 2010

Grupo profesional

Salario Base

Euros

Plus Convenio

Euros

Complemento Puesto
de Trabajo

Euros

Total

Euros

Gratificación Extraordinaria de Verano

Euros

Gratificación Extraordinaria de Navidad

Euros

Total
anual 2010

Euros

G.P. I

796,23

178,04

136,67

1.110,94

796,23

796,23

14.923,74

G.P. 2-Nivel B

805,25

178,04

157,70

1.140,99

805,25

805,25

15.302,38

G.P. 2-Nivel A

822,52

178,04

168,21

1.168,77

822,52

822,52

15.670,28

G.P. 3-Nivel B

843,55

178,04

178,73

1.200,32

843,55

843,55

16.090,94

G.P. 3-Nivel A

868,32

178,04

189,24

1.235,60

868,32

868,32

16.563,84

G.P. 4

896,87

178,04

199,76

1.274,67

896,87

896,87

17.089,78

G.P. 5

925,41

178,04

210,27

1.313,72

925,41

925,41

17.615,46

G.P. 6

953,94

178,04

220,79

1.352,77

953,94

953,94

18.141,12

Artículo 31. Antigüedad: 54,00 euros anuales.

Artículo 35. Plus de nocturnidad:1,36 euros por hora trabajada entre las 22:00 horas de la noche y las 06:00 horas de la mañana.

Artículo 36. Plus de turnicidad: 3,50 euros por cada día efectivo en sistema de turnos de 24 horas al día los 365 días del año.

Artículo 37.

Plus por guardia: 5,26 euros por cada hora efectiva trabajada de guardia más una hora de descanso.

Plus por guardia: 5,26 euros por cada hora efectiva trabajada de guardia más 10,51 euros por hora cuando sea imposible el descanso.

Retén: 8,00 euros diarios por cada día efectivo prestando el servicio de retén.

Artículo 38. Kilometraje: 0,19 euros por kilómetro recorrido utilizando vehículo propio.

Artículo 57. Seguro colectivo: 24.000,00 euros.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/05/2010
  • Fecha de publicación: 24/05/2010
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores en la Resolución de 13 de mayo de 2010 (Ref. BOE-A-2010-6348).
Materias
  • Abastecimiento de aguas
  • Aguas residuales
  • Aprovechamiento de aguas
  • Convenios colectivos
  • Saneamiento

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