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Documento BOE-A-2010-8373

Resolución de 20 de mayo de 2010, de la Subsecretaría, por la que se publica la convocatoria de becas Fulbright de formación en los Estados Unidos de América para los cursos académico 2010-2011 y 2011-2012.

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 25 de mayo de 2010, páginas 45834 a 45837 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2010-8373

TEXTO ORIGINAL

Con el propósito de ampliar los objetivos formativos del personal del Departamento en las Universidades de los Estados Unidos de América, con fecha 7 de abril pasado se ha acordado, en el seno del Comité Paritario del Convenio de 31 de marzo de 2006, firmado entre el Ministerio y la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América, hacer efectiva la convocatoria máxima de 5 becas anuales fijada en dicho Convenio.

Hasta ahora sólo se han convocado becas en las áreas de Comercio y Turismo, en número de dos anuales, que se rigen en la actualidad por la Orden ITC/822/2009, de 26 de marzo, por la que se aprueban sus bases reguladoras específicas. La última convocatoria, que acaba de publicarse para estas áreas, es la contenida en la Resolución de 8 de abril de 2010, conjunta de las Secretarías de Estado de Comercio y de Turismo, para el curso 2010/2011.

Siendo voluntad del Departamento convocar para los cursos 2010/2011 y 2011/2012 el máximo de 5 becas previsto en el acuerdo con la Comisión Fulbright, se han establecido recientemente las bases reguladoras de las tres nuevas becas con fondos de la Subsecretaría, para abarcar, además de Comercio y Turismo que cuentan con convocatoria en marcha, a otras áreas profesionales del nuestro departamento como son las de telecomunicaciones y sociedad de la información, de energía, de industria (en su sentido más amplio) y desarrollo empresarial, incluidas las pequeñas y medianas empresas, entre otras.

Por ello, al amparo de la Orden de 29 de abril de 2010, por la que se aprueban las bases para la concesión de becas Fulbright por la Subsecretaría, dispongo:

Primero. Número de becas convocadas, objeto, plazos de solicitud y de resolución y notificación, régimen de selección y publicidad.

1. Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva y en colaboración con la Comisión, un máximo de tres becas anuales dentro del Programa de Becas Subsecretaría/Fulbright para la realización de estudios de postgrado en los Estados Unidos de América en los cursos 2010/2011 y 2011/2012 en las áreas y con arreglo a las bases publicadas en la Orden de 29 de abril de 2010. Las becas serán de un año con posibilidad de renovación por un año más como máximo y en el ejercicio inmediatamente siguiente.

2. El plazo de presentación de solicitudes se extiende desde el día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 15 de julio de 2010.

3. Los criterios de valoración de las diferentes fases del proceso selectivo son los establecidos en la base sexta.3 de la Orden de 29 de abril de 2010. El proceso selectivo, sus plazos de resolución y notificación, los órganos competentes en la resolución de la convocatoria, y demás exigencias y requisitos de procedimiento se adecuarán a las restantes previsiones de la base sexta de la citada Orden. En lo previsto en la Orden se estará, con carácter supletorio, a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En cuestiones de procedimiento será aplicable, con carácter supletorio, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.

4. La publicación de cuantas actuaciones afecten a esta convocatoria, entre otras, los formularios de solicitud y la información necesaria para su cumplimentación, la composición efectiva del Comité de Selección, sus acuerdos convocando a los candidatos a la realización de las pruebas de cada fase, así como los resultados, se hará a través de la web del Ministerio. Además de la web del Ministerio, la información sobre esta convocatoria estará disponible en:

Subdirección General de Recursos Humanos.

Servicio de Información, Selección y Registro.

Paseo de la Castellana, 160, 4.ª planta, despacho 30.

Teléfonos: 913 495 185 ó 913 497 596.

E-mail: selección.informacion@mityc.es

Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los EE.UU.

Paseo General Martínez Campos, 24 bis, 28010 Madrid.

Teléfonos: 91 702 70 00 ó 91 319 11 26.

Fax: 91 702 21 85.

E-mail: adviser@comision-fulbright.org

Internet: http://www.fulbright.es

Segundo. Financiación y dotación de las becas convocadas.–Las becas que se convocan se financian con cargo a la aplicación presupuestaria 01.421M.480 de los créditos de la Subsecretaría para este ejercicio, siendo el importe máximo total de las mismas 208.963,00 euros.

De acuerdo a lo establecido en la base séptima.3, el abono del montante efectivo de las becas a los adjudicatarios se efectuará por la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América, de acuerdo con lo previsto en el Convenio de colaboración de 31 de marzo de 2006. A esos efectos, la Comisión presentará el presupuesto previo de las becas convocadas que tras la conformidad de la Subsecretaría será objeto de transferencia una vez se haya procedido a la concesión de las becas correspondientes.

Las asignaciones por beca quedan distribuidas de la siguiente manera:

1. Asignaciones básicas:

a) Asignación mensual bruta de 2.300 euros.

b) Ayuda de viaje de ida y vuelta de 2.000 euros.

c) Importe de la matrícula, tasas y seguro médico obligatorios de la universidad hasta un máximo de 26.000 euros, o, alternativamente, ayuda para gastos derivados del proyecto de investigación hasta un máximo de 5.000 euros.

d) Importe de un curso de orientación académica previo al inicio de la beca, si el organismo colaborador en los Estados Unidos, «Institute of International Education» (IIE), lo considera oportuno a partir del estudio de los expedientes de solicitud de ingreso en las universidades. Estos gastos de matrícula serán cubiertos por el Gobierno estadounidense, así como los gastos de manutención, alojamiento y los básicos durante el período del curso de orientación y el tiempo que sea necesario hasta el inicio del curso universitario, todo ello según disponga el organismo (IIE) antes mencionado.

e) Suscripción, por parte del Gobierno estadounidense, de un seguro de enfermedad y accidentes con una cobertura máxima de 100.000 dólares del que queda excluido el tratamiento de enfermedades preexistentes y los servicios de Odontología.

f) Una asignación de 2.500 euros para la compra de libros y gastos de primera instalación.

2. Asignaciones complementarias:

a) Los beneficiarios recibirán durante todo el período de la beca 150 euros al mes por 1 familiar acompañante que tengan legalmente a su cargo.

b) Asimismo, el familiar antes referido percibirá una ayuda de 50 euros al mes para que se suscriba otro seguro médico similar al que disfrutará el becario, descrito en el apartado 1.e) anterior.

c) Una asignación fija de 600 euros por 1 familiar que acompañe al becario durante todo el período de disfrute de la beca, en concepto de ayuda para el viaje de ida y vuelta.

Tercero. Requisitos de los solicitantes y forma de acreditación.

1. Los solicitantes deberán cumplir los requisitos fijados en la base tercera de la Orden de 29 de abril de 2010. Los solicitantes deberán rellenar la solicitud a través de la página web de la Comisión Fulbright (http://www.fulbright.es/book/view/428) y, una vez completada y enviada electrónicamente, imprimirla por cuadruplicado para su presentación en papel por los siguientes procedimientos:

a) se entregará, acompañada de toda la documentación que se especifica a continuación, en la Comisión o en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o

b) se enviará por correo postal a la Comisión, con fecha de matasellos no posterior al último día hábil, marcando claramente en el sobre de envío: «a/a: Programa Subsecretaría MITYC/Fulbright».

2. La solicitud deberá acompañarse de:

a) Proyecto de estudios que quiere desarrollar en Estados Unidos (en español, 5 folios o 4.000 palabras como máximo). La explicación debe seguir el esquema siguiente:

Objetivo: Descripción del proyecto, especialidad elegida y titulación académica a la que aspira, si procede.

Importancia: Explicación de la importancia del proyecto en sí mismo, para su propio desarrollo académico y profesional, y para España.

Motivación: Motivo que le induce a estudiar en EE.UU.

b) Prueba escrita de admisión en una universidad norteamericana, o de invitación para investigar en un centro especializado durante el verano/otoño del 2010. Si no se adjunta esta prueba, se debe indicar -por orden de preferencia- tres universidades y la razón que le lleva a seleccionarlas. En este caso, se gestionará el acceso al centro norteamericano a partir de enero 2011.

c) «Currículum Vitae» en español.

d) Copia compulsada del certificado académico completo.

e) Copia compulsada del título o justificante de haberlo solicitado.

f) Tres cartas de referencia, preferentemente en inglés, en los impresos facilitados para ello por la Comisión con la solicitud. De acuerdo con las instrucciones que figuran en los mismos, los firmantes, bien sean profesores universitarios o personas elegidas por su relación académica o profesional, deberán entregar los originales al solicitante en un sobre cerrado. La Comisión se encargará de hacer las fotocopias oportunas de las cartas originales y rechazará las enviadas por fax o correo electrónico.

g) Fotocopia del DNI o pasaporte y una fotografía reciente, grapados al original de la solicitud.

h) Copia compulsada del correspondiente título de funcionario o del contrato en caso del personal laboral.

i) Fotocopia del libro de familia en caso de tener legalmente familiares a cargo del beneficiario.

j) Opcional: Test of English as a Foreign Language (TOEFL). Fotocopia de los resultados con una puntuación mínima de 100 en el Internet-based Test o 600 en el Paper-based Test. El examen será válido sólo si se ha realizado durante los últimos dos años previos a la fecha de cierre de la convocatoria.

3. De acuerdo con lo establecido en la base sexta.3.a) de la Orden de 29 de abril de 2010, si el interesado opta a un programa de titulación o certificación, una vez admitido como candidato, deberá realizar los siguientes exámenes:

a) Test of English as a Foreign Language (TOEFL), si no lo hubiera presentado previamente, y

b) Graduate Record Examination (GRE) y/o Graduate Management Admission Test (GMAT), si procede, según los programas académicos solicitados.

Los resultados serán válidos sólo si son de un examen realizado dentro de los 24 meses anteriores a la fecha de cierre de la convocatoria.

Cuarto. Renovación de beca.

1. Existe la posibilidad de renovación de la beca por un año más como máximo y en el ejercicio inmediatamente siguiente. Sólo se concederán renovaciones en aquellos casos cuyos objetivos, rendimiento, duración de programa de titulación y apoyo, queden claramente justificados.

2. La solicitud de renovación deberá formularse ante la Comisión. Deberá ir acompañada de un informe de la labor realizada hasta el momento, de una memoria del proyecto que se piensa realizar durante el tiempo de la renovación y, según el caso:

a) Ampliación de estudios: Certificación académica oficial de las calificaciones obtenidas y justificación suficiente de la conveniencia de dicha renovación por parte de la universidad estadounidense y de la Administración española.

b) Realización de proyectos de investigación: Carta de invitación del centro, constancia del interés en el proyecto por parte de la Administración española y carta de apoyo de su actual Director de estudios o investigación en los Estados Unidos.

3. En el escrito de solicitud deberán indicarse planes de regreso temporal a España, en su caso, fecha de inicio del período de disfrute y el número de meses para los que se solicita la renovación, debiendo tenerse en cuenta que ésta no podrá tener una duración superior a un año.

4. La Subsecretaría y la Comisión evaluarán conjuntamente las solicitudes recibidas para su aprobación final mediante Resolución de la Subsecretaría.

5. El régimen de las becas renovadas será el vigente en el período de convocatoria que en cada caso se trate.

Quinto. Entrada en vigor.–La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de mayo de 2010.–La Subsecretaria de Industria, Turismo y Comercio, Amparo Fernández González.

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