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Documento BOE-A-2010-8414

Resolución de 10 de mayo de 2010, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan premios a materiales educativos en soporte electrónico, aptos para uso y difusión en Internet.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 26 de mayo de 2010, páginas 46001 a 46013 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-8414

TEXTO ORIGINAL

El uso de las tecnologías de la información y la comunicación, tanto en el aula como en el domicilio, se ha convertido en algo habitual e imprescindible como herramienta de conocimiento, aprendizaje y educación.

Internet es ya una herramienta familiar. Las aplicaciones de carácter educativo, en cantidad y variedad suficientes, con alto grado de calidad y didácticamente eficaces para su uso en el aula o en el hogar, son demandadas cada vez más, tanto por el profesorado como por el alumnado o las familias.

El Ministerio de Educación, a través del Instituto de Tecnologías Educativas, favorece la creación de materiales educativos interactivos y mantiene en Internet un portal educativo para el acceso a estos recursos.

Procede, en consecuencia, que el Ministerio de Educación, a través del Instituto de Tecnologías Educativas, publique su convocatoria anual de Premios a Materiales Educativos en soporte electrónico, aptos para su uso y difusión en Internet.

En consecuencia, previo informe del Servicio Jurídico e Intervención Delegada del Ministerio de Economía y Hacienda en el Departamento, dispongo:

Apartado 1.º Base jurídica

La presente convocatoria se realiza de conformidad con el régimen general establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la misma, así como en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril («BOE» de 12 de mayo), de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.

En aplicación de lo previsto en el apartado decimoquinto de dicha Orden, los premios concedidos como resultado de la presente convocatoria son compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados.

Los premios que se convocan se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 1805322J48501 de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2010.

La justificación de los premios se realizará de acuerdo a lo establecido en el apartado duodécimo.5 de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril («BOE» de 12 de mayo).

Apartado 2.º Objeto

Convocatoria de premios a materiales educativos, en régimen de concurrencia competitiva, con el fin de estimular y reconocer la tarea del profesorado y otras personas e instituciones en la producción de recursos basados en las tecnologías de la información y la comunicación.

Queda excluido de esta convocatoria el personal que desarrolle su actividad laboral o formativa en la unidad convocante.

Apartado 3.º Modos de participación

Podrán participar las personas físicas, las entidades sin ánimo de lucro (fundaciones, instituciones, entidades benéficas, etc.) y los Centros de enseñanza públicos o privados.

Según la autoría del material, se ofrecen dos modalidades de participación:

Modalidad A: Personas físicas o entidades.

Modalidad B: Centros de enseñanza.

Independientemente de la modalidad, se podrán presentar dos tipos de trabajos:

Tipo I: Materiales multimedia.

Tipo II: Blogs educativos.

Todos los equipos que se presenten a estos premios designarán como coordinador a uno de sus miembros para actuar como interlocutor con el ITE, salvo si se trata de una entidad, en cuyo caso será su representante legal quien asumirá dicho papel. Cuando se trate de una sola persona, será ella la coordinadora.

La función de coordinación Sí/No se expresará claramente en la casilla correspondiente de todos los anexos I y IV que se presenten.

Apartado 4.º Premios

La cantidad prevista para distribuir entre los trabajos premiados es de ciento noventa y dos mil trescientos veinte euros (192.320 €).

Se establecen las dotaciones económicas siguientes:

Modalidad A, Tipo I:

Un primer premio de treinta mil euros (30.000 €).

Dos segundos premios de diecisiete mil euros (17.000 €) cada uno.

Tres terceros premios de nueve mil euros (9.000 €) cada uno.

Modalidad A, Tipo II:

Un primer premio de siete mil euros (7.000 €).

Dos segundos premios de cuatro mil quinientos euros (4.500 €) cada uno.

Tres terceros premios de dos mil euros (2.000 €) cada uno.

Modalidad B, Tipo I:

Un premio de cuarenta y ocho mil euros (48.000 €).

Modalidad B, Tipo II:

Un premio de veintidós mil euros (22.000 €).

Premio por el fomento de la comprensión lectora:

Un premio especial, dotado con nueve mil trescientos veinte euros (9.320 €), para los recursos presentados en los tipos I y II, en cualquiera de sus modalidades, cuyo contenido facilite la adquisición o el refuerzo de las competencias lectoras en el alumnado de educación primaria o secundaria.

Los premios de la Modalidad B se repartirán de la forma siguiente: Tres cuartas partes a distribuir equitativamente entre los docentes autores del material y una cuarta parte para el Centro, como reconocimiento a su colaboración y su incorporación de las tecnologías informáticas en el aula.

La misma proporción se aplicará también al premio por el fomento de la comprensión lectora, si éste recayera en un trabajo de la modalidad B.

Si, a propuesta de la Comisión de Selección, y de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 10.º, algún premio se declara desierto, el presupuesto de su dotación se destinará a aumentar el número de premios de las categorías inferiores en su mismo tipo y modalidad. Si, aun así, la suma de premios en dichas categorías fuera inferior a la presupuestada para ellas, la diferencia podrá aplicarse a aumentar el número de premios en otras modalidades y tipos.

Los trabajos premiados, no podrán volver a serlo hasta que transcurra un plazo de tres años, aunque hayan sido modificados.

Apartado 5.º Documentación

Todos los trabajos concursantes incluirán, obligatoriamente:

a) Una «Guía Didáctica» (formato pdf o rtf) en la que se expongan los objetivos educativos que se pretenden, los aspectos curriculares en los que se incide, la metodología y las orientaciones didácticas, las actividades que se proponen y los recursos de evaluación para el alumnado, con mención de los medios para aportar retroalimentación a los aprendizajes en el proceso evaluativo.

En caso de que los materiales opten al premio especial por el fomento de la compresión lectora, la «Guía Didáctica» incorporará, en un apartado específico, una descripción de las propuestas y actividades referidas a la adquisición o el refuerzo de las competencias lectoras.

Si el recurso se ha experimentado con alumnos, se incluirá el informe de dicha experiencia como anexo a la «Guía Didáctica».

b) Un «Manual de Uso» (formato pdf o rtf) en el que se expliquen, con lenguaje apropiado para el nivel del alumnado, las pautas de utilización del material. Cuando, por razones especiales, no se juzgue necesario este documento, se deberá razonar la decisión en un documento específico de igual título.

c) Una «Declaración» bajo juramento o promesa (de cada uno de los miembros del equipo o del representante de la entidad) de poseer, como autores, plenos derechos de divulgación y publicación, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación sobre la totalidad de los materiales presentados al concurso y de que éstos no se encuentran comercializados. De no ser éste el caso (y si tampoco se pueden considerar amparados por el derecho de cita), aportarán un documento firmado en el que los titulares de los derechos ceden los mismos a los autores del recurso educativo que se presenta a premio y en el que también estos titulares harán constar su aceptación de las bases de la presente convocatoria.

d) En el caso de que se incluyan imágenes de menores, en aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se aportarán las correspondientes autorizaciones de los padres, madres o tutores legales de los mismos, en soporte papel y en soporte electrónico (pdf), debidamente cumplimentadas y firmadas.

e) Un documento técnico en castellano (formato pdf o rtf) donde se especifiquen los pasos a seguir para la instalación y los parámetros de configuración y ejecución de la aplicación desde Internet.

f) En la Modalidad B, se presentará además un documento firmado por la Dirección del centro educativo, donde se expongan minuciosamente las actuaciones de la misma que hayan favorecido la experimentación del recurso y la integración de las TIC en la formación del alumnado.

g) Se podrán incluir otros materiales complementarios que los autores consideren de interés.

h) Además, dependiendo de su modalidad, las solicitudes incluirán los siguientes documentos:

1. Modalidad A (personas físicas):

1.a) Anexo I.–Solicitud con datos del recurso y de los autores (una por cada miembro del equipo, incluido el coordinador).

1.b) Anexo V.–Autorización para consulta de datos tributarios y de Seguridad Social (una por cada miembro del equipo, incluido el coordinador).

2. Modalidad A (Entidades):

2.a) Anexo II.–Solicitud con datos del recurso, de la entidad y del representante legal.

2.b) Anexo V.–Autorización para consulta (referida a la entidad) de datos tributarios y de Seguridad Social. En este caso, este documento puede sustituirse por las oportunas certificaciones, con fecha actualizada, expedidas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social.

2.c) Documento que certifique estar al corriente en el pago del Impuesto de Actividades Económicas. En caso de estar una entidad exonerada de este pago, deberá aportar resolución del Ayuntamiento que acredite dicha circunstancia. Si la exención está motivada por no superar el límite de facturación previsto por la ley, deberá aportar certificado de la propia entidad acreditando esta circunstancia.

3. Modalidad B (Centros docentes):

3.a) Anexo III.–Solicitud con datos del recurso, del centro y del director.

3.b) Anexo IV.–Solicitud con datos del recurso y de los autores (una por cada profesor del equipo, incluido el coordinador).

3.c) Anexo V.–Autorización para consulta de datos tributarios y de Seguridad Social (una por cada profesor del equipo más una referida al Centro).

i) Para optar al Premio especial por el fomento de la compresión lectora, los participantes deberán expresar su deseo en las correspondientes casillas de los Anexos I, II, III y/o IV.

Apartado 6.º Características de los materiales

El material del Tipo I (Multimedia) se presentará en soporte digital (CD, DVD, etc.) correctamente etiquetado. Si se trata del Tipo II (Blog) bastará con especificar claramente la dirección URL en los anexos correspondientes.

Los contenidos se ajustarán a la normativa curricular española vigente sobre las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional.

Dado que uno de los objetivos del ITE al convocar estos premios, siempre según lo expresado el apartado 15.º de esta Orden, es difundir los materiales galardonados a través de su web, todos ellos cumplirán, en el momento de su publicación, la normativa expresada en la Ley 34/2002, de 11 de julio (disposición adicional quinta, apartado uno), modificada por Ley 56/2007, de 28 de diciembre, en cuanto a la accesibilidad de las páginas de las Administraciones Públicas en Internet. En todo caso, el ITE colaborará con los autores premiados para garantizar los adecuados niveles de accesibilidad del producto.

Los materiales podrán estar elaborados en cualquiera de las lenguas cooficiales del Estado, siempre que se aporte una versión en castellano. Se exceptúan los materiales destinados al aprendizaje de las lenguas extranjeras y de las oficiales en alguna Comunidad Autónoma, en cuyo caso se deberán presentar en castellano solamente los manuales y las guías.

Los materiales presentados no podrán incluir publicidad de empresas, productos o servicios comerciales.

Materiales Multimedia (Tipo I):

Se presentará en soporte digital (CD, DVD, etc.) correctamente etiquetado.

En el caso de que los materiales precisen de la instalación de módulos servidores, sólo se admitirán aquéllos que no dependan de sistemas ni versiones propietarias que precisen abonar un canon o licencia de uso.

El material incluirá todas las páginas y los archivos necesarios para la correcta ejecución de su interactividad, tanto si se ejecuta ésta en modo servidor como si se trata de módulos o aplicaciones que actúan en modo cliente.

Será obligatorio incorporar en el recurso todas las aplicaciones servidoras necesarias (servidor web, intérprete o compilador del lenguaje de programación utilizado, gestor de bases de datos, plugins, etc.), todas ellas de licencia libre o gratuita.

Blogs Educativos (Tipo II):

Se especificará claramente su dirección URL en los anexos correspondientes.

Para confirmar la autoría, los concursantes deberán incorporar en lugar visible de su página de entrada el logotipo que el ITE les enviará por correo electrónico, al comunicarle la recepción del material presentado.

Apartado 7.º Plazo y lugar de presentación

El plazo para la presentación de las solicitudes de participación comienza el día siguiente al de la publicación de la presente Orden y finaliza el 8 de julio de 2010.

Los trabajos deberán entregarse en el Registro Auxiliar n.º 3 del Ministerio de Educación (calle Torrelaguna, 58, planta baja, 28027 Madrid), sede del Instituto de Tecnologías Educativas, bien directamente o en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Tanto la descarga de los Anexos a los que se hace referencia en esta Orden como esta convocatoria y la información complementaria pertinente estarán disponibles en la página web de Servicios del portal del Ministerio de Educación.

Apartado 8.º Aceptación de las bases

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la presente convocatoria.

Apartado 9.º Subsanación de documentos

El Instituto de Tecnologías Educativas examinará las solicitudes y si, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiese defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos en el apartado 5º, lo comunicará a la persona que ejerza la coordinación, quien dispondrá de un plazo máximo de 10 días para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos. Si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, archivándose la misma, previa resolución a tal efecto, de acuerdo con el artículo 42.1 de citada Ley.

Apartado 10.º Comisión de Selección

Para el examen y valoración de los materiales presentados se constituirá una Comisión de Selección, que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: Director del Instituto de Tecnologías Educativas o persona en quien delegue.

Vocales:

Un/a representante del Instituto de Formación del Profesorado, Investigación e Innovación Educativa (IFIIE).

Un/a representante del Instituto de Evaluación (IE).

Dos Jefes de Área del Instituto de Tecnologías Educativas.

El Jefe del Servicio de Medios Tecnológicos del Instituto de Tecnologías Educativas.

El Jefe del Servicio de Formación del Instituto de Tecnologías Educativas.

Dos representantes de las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas, designados por orden alfabético de los nombres de éstas.

Un Asesor Técnico Docente del Instituto de Tecnologías Educativas, que actuará como Secretario.

Apartado 11.º Criterios de selección

La selección de los materiales se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Para todos los tipos y modalidades:

El valor pedagógico y la relevancia de los contenidos para el desarrollo del currículo y la adquisición de las competencias básicas, así como la calidad, el volumen y la variedad de ejemplos, ejercicios y actividades.

La innovación en el uso de las TIC en el aula.

La gradación de los aprendizajes para favorecer las adaptaciones curriculares.

La proximidad de los contenidos a la realidad cotidiana del alumno.

La facilitación de aprendizajes significativos.

La oferta y calidad de las actividades de evaluación formativa y sumativa del proceso de aprendizaje.

El fomento de los valores de igualdad y convivencia, así como los planteamientos intelectuales y lingüísticos que favorezcan la erradicación de estereotipos sexistas y discriminatorios.

La sencillez y la adecuación del lenguaje a los conocimientos del destinatario.

La capacidad de motivación en relación con la materia de aprendizaje.

El fomento de la reflexión y el análisis crítico.

b) Para el Tipo I (recursos educativos multimedia interactivos):

El grado de interactividad y el aprovechamiento pedagógico de las potencialidades que ofrecen las tecnologías de desarrollo.

La facilidad, sencillez y versatilidad de uso, la rapidez de ejecución y la calidad y oportunidad de las ayudas.

Los resultados de la experimentación de los materiales en el aula, cuando se haya llevado a cabo y haya quedado reflejada con la suficiente solvencia pedagógica y científica en la «Guía Didáctica» del recurso.

c) Para el Tipo II (blogs educativos):

El promover la creatividad en la puesta en práctica de los conocimientos adquiridos en el aula.

La adecuada organización pedagógica, la coherencia interna, así como la relevancia, precisión, claridad y corrección de sus contenidos.

El grado y la pertinencia de la participación y el impulso al diálogo entre los usuarios.

El número y grado de diversificación de los recursos educativos ofrecidos y su directa utilidad para el aula.

La corrección del diseño y la facilidad de uso.

La originalidad y la relevancia de las aportaciones específicas del blog, tanto en su estructura externa como en el tratamiento de los contenidos.

El fomento de una conducta responsable por parte de los usuarios, a través de una normativa clara y una defensa común del blog como entorno de formación cooperativa.

Apartado 12.º Resolución

La Comisión referida en el apartado 10.º realizará la selección de los trabajos acreedores a premios y elevará una propuesta al Director General de Formación Profesional que, de acuerdo a lo establecido en la disposición III, décimo de la Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio de 2009 («BOE» de 7 de agosto), resolverá la concesión o denegación de estos premios.

Una vez que éste haya resuelto, se publicará la correspondiente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», notificándose a los beneficiarios/as.

Asimismo, se hará pública la lista de beneficiarios/as de estos premios en el tablón de anuncios del Instituto de Tecnologías Educativas (calle Torrelaguna, 58, Madrid) y en su Portal Educativo (http://www.ite.educacion.es).

A todos los efectos, el tablón de anuncios y el mencionado Portal Educativo del Instituto de Tecnologías Educativas, además del correo electrónico, serán los medios de publicación de todos los pasos intermedios del procedimiento.

Apartado 13.º Materiales no premiados

En ningún caso el ITE se hará cargo del envío del material no premiado a sus autores.

Estos trabajos podrán ser recogidos por los interesados o por persona debidamente autorizada, en la sede central del Instituto de Tecnologías Educativas (calle Torrelaguna, 58, 28027 Madrid) durante los tres meses siguientes al día de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución de la covocatoria. Transcurrido dicho plazo, se procederá a su destrucción.

Apartado 14.º Forma de pago

El pago de los premios se realizará mediante «libramientos en firme» a través del Tesoro Público, por transferencia bancaria a nombre del beneficiario. Para ello, la cuenta corriente en la que se ingrese la cantidad asignada, deberá estar registrada en la Dirección General del Tesoro Público y se deberá aportar copia del documento de alta para poder realizarse el pago.

El importe del premio estará sometido a la legislación vigente sobre retenciones y tratamiento fiscal para premios, previsto en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Apartado 15.º Distribución de los materiales

El Ministerio de Educación podrá acordar con las personas físicas y entidades sin ánimo de lucro, la libre distribución de los materiales curriculares seleccionados.

Apartado 16.º Trámite de audiencia

Se prescinde del trámite de audiencia, según el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que los aducidos por el interesado.

Apartado 17.º Recurso

Contra la presente Resolución y contra la Resolución de concesión o denegación de los premios, que pondrá fin a la vía administrativa, y los actos administrativos que de la primera se deriven, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Apartado 18.º Entrada en vigor

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de mayo de 2010.–La Secretaria de Estado de Educación y Formación Profesional, Eva Almunia Badía.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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