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Documento BOE-A-2010-8786

Corrección de errores del Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, por el que se desarrolla la regulación del proceso de titulización del déficit del sistema eléctrico.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 2 de junio de 2010, páginas 47698 a 47698 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2010-8786
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2010/04/09/437/corrigendum/20100602

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, por el que se desarrolla la regulación del proceso de titulización del déficit del sistema eléctrico, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 96, de 21 de abril de 2010, se procede a realizar la oportuna rectificación:

En la página 34933, artículo 2, apartado 2, letra c) donde dice: «“Derechos de Cobro Extrapeninsulares 2001-2002”: El tipo de interés conforme a lo establecido en la Orden ECO/2714/2003, es el promedio diario del Euribor a tres meses del año anterior a la fecha de actualización.», debe decir: «“Derechos de Cobro Extrapeninsulares 2001-2002”: El tipo de interés conforme a lo establecido en la Orden ECO/2714/2003, es el promedio diario del Euribor a tres meses del año correspondiente a la fecha de actualización. Para periodos inferiores al año, se utilizará el promedio del Euribor a tres meses desde el 1 de enero del año en que se produce la actualización hasta el día en que se produce dicha actualización.».

En la página 34937, artículo 7, apartado 3, donde dice: «El precio de cesión de los derechos de cobro definidos en el párrafo iii del apartado 1 del artículo 2, será el importe del déficit de ingresos que se reconozca en las liquidaciones de las actividades reguladas en el sector eléctrico en las disposiciones por las que se aprueben los peajes de acceso, conforme a lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril», debe decir: «El precio de cesión de los Derechos de Cobro definidos en el párrafo iii del apartado 1 del artículo 2, será el importe del déficit de ingresos que se estime que pueda producirse en las liquidaciones de las actividades reguladas en el sector eléctrico, en las disposiciones por las que se aprueben los peajes de acceso, conforme a lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 02/06/2010
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 437/2010, de 9 de abril (Ref. BOE-A-2010-6291).
Materias
  • Cesión de Derechos
  • Comisión Nacional de Energía
  • Comisiones Interministeriales
  • Energía eléctrica
  • Fondos de Titulización de Activos
  • Intereses
  • Suministro de energía

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