En ejecución de la Sentencia de 10 de febrero del año 2010, de la Sección Octava de la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, dictada en el recurso Contencioso-Administrativo número 8/2007, por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 22 de abril de 2010,
Vengo en anular el acuerdo de la Comisión Permanente de 9 de mayo del año 2006 que decretaba la jubilación forzosa por cumplir la edad legalmente establecida de 70 años el día 5 de octubre de 2006 de doña María Alicia Rodríguez Ibáñez, efectuada por Real Decreto 986/2006, de 1 de septiembre, publicado en el «BOE» de 5 de octubre de 2006, y en su lugar, disponer la jubilación forzosa por incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones judiciales, en Grado de Absoluta, de la citada Magistrada, con efectos del día 25 de mayo del año 2006, y con los derechos pasivos que le correspondan por esta causa.
Dado en Madrid, el 30 de abril de 2010.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ
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