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Documento BOE-A-2010-8987

Real Decreto 675/2010, de 14 de mayo, por el que se indulta a don José Manuel Lobato de la Morena.

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 5 de junio de 2010, páginas 48637 a 48637 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2010-8987

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de indulto de don José Manual Lobato de la Morena, condenado por la Audiencia Provincial de Madrid, sección primera, en sentencia de 20 de octubre de 2003, resolutoria del recurso de apelación interpuesto contra otra del Juzgado de lo Penal número 25 de Madrid, como autor de dos delitos contra la Hacienda Pública, relativos al impuesto de Sociedades y al IVA de 1993, a la pena por cada uno de los dos delitos, de siete meses de prisión y multa de 387.452,13 euros; de un delito continuado de falsedad documental, a la pena de siete meses de prisión y multa de 601,01 euros. Se le impone, además, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante tres años; y de un delito contra la Hacienda Pública, relativo al impuesto de Sociedades de 1989, a la pena de siete meses de prisión y multa del equivalente en euros de 29.750.000 pesetas, se le impone, además, la pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante tres años, por hechos cometidos en los años 1989 y 1993 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de mayo de 2010,

Vengo en indultar a don José Manuel Lobato de la Morena las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento dejando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia en el plazo que determine el tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Barcelona, el 14 de mayo de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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