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Documento BOE-A-2010-9125

Resolución de 27 de mayo de 2010, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se ofertan puestos de trabajo vacantes a los aspirantes aprobados en las pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna, para personal funcionario y personal laboral fijo, al Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 8 de junio de 2010, páginas 49023 a 49027 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2010-9125

TEXTO ORIGINAL

Publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del día 26 de abril de 2010, la Orden PRE/1019/2010, de 12 de abril, por la que se publica la relación definitiva de aspirantes que han superado las pruebas selectivas para acceso, por promoción interna para personal funcionario y personal laboral fijo, al Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado, convocadas por Orden PRE/1260/2009, de 11 de mayo («B.O.E.» del 21), procede efectuar la oferta de puestos de trabajo a estos aspirantes, como fase previa a su nombramiento como funcionarios de carrera.

En consecuencia, esta Secretaría de Estado para la Función Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1.b) del Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto, de redistribución de competencias en materia de personal de la Administración del Estado, en relación con lo establecido en el artículo 11.c).1º del Real Decreto 640/2009, de 17 de abril («B.O.E.» del día 21 siguiente), por el que se desarrolla el Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, a propuesta de la Dirección General de la Función Pública, resuelve:

Primero.–Ofertar a los aspirantes que han superado las pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna para personal funcionario y personal laboral fijo, al Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado, correspondientes a la Oferta de Empleo Público para el año 2009, los puestos de trabajo que figuran en el anexo I de esta Resolución.

Segundo.–Los aspirantes aprobados que opten por solicitar puestos de trabajo del Anexo I, utilizarán el Modelo de solicitud de puestos de trabajo que se incluye como Anexo II de esta Resolución, siguiendo las instrucciones que se indican al dorso y disponiendo para su presentación de un plazo de diez días naturales a contar desde el día siguiente al de publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

El citado anexo II deberá ser presentado en las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, o en las Oficinas de Registro de la Dirección General de la Función Pública (calle de María de Molina, 50, de Madrid), o del Instituto Nacional de Administración Pública (calle Atocha, 106, de Madrid).

Tercero.–La adjudicación de los puestos de trabajo del anexo I a los aspirantes aprobados se efectuará a la vista de las peticiones presentadas, según el orden obtenido en el proceso selectivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («B.O.E.» del 10 de abril siguiente), por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 17), por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

Los aspirantes afectados por este último supuesto, podrán solicitar al órgano convocante la alteración del orden de prelación para la elección de los puestos de trabajo por motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento u otros análogos, tal como precisa el artículo 9 del Real Decreto citado anteriormente, y que deberán ser debidamente acreditados mediante informe del facultativo del Servicio Público de Salud o, en su defecto, mediante certificado médico oficial emitido por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España.

Cuarto.–A los aspirantes que no presenten su solicitud de destino dentro del plazo señalado, o presentada ésta en tiempo y forma, no incluyesen puestos de trabajo suficientes para obtener uno de ellos, se les adjudicará destino en alguno de los puestos vacantes del anexo I que resulten sin adjudicar, una vez atendidas las peticiones de los demás aspirantes.

Quinto.–Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar asimismo desde el día siguiente al de su publicación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11.1 a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 27 de mayo de 2010.–La Secretaria de Estado para la Función Pública, María Consuelo Rumí Ibáñez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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