Visto el expediente de indulto de don Abdelbasset Kenzaz, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Segovia, en sentencia de 3 de diciembre de 2008, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años y cuatro meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 100.000 euros, por hechos cometidos en el año 2008 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de mayo de 2010,
Vengo en indultar a don Abdelbasset Kenzaz la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 7 de mayo de 2010.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ
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