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Documento BOE-A-2010-9225

Resolución de 8 de junio de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el modelo de comunicación de compromiso irrevocable de cesión de derechos al Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 10 de junio de 2010, páginas 49401 a 49402 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2010-9225
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2010/06/08/(2)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 6 del Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, por el que se desarrolla la regulación del proceso de titulización del déficit del sistema eléctrico establece que los titulares iniciales que pretendan ceder total o parcialmente sus derechos de cobro al Fondo de Titulización deberán comunicar dicha intención a la Comisión Nacional de Energía y a la Sociedad Gestora del Fondo. Dicha comunicación tendrá la consideración de compromiso pleno, irrevocable e incondicionado de cesión.

Por otro lado, se establece que la comunicación deberá realizarse, para cada categoría de derechos de cobro, antes de la fecha límite determinada por la Comisión Interministerial creada por el Real Decreto 437/2010, de acuerdo con el modelo que sea fijado mediante resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas.

Por todo ello, la Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Comunicación de compromiso irrevocable de cesión de derechos al Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico.

D. [*], con D.N.I. [*], en nombre y representación de la sociedad [*], con N.I.F. [*], y domicilio a efectos de notificaciones en [*], cuya representación bastante ostenta en virtud de [*], realiza, de conformidad con el artículo 6 del Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, por el que se desarrolla la regulación del proceso de titulización del déficit del sistema eléctrico, la siguiente comunicación y, del mismo modo, se compromete irrevocablemente a ceder al Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico los derechos de cobro que, con arreglo al Real Decreto citado, resulten procedentes:

1.º Que la sociedad [*] ostenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo [*] del Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, la condición de titular inicial del derecho de cobro [*].

2.º Que la sociedad [*], conforme a lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, comunica a la Comisión Nacional de la Energía y a «Titulización de Activos, S.G.F.T., S.A.», en su condición de sociedad gestora del Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico, su voluntad de ceder al mismo el derecho de cobro que se indica:

Categoría del derecho de cobro: [*]

Porcentaje del derecho de cobro titularidad de la sociedad [*] que se compromete en la cesión: [*]%.

3.º Que la sociedad [*] se compromete, de forma irrevocable, a ceder al Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico el derecho de cobro identificado en el apartado anterior, por el importe que finalmente resulte procedente, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 5 y 7 del Real Decreto 437/2010, de 9 de abril.

[*], a [*] de [*] de 20[*]

Fdo. [*]

[*]

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada, ante el Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 8 de junio de 2010.–El Director General de Política Energética y Minas, Antonio Hernández García.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/06/2010
  • Fecha de publicación: 10/06/2010
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6 del Real Decreto 437/2010, de 9 de abril (Ref. BOE-A-2010-6291).
Materias
  • Comisión Nacional de Energía
  • Comisiones Interministeriales
  • Dirección General de Política Energética y Minas
  • Energía eléctrica
  • Fondos de Titulización de Activos
  • Información
  • Sociedades Gestoras de Fondos de Titulización de Activos

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