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Documento BOE-A-2010-9227

Resolución de 10 de marzo de 2010, de la Dirección General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la financiación de un laboratorio de tecnologías audiovisuales.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 10 de junio de 2010, páginas 49404 a 49411 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2010-9227

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 7 de diciembre de 2009 se ha suscrito el Convenio entre la Administración General del Estado (Ministerio de Ciencia e Innovación) y la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la creación de un laboratorio de tecnologías audiovisuales que dará continuidad a determinadas actividades de animación y potenciará y posibilitará su ampliación a las áreas de efectos visuales y de cinematografía digital. El objetivo es satisfacer las demandas en las áreas de tecnología audiovisual y posibilitar la creación de una industria propia y competitiva.

De conformidad con lo manifestado en la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, estas inversiones deben instrumentarse bajo la fórmula jurídica de convenio entre las dos Administraciones implicadas.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2, párrafo tercero, de la Ley 20/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

Esta Dirección General, en virtud del artículo 4 del Real Decreto 1042/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, dispone la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», del referido Convenio, según el anexo a esta Resolución.

Madrid, 10 de marzo de 2010.–La Directora General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales, Montserrat Torné i Escasany.

CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Y LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS POR LA QUE SE REALIZA UNA TRANSFERENCIA A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA PARA LA FINANCIACIÓN DE UN LABORATORIO DE TECNOLOGÍAS AUDIOVISUALES

En Madrid, a 7 de diciembre de 2009.

INTERVIENEN

De una parte, doña Cristina Garmendia Mendizábal, Ministra de Ciencia e Innovación, nombrada por Real Decreto 436/2008, de 12 de abril, actuando en nombre y representación de la Administración General del Estado, en el ejercicio de las competencias que le atribuye la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, el Muy Honorable Sr. Francesc Antich i Oliver, Presidente de las Illes Balears, nombrado por Real Decreto 897/2007, de 5 de julio, actuando en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el ejercicio de las competencias que le atribuyen los artículos 10.1.a) y 11 h) de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, y 80.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Ambas partes, en la calidad en que intervienen en este acto, se reconocen recíprocamente capacidad legal para obligarse y otorgar el presente Convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

I. El artículo 138.1 de la Constitución Española establece que el Estado garantizará la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular.

II. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece, en su artículo 3, que la insularidad, como hecho diferencial, es merecedora de protección especial, y que corresponde a los poderes públicos, de conformidad con lo que establece la Constitución, garantizar la realización efectiva de todas las medidas necesarias para evitar que del hecho diferencial puedan derivarse desequilibrios económicos o de cualquier otro tipo que vulneren el principio de solidaridad entre todas las comunidades autónomas. A estos efectos, el artículo 120.2 del Estatuto establece como premisa a la que debe atenderse para la efectividad de los principios de solidaridad, equidad y suficiencia financiera que fundamentan la financiación de la Comunidad Autónoma, el reconocimiento específico del hecho diferencial de la insularidad.

La disposición adicional sexta del Estatuto de Autonomía prevé que una Ley de Cortes Generales regulará el régimen especial balear que reconocerá el hecho específico y diferencial de su insularidad, correspondiendo a la Administración General del Estado, en el marco de esta Ley, ajustar sus políticas públicas a esta circunstancia, especialmente en materia de transportes, infraestructuras, telecomunicaciones, energía, medio ambiente, turismo y pesca.

III. La disposición transitoria novena del Estatuto de Autonomía establece que mientras no se apruebe la modificación de la Ley 30/1998, de 29 de julio de Régimen Especial de las Illes Balears y, en todo caso, en un plazo no superior a siete años, la inversión del Estado se establecerá atendiendo a la inversión media per cápita realizada en las Comunidades Autónomas de régimen común, determinada con arreglo a la normativa estatal, homogeneizando las actuaciones inversoras realizadas en dichas comunidades para permitir su comparabilidad y teniendo presentes las circunstancias derivadas de los hechos diferenciales y excepcionales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con incidencia en la cuantificación de la inversión pública. Añade esta disposición en sus apartados segundo y tercero, que para llevar a cabo estas inversiones, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears propondrá al Ministerio de Economía y Hacienda los oportunos convenios para la ejecución de los correspondientes programas y acciones estatales en las materias de I+D+I, transportes, puertos, medio ambiente, ferrocarriles, carreteras, obras hidráulicas, protección del litoral, costas y playas, parques naturales e infraestructuras turísticas, correspondiendo a la Comisión Mixta de Economía y Hacienda prevista en el artículo 125 del Estatuto el seguimiento de la ejecución de los compromisos de inversión.

En aplicación de lo establecido en la citada disposición transitoria novena, se ha acordado que en las previsiones para los Presupuestos Generales del Estado se contemple una inversión a ejecutar en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el periodo 2008-2014, por importe no inferior a 2.800 millones de euros. La materialización de las inversiones a realizar por la Administración General del Estado podrá tener una composición mixta, incluyendo tanto inversión directa como aportaciones financieras que se acuerden en los convenios que puedan suscribirse entre ambas Administraciones al amparo de lo previsto en el apartado segundo de la citada disposición transitoria novena del Estatuto de Autonomía.

IV. El estado de gastos de los Presupuestos Generales del Estado para 2009 dispone, en la Sección 32 «Entes Territoriales» del crédito 32.18.941O.750, dotado con 1.000 millones de euros para la celebración de Convenios con las Comunidades Autónomas de Cataluña e Illes Balears en cumplimiento de lo establecido en sus respectivos Estatutos de Autonomía en materia de inversiones.

V. El artículo 10.cinco de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, establece que, con vigencia exclusiva para el año 2009, corresponde al Ministerio de Economía y Hacienda «Autorizar las transferencias que sean necesarias con cargo al crédito 32.18.941O.750 «Para la celebración de Convenios con las Comunidades Autónomas de Cataluña e Illes Balears en cumplimiento de lo establecido en sus respectivos Estatutos de Autonomía en materia de inversiones», para dotar los créditos necesarios en los departamentos ministeriales competentes por razón de la materia, una vez concretados los convenios a celebrar».

VI. El artículo 29 de La Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece que los poderes públicos de las Illes Balears, en el ámbito de sus competencias, impulsarán el acceso a las nuevas tecnologías, a la plena integración a la sociedad de la información y a la incorporación de los procesos de innovación. Por su parte, el punto 44 del artículo 30 del mismo Estatuto otorga a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de investigación, innovación y desarrollo científico y técnico.

VII. El Ministerio de Ciencia e Innovación, según lo dispuesto por el Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, de reestructuración de los Departamentos Ministeriales, es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de universidades, investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores.

VIII. Haciendo uso de la habilitación contenida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2009 el Ministerio de Economía y Hacienda ha autorizado la transferencia de 13.100.000 millones de euros del crédito 32.18.941O.750 al crédito 21.06.463B.751.02 del Ministerio de Ciencia e Innovación para financiar inversiones en I+D en diversos centros de investigación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Estas inversiones, según se dispone en la Ley 2/2008 citada, deben instrumentarse bajo la formula jurídica de convenio de colaboración entre las dos Administraciones implicadas.

IX. El Ministerio de Ciencia e Innovación y el Gobierno balear consideran de gran importancia dar un impulso a determinadas áreas de investigación. La Universidad de las Illes Balears fue el primer centro universitario nacional en incorporar las tecnologías audiovisuales a la creación audiovisual de animación. Por ello, se considera de gran interés la creación, el ámbito de la Universidad, de un laboratorio de tecnologías audiovisuales, que no solo dará continuidad a las actividades en animación 3D, llevadas a término en la UIB desde hace más de 20 años, sino que potenciará éstas y posibilitará ampliarlas a las áreas de efectos visuales y cinematografía digital, con el objetivo de satisfacer las demandas presentes y futuras en las áreas de tecnología audiovisual y posibilitar la creación de una industria propia y competitiva.

X. De acuerdo con lo anterior, se ha elaborado el presente Convenio de colaboración que, teniendo en cuenta el mutuo interés existente en esta materia entre ambas Administraciones, permita instrumentar el compromiso de inversión del Estado en esta materia.

De conformidad con lo manifestado en la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009; la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de las Illes Baleares; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común y con lo anteriormente expuesto, previo informe del Servicio Jurídico y de la Intervención Delegada del Departamento, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.–Objeto.

De acuerdo con el principio de cooperación, y a los efectos de lo establecido en la disposición transitoria novena del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, el presente Convenio tiene por objeto transferir a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears 600.000 euros (seiscientos mil euros) para financiar la creación de un laboratorio de tecnologías audiovisuales en el Parc Bit que será gestionado por la Universidad de las Illes Balears, en los términos y condiciones recogidos en el anexo.

Segunda.–Compromisos de las partes.

1. Corresponde a la Administración General del Estado realizar las aportaciones financieras para el desarrollo del proyecto objeto de este convenio, con cargo a las dotaciones consignadas con esta finalidad en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, de acuerdo con lo establecido en la cláusula tercera siguiente.

2. Corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:

a) Recibir los fondos de la Administración General del Estado y aplicarlos a las actuaciones previstas en el presente Convenio, directamente o en la forma prevista en la cláusula tercera siguiente.

b) Suscribir, en su caso y de conformidad con lo prevenido en la cláusula cuarta, los instrumentos jurídicos que resulten necesarios para el desarrollo de las actuaciones incluidas en el anexo de este Convenio, en los que se deberán especificar las obligaciones de cada una de las partes.

c) Presentar tales instrumentos, tras su formalización a la Comisión de Seguimiento que se regula en la cláusula quinta del presente convenio.

d) Justificar que el destino de las aportaciones realizadas se ajustan a la finalidad para la que se otorga la financiación.

Tercera.–Financiación y justificación.

1. La Administración General del Estado financiará las actuaciones a que se refiere el anexo del presente Convenio en los términos que se fijan en este documento, por un importe máximo de 600.000 euros (seiscientos mil euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 21.06.463B.751.02 de los Presupuestos Generales del Estado para 2009.

2. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears financiará el coste de las actividades que se realicen en todo lo que exceda de la aportación estatal fijada en el párrafo anterior.

3. Las aportaciones a realizar por la Administración General del Estado se efectuarán tras la firma del presente convenio en un solo pago.

4. Las obras y actuaciones objeto del presente Convenio podrán ser ejecutadas dentro del plazo comprendido entre el 1 de enero de 2009 y los tres años posteriores a la fecha de firma del Convenio.

5. La justificación del gasto se realizará mediante la aportación de una memoria de actuaciones que deberá contener:

– una relación detallada de los gastos realizados y los correspondientes documentos jurídicos de soporte: contratos, facturas, certificaciones de obra y demás documentos acreditativos de la realización del gasto y de su vinculación a las actuaciones financiadas;

– en el caso de adquisición de bienes inmuebles, el certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial;

– cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con las aportaciones de la Administración General del Estado, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá incluirse una relación del importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades financiadas;

– la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

Estos documentos deberán estar a disposición del MICINN para la realización de las comprobaciones que considere pertinentes. La justificación habrá de realizarse antes del 31 de diciembre de 2013.

Cuarta.–Instrumentos jurídicos para el desarrollo de las actuaciones.

1. La ejecución de las obras y actuaciones incluidas en el anexo de este Convenio podrá ser objeto de contratación o encomienda de gestión a un tercero. En su caso, la licitación, contratación y pago de los contratos o encomiendas corresponderá a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Las incidencias en el desarrollo de las actuaciones incluidas en el anexo que, de acuerdo con la normativa de contratación del sector público implique aumento global del presupuesto en las actuaciones a desarrollar, serán financiadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. Sin perjuicio de lo anterior, y en lo que afecte a proyectos propios de la Universidad de las Illes Balears o de entidades o empresas instrumentales integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma, la Administración de la Comunidad Autónoma podrá suscribir los convenios o los instrumentos jurídicos oportunos a los efectos de transferir a dichos entes los fondos correspondientes a tales proyectos. Asimismo, para las inversiones que hayan de efectuarse en el territorio de cada una de las islas, la Administración de la Comunidad Autónoma podrá formalizar los convenios o instrumentos jurídicos pertinentes para que los Consejos Insulares, en el ejercicio de sus competencias, puedan participar en su ejecución efectiva.

En tales supuestos, la suma de los compromisos adquiridos en dichos convenios o instrumentos que correspondan a fondos de procedencia de la Administración General del Estado no podrá, en ningún caso, superar el importe total establecido en el presente Convenio. En el caso que los costes fueran superiores, corresponderá a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a la Universidad de las Illes Balears, a la entidad o empresa dependiente, o al Consejo Insular asumir el exceso en función de lo que se establezca al respecto en el convenio o instrumento que formalicen las respectivas instituciones.

Quinta.–Comisión Mixta de Seguimiento.

1. Para garantizar la correcta ejecución y seguimiento de lo establecido en el presente Convenio, se creará una Comisión de Seguimiento que estará constituida por tres representantes de la Comunidad Autónoma de Illes Balears designados por el Departamento de Economía Hacienda e Innovación, y tres representantes de la Administración General del Estado, dos de ellos designados por el Ministerio de Ciencia e Innovación y uno por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma.

El Presidente de dicha Comisión será un representante designado por el Ministerio de Ciencia e Innovación, el Vicepresidente un representante designado por la Comunidad Autónoma de Illes Balears. El Secretario se designará en la reunión constitutiva.

2. A las reuniones podrán asistir, como asesores, los técnicos que se juzgue conveniente, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar.

3. La Comisión se reunirá a lo largo de la ejecución del Convenio en sesión ordinaria una vez al semestre y extraordinaria siempre que lo requiera el asunto a tratar a solicitud de una de las partes.

Las reuniones se convocarán al menos con una semana de antelación, debiendo acompañar a la citación el orden del día.

En caso de que un vocal no pudiera asistir a la reunión designará a un sustituto para que le represente o delegará su voto en otro miembro de la Comisión.

4. Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

a) Realizar el seguimiento de las actuaciones del convenio proponiendo, en su caso, las variaciones que se consideren precisas, siempre y cuando el coste total no exceda de la anualidad fijada en el presente Convenio.

b) Tener conocimiento de los informes de seguimiento de los diversos proyectos, durante el período de su redacción, informándolos.

c) Tener conocimiento de las incidencias, tanto técnicas como administrativas de los proyectos y actuaciones, proponiendo las decisiones oportunas.

d) Garantizar el intercambio de información entre la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

e) Interpretar, en caso de duda, las normas y previsiones del presente Convenio.

El régimen de constitución y adopción de acuerdos será el establecido para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 14 de abril, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta.–Control financiero.

La ejecución de la transferencia de la que es objeto el presente Convenio está sujeta a las actuaciones de comprobación y de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado, y a las previstas en la legislación aplicable del Tribunal de Cuentas. La Comisión Mixta, la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears facilitarán toda la información necesaria para el adecuado ejercicio de las funciones de control.

Séptima.–Naturaleza y legislación aplicable

Este Convenio tiene naturaleza administrativa. Para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su aplicación se estará a los principios del Derecho administrativo y, en particular, a los establecidos en la legislación en materia de contratos del sector público, así como en defecto de las anteriores, a los generales del Derecho común.

Las partes acuerdan someter sus controversias a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Octava.–Publicidad.

La contribución financiera de la Administración General del Estado deberá quedar reflejada en los carteles divulgativos de las obras y actuaciones en la forma que acuerde la Comisión Mixta a que se refiere la cláusula quinta de este Convenio.

Novena.–Vigencia y duración.

El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y mantendrá su vigencia hasta el final del ejercicio presupuestario 2013.

Y, por lo expuesto, las partes deciden suscribir, por tres ejemplares y a un solo efecto, el presente convenio específico, en el lugar y fecha arriba indicados.–La Ministra de Ciencia e Innovación, Cristina Garmendia Mendizábal.–El Presidente de las Illes Balears, Francesc Antich i Oliver.

ANEXO
Memoria del proyecto de creación de un laboratorio de tecnologías audiovisuales en el Parc Bit para ser gestionado por la Universidad de las Illes Balears

El proyecto de laboratorio de tecnologías audiovisuales no solo dará continuidad a las actividades en animación 3D, llevadas a término en la Universidad de las Islas Baleares (UIB) desde hace más de 20 años, sino que las potenciará y posibilitará ampliarlas a las áreas de efectos visuales y cinematografía digital, con el objetivo de satisfacer las demandas presentes y futuras en las áreas de tecnología audiovisual. Los resultados logrados en estas dos décadas han sido objeto de un gran reconocimiento: más de 100 premios internacionales y más de 700 nominaciones en los certámenes y eventos más importantes de la animación internacional.

Actualmente la UIB está considerada como uno de los mejores centros de animación 3D y, siempre ligada de forma muy directa a la industria internacional del medio (Dreamworks, Pixar, ILM, Sony Pictures, Blue Studios, Buff Compagnie, Dygra, Bren,…), siendo consciente en todo momento de las necesidades del medio profesional. Por ello, se requiere más espacio e infraestructuras para poder aprovechar la gran experiencia alcanzada, las metodologías desarrolladas y los resultados obtenidos en pro de revertirlo en investigación, desarrollo y formación de excelencia en las áreas de animación por ordenador, efectos visuales y cinematografía digital, que sin lugar a dudas, posibilitará la creación de una industria propia y competitiva del audiovisual tecnológico para no perder el tren audiovisual de las nuevas tecnologías.

El espacio ocupará 795 m2, distribuidos en: Aula de proyectos, realización e investigación, Aulas polivalentes, Aulas taller de animación asistida por ordenador, Estudio de sonido, Sala de postproducción digital, Plató, Despachos y administración de sistemas y Salas de visionado y espacios comunes

Los objetivos científico-técnicos del proyecto son los siguientes:

a) Contribuir a no perder el tren audiovisual de las nuevas tecnologías: las Islas Baleares representa, hoy en día, una de las comunidades del Estado más atrasada en la implantación de las nuevas tecnologías en el sector audiovisual, representando éste uno de los sectores estratégicos más importantes. Por ello, se hace indispensable, fusionar todos los esfuerzos posibles en pro de construir un sector audiovisual propio, competitivo y de alta calidad, y en esta dirección, ya se están dando los primeros pasos: la reciente creación del Clúster Audiovisual de las Islas Baleares y la inminente creación del Consorcio audiovisual de las Islas Baleares, dan fe de la intención, no solo pública sino también privada, de unificar esfuerzos e intereses para conseguir un posicionamiento de calidad de las Islas Baleares en el panorama del audiovisual internacional. No obstante, todos los esfuerzos serían nulos sino se cimentan en una estructura sólida de formación especializada y profesional, objetivos que el laboratorio 3D y tecnologías audiovisuales llevaría a término.

b) Formación práctica y teórica de alto nivel de cineastas y profesionales audiovisuales: por un lado, la creación de la televisión autonómica y la televisión del Consell insular de Mallorca han generado en las Islas Baleares una gran demanda de profesionales del sector audiovisual, y por otro lado, las nuevas tecnologías han democratizado la creación audiovisual, es decir, hoy en día, a través de las herramientas digitales cualquiera puede tener acceso a esta creación. No obstante, esta democratización, además de no ser suficiente, debe hacer reflexionar al sistema sobre la toma de medidas necesarias para conseguir una generalización del uso de las nuevas tecnologías en la creación audiovisual, con todas las garantías necesarias. El acceso a las herramientas tecnológicas no es suficiente para la realización de una creación audiovisual de calidad y por lo tanto competitiva. Se hace indispensable contar con mecanismos de formación del medio para rentabilizar las nuevas herramientas en todas sus dimensiones y con todas las garantías. No obstante, la realidad de la oferta educativa en las Islas Baleares, no cubren los criterios de exigencia y calidad que el medio necesita.

Es imprescindible crear una cantera de profesionales formados adecuadamente en guión, técnicas de producción, realización y dirección, que contemple el desarrollo profesional, con los criterios de exigencia más elevados posibles, en el entorno de las nuevas tecnologías y su aplicación a los nuevos formatos audiovisuales. El laboratorio 3D y tecnologías audiovisuales persigue satisfacer las necesidades de formación de alto nivel en el audiovisual tecnológico.

c) Consolidar y ampliar la formación de alto nivel en creación digital dentro de la universidad de las Islas Baleares (UIB): después de 20 años desarrollando el master MA ISCA en animación por ordenador en la UIB, considerado uno de los estudios referencia en la animación internacional, es necesario consolidar y ampliar la formación de alta calidad en las demás áreas de animación y de cinematografía digital, siempre aprovechando la experiencia y metodologías desarrolladas en la UIB a lo largo de las últimas dos décadas.

d) Introducir la animación en educación primaria y secundaria: la animación representa uno de los sectores profesionales más importantes de la economía internacional. El uso de la animación en la realización de producciones audiovisuales tales como largometrajes, series de TV, cortometrajes, videojuegos, espacios publicitarios, etc., es cada vez más numeroso. A pesar de todo ello, la educación generalista no contempla elementos para formar, ni tan solo a nivel introductorio, en esta área. Por esta razón, consideramos que uno de los objetivos del laboratorio 3D y tecnologías audiovisuales debe ser la introducción de la animación en los entornos educativos de primaria y secundaria, a través, en primera instancia, de talleres de formación. Ello permitiría a los estudiantes conocer que es lo que hay detrás de este mundo de creación, mundo del cual ellos, como espectadores, representan una parte esencial. Además, con ello se ayudaría a todos aquellos con aptitudes y aspiraciones a plantearse, de forma coherente y con una base, la orientación de su formación superior hacia este mundo de creación artística.

e) Semillero de empresas: la experiencia obtenida en la UIB de las dos décadas de formación en creación audiovisual utilizando las nuevas tecnologías, nos indica que la fusión de la formación e investigación de alta calidad con los mecanismos, tanto públicos como privados, de ayuda a la creación empresarial son necesarios para, no solamente la aparición de nuevas empresas, sino para la consolidación de éstas, lo cual, conlleva a conseguir un sector profesional totalmente competitivo y de alta calidad.

Difusión y promoción: el laboratorio 3d y tecnologías audiovisuales organizará eventos culturales como un festival internacional de la creación audiovisual tecnológica, ciclos de conferencias y mesas redondas, exposiciones y proyecciones audiovisuales. A través de estos eventos se podrá acercar la actualidad de la creación audiovisual digital internacional a nuestra comunidad.

f) Centro de referencia internacional en creación audiovisual digital: a día de hoy, el trabajo realizado en la UIB en formación de animación por ordenador orientada a la creación audiovisual de cortometrajes, ha conseguido que la UIB sea considerado un centro de referencia internacional de formación en esta área. Con el laboratorio 3D y tecnologías audiovisuales se pretende conseguir la calificación de centro de referencia de formación en todas las disciplinas, además de la animación por ordenador, de creación audiovisual tecnológica.

g) Centro de referencia internacional en realización de creación audiovisual digital: el laboratorio 3D y tecnologías audiovisuales aspira a convertirse en un referente internacional de la realización audiovisual a través de sus producciones.

El laboratorio 3D y tecnologías audiovisuales aglutinará las áreas de creación audiovisual tecnológica siguientes: cinematografía y video digital orientada a realización y producción, animación por ordenador, animación tradicional asistida por ordenador, animación stop motion y efectos visuales para cine y TV.

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