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Documento BOE-A-2010-923

Resolución de 1 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se renueva y amplía la autorización concedida a "Intercontrol Levante, S.A." para actuar como organismo de control.

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 20 de enero de 2010, páginas 5586 a 5587 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOE-A-2010-923

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero. Don Pedro María Alcover San Pedro, con DNI 19459908E, como representante legal de la empresa Intercontrol Levante, S. A., con CIF A46605457, y domicilio social en la Carretera Cruz Negra 78, 46240 de Carlet (Valencia), teniendo delegación con oficinas y laboratorio en Teruel, polígono la Paz, 3ª fase, parcela 78; solicitó la renovación y ampliación de la autorización para actuar como Organismo de Control.

Segundo. Intercontrol Levante, S.A. dispone de la Acreditación número 141/EI244 otorgada por ENAC, Entidad Nacional de Acreditación que demuestra su competencia técnica para la actuación en los siguientes ámbitos de la inspección medioambiental:

Aguas residuales.

Emisiones de fuentes estacionarias.

Fundamentos de derecho

Primero. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y por razón de la materia, la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, es competente para conocer y resolver el presente expediente, de conformidad con la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, los Reales Decretos 2596/1982, de 24 de julio, 539/1984, de 8 de febrero y 570/1995, de 7 de abril, sobre transferencias de competencias, funciones y servicios de la administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de industria, energía y minas, así como con el Decreto 114/2008, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, que atribuye a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa competencias en el ámbito de la actividad industrial.

Segundo. La Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

Tercero. La Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón.

Cuarto. El Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.

Quinto. El Decreto 67/1998, de 31 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el ejercicio de las funciones en materia de vigilancia del cumplimiento de la legislación vigente sobre seguridad de productos, equipos e instalaciones industriales asignado a los Organismos de Control en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Resultando que se ha presentado ante esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 67/1998, de 31 de marzo, del Gobierno de Aragón, la documentación que establece el artículo 43.3 del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial («BOE» de 6 de febrero de 1996) y que se cumplen las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 43.2 del citado Real Decreto.

Considerando que en la tramitación del expediente se ha cumplido todos los requisitos reglamentarios.

Vistos los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y demás disposiciones concordantes, resuelvo:

Primero. Renovar y ampliar la autorización concedida por Resolución de 21 de enero de 2009 a la empresa «Intercontrol Levante, S. A.», sustituyendo la relación de ámbitos para los que dicha empresa fue autorizada a actuar como Organismo de Control por la recogida en los documentos de acreditación citados en los antecedentes de hecho y limitando la presente autorización a las actuaciones definidas en ellos.

Segundo. Esta autorización podrá ser suspendida o revocada, además de en los casos contemplados en la legislación vigente, cuando lo sea la acreditación otorgada por ENAC, Entidad Nacional de Acreditación, que ha servido de base para su autorización.

Tercero. La presente autorización para actuar como Organismo de Control queda supeditada al siguiente condicionado:

A) Cumplir lo establecido con carácter general por el citado Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, así como por la también citada Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, en lo que es de aplicación.

B) En lo concerniente a su actuación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón cumplir con lo dispuesto en el Decreto 67/1998, de 31 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el ejercicio de las funciones en materia de vigilancia del cumplimiento de la legislación vigente sobre seguridad de productos, equipos e instalaciones industriales asignado a los Organismos de Control en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Cuarto. La presente autorización tiene eficacia en todo el territorio nacional, debiendo en todo caso para actuar en cualquier Comunidad Autónoma, ajustar sus actuaciones a lo recogido en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria y en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.

Quinto. Intercontrol Levante, S. A., notificará a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa cualquier cambio sustancial de las condiciones que han dado lugar a la presente autorización.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo en el plazo de un mes según lo previsto en el artículo 58.1 del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente.

Zaragoza, 1 de diciembre de 2009.–El Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, Carlos Javier Navarro Espada.

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