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Documento BOE-A-2010-9230

Resolución de 28 de mayo de 2010, del Banco de España, por la que se publican las sanciones por infracciones muy graves y de amonestación pública, impuestas a Tasaciones Orfe, S.A., a don Fernando Fernánz Gómez, don Fernando Fernández Román y don Manuel Orgaz Ortega.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 10 de junio de 2010, páginas 49424 a 49426 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-2010-9230

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 10 de mayo de 2004, el Secretario de Estado de Economía, por delegación del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, dictó Orden resolviendo el expediente de referencia IE/ST-1/2003, incoado por Acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de fecha 17 de enero de 2003, a Tasaciones Orfe, S.A. y a sus Cargos de Administración. Confirmada la citada Orden Ministerial por Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 2009, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad y cargos expedientados, procede, de conformidad con el artículo 27.5 de la Ley 26/1988, de 29 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 30), sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» de las siguientes sanciones por infracciones muy graves y de amonestación pública, impuestas en dicha Orden:

«l. Imponer a la entidad Tasaciones Orfe, S.A. las siguientes sanciones, previstas en los artículos 9 y 10 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito y en la Disposición adicional décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril, por la que se adapta la legislación española en materia de entidades de crédito a la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria y se introducen otras modificaciones relativas al sistema financiero:

Sanción de multa por importe de quince mil euros (15.000 €), por la comisión de la infracción muy grave, tipificada en el apartado 2.a).1ª de la Disposición adicional décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril, relativa al incumplimiento de los requisitos de homologación para ejercer la actividad de tasación, por insuficiencia del capital mínimo exigido en el artículo 3.1, b) del Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo, en relación con la Disposición transitoria primera de la misma norma.

Sanción de multa por importe de quince mil euros (15.000 €), por la comisión de la infracción muy grave, tipificada en el apartado 2.a).1ª de la Disposición adicional décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril, relativa al incumplimiento de los requisitos de homologación para ejercer la actividad de tasación, por insuficiencia del número mínimo de profesionales exigido en el artículo 3.1, d) del Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo.

Sanción de multa por importe de diez mil euros (10.000 €), por la comisión de la infracción muy grave, tipificada en el apartado 2.a).2ª de la Disposición adicional décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril, relativa al incumplimiento de la titulación profesional requerida a los firmantes de informes y certificados de tasación.

Sanción de multa por importe de veinte mil euros (20.000 €), por la comisión de la infracción muy grave, tipificada en el apartado 2.a).1ª de la Disposición adicional décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril, relativa al incumplimiento de los requisitos de homologación para ejercer la actividad de tasación, por no disponer de una organización, medios y sistemas de control interno exigidos en el artículo 3.1, e) del Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo.

Sanción de multa por importe de diez mil euros (10.000 €), por la comisión de la infracción muy grave, tipificada en el apartado 2.a).1ª de la Disposición adicional décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril, relativa al incumplimiento de los requisitos de homologación para ejercer la actividad de tasación, por insuficiencia de la cobertura del seguro de responsabilidad civil exigido en el artículo 3.1, f) del Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo.

Sanción de amonestación pública, por la comisión de la infracción grave, tipificada en el apartado 2.b).2.ª a) de la Disposición adicional décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril, relativa a la emisión de certificados o informes de tasación en cuyo contenido se aprecie falta de veracidad y en particular falta de concordancia con los datos y pruebas obtenidos en la actividad de valoración efectuada o que se aparten, sin advertirlo expresamente, de los procedimientos, comprobaciones e instrucciones previstas en la normativa aplicable.

Sanción de amonestación pública, por la comisión de la infracción grave, tipificada en el apartado 2.b).1.ª de la Disposición adicional décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril, relativa a la emisión de certificados de tasación que no sean conformes con el informe de tasación efectuado.

Sanción de amonestación pública, por la comisión de la infracción grave, tipificada en el apartado 2.b).4.ª de la Disposición adicional décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril, relativa a la falta de remisión de los datos que deban ser suministrados al Banco de España.

II. Imponer a D. Fernando Fernánz Gómez las siguientes sanciones, previstas en los artículos 12 y 13 de la Ley 26/1988, de 29 de julio:

Sanción de multa por importe de seis mil euros (6.000 €), por la comisión de la infracción muy grave, tipificada en el apartado 2.a).1 ª de la Disposición adicional décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril, relativa al incumplimiento de los requisitos de homologación para ejercer la actividad de tasación, por insuficiencia del capital mínimo exigido en el artículo 3.1, b) del Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo, en relación con la disposición transitoria primera de la misma norma.

Sanción de multa por importe de seis mil euros (6.000 €), por la comisión de la infracción muy grave, tipificada en el apartado 2.a).1.ª de la Disposición adicional décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril, relativa al incumplimiento de los requisitos de homologación para ejercer la actividad de tasación, por insuficiencia del número mínimo de profesionales exigido en el artículo 3.1, d) del Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo.

Sanción de multa por importe de tres mil euros (3.000 €), por la comisión de la infracción muy grave, tipificada en el apartado 2.a).2.ª de la Disposición adicional décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril, relativa al incumplimiento de la titulación profesional requerida a los firmantes de informes y certificados de tasación.

Sanción de multa por importe de seis mil euros (6.000 €), por la comisión de la infracción muy grave, tipificada en el apartado 2.a).1.ª de la Disposición adicional décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril, relativa al incumplimiento de los requisitos de homologación para ejercer la actividad de tasación, por no disponer de una organización, medios y sistemas de control interno exigidos en el artículo 3.1, e) del Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo.

Sanción de multa por importe de tres mil euros (3.000 €), por la comisión de la infracción muy grave, tipificada en el apartado 2.a).1.ª de la Disposición adicional décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril, relativa al incumplimiento de los requisitos de homologación para ejercer la actividad de tasación, por insuficiencia de la cobertura del seguro de responsabilidad civil exigido en el artículo 3.1, f) del Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo.

Sanción de amonestación pública, por la comisión de la infracción grave, tipificada en el apartado 2.b).2.ª a) de la Disposición adicional décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril, relativa a la emisión de certificados o informes de tasación en cuyo contenido se aprecie falta de veracidad y en particular falta de concordancia con los datos y pruebas obtenidos en la actividad de valoración efectuada o que se aparten, sin advertirlo expresamente, de los procedimientos, comprobaciones e instrucciones previstas en la normativa aplicable.

Sanción de amonestación pública, por la comisión de la infracción grave, tipificada en el apartado 2.b).1.ª de la Disposición adicional décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril, relativa a la emisión de certificados de tasación que no sean conformes con el informe de tasación efectuado.

Sanción de amonestación pública, por la comisión de la infracción grave, tipificada en el apartado 2.b).4.ª de la Disposición adicional décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril, relativa a la falta de remisión de los datos que deban ser suministrados al Banco de España.

III. Imponer: a todas y cada uno de las siguientes personas D. Fernando Fernández Román y D. Manuel Orgaz Ortega cada una de las siguientes sanciones, previstas en los artículos 12 y 13 de la Ley 26/1988, de 29 de julio:

Sanción de multa por importe de cuatro mil euros (4.000 €), por la comisión de la infracción muy grave, tipificada en el apartado 2.a).1.ª de la Disposición adicional décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril, relativa al incumplimiento de los requisitos de homologación para ejercer la actividad de tasación, por insuficiencia del capital mínimo exigido en el artículo 3.1, b) del Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo, en relación con la disposición transitoria primera de la misma norma.

Sanción de multa por importe de cuatro mil euros (4.000 €), por la comisión de la infracción muy grave, tipificada en el apartado 2.a).1.ª de la Disposición adicional décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril, relativa al incumplimiento de los requisitos de homologación para ejercer la actividad de tasación, por insuficiencia del número mínimo de profesionales exigido en el artículo 3.1, d) del Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo.

Sanción de multa por importe de dos mil euros (2.000 €), por la comisión de la infracción muy grave, tipificada en el apartado 2.a).2.ª de la Disposición adicional décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril, relativa al incumplimiento de la titulación profesional requerida a los firmantes de informes y certificados de tasación.

Sanción de multa por importe de cuatro mil euros (4.000 €), por la comisión de la infracción muy grave, tipificada en el apartado 2.a).1ª de la Disposición adicional décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril, relativa al incumplimiento de los requisitos de homologación para ejercer la actividad de tasación, por no disponer de una organización, medios y sistemas de control interno exigidos en el artículo 3.1, e) del Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo.

Sanción de multa por importe de dos mil euros (2.000 €), por la comisión de la infracción muy grave, tipificada en el apartado 2.a).1.ª de la Disposición adicional décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril, relativa al incumplimiento de los requisitos de homologación para ejercer la actividad de tasación, por insuficiencia de la cobertura del seguro de responsabilidad civil exigido en el artículo 3.1, f) del Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo.

Sanción de amonestación pública, por la comisión de la infracción grave, tipificada en el apartado 2.b).2.ª a) de la Disposición adicional décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril, relativa a la emisión de certificados o informes de tasación en cuyo contenido se aprecie falta de veracidad y en particular falta de concordancia con los datos y pruebas obtenidos en la actividad de valoración efectuada o que se aparten, sin advertirlo expresamente, de los procedimientos, comprobaciones e instrucciones previstas en la normativa aplicable.

Sanción de amonestación pública, por la comisión de la infracción grave, tipificada en el apartado 2.b).1ª de la Disposición adicional décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril, relativa a la emisión de certificados de tasación que no sean conformes con el informe de tasación efectuado.

Sanción de amonestación pública, por la comisión de la infracción grave, tipificada en el apartado 2.b).4.ª de la Disposición adicional décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril, relativa a la falta de remisión de los datos que deban ser suministrados al Banco de España».

En consecuencia, en cumplimiento del artículo 27 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las referidas sanciones disciplinarias.

Madrid, 28 de mayo de 2010.–El Secretario General del Banco de España, José Antonio Alepuz Sánchez.

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