Por Orden del Ministerio de Economía de fecha 8 de junio de 2000, se otorgó a las entidades Iberdrola Generación, S.A.; Endesa Generación, S.A., y Unión Fenosa Generación, S.A., una autorización de explotación para la Central Nuclear de Almaraz, Unidades I y II, por un periodo de diez años, estableciéndose en el Anexo los límites y condiciones sobre seguridad nuclear y protección radiológica asociados.
Como consecuencia del proceso de fusión por absorción llevado a cabo por la empresa Gas Natural SDG, S.A., sobre la empresa Unión Fenosa Generación, S.A., mediante Orden ITC/176/2010, de 1 de febrero, se autorizó el cambio de la titularidad de la central nuclear Almaraz, Unidades I y II que ostentaba Unión Fenosa Generación, S.A., a favor de Gas Natural, SDG.
En la Orden Ministerial de 8 de junio de 2000 se establecía que, con un mínimo de dos años de antelación a la expiración de la autorización de explotación, el titular podría solicitar del Ministerio una renovación de la misma por un periodo no superior a diez años.
De acuerdo con lo anterior, con fecha 6 de junio de 2008, se recibió en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio la instancia del Director General de Centrales Nucleares Almaraz-Trillo A.I.E., en nombre y representación de las empresas propietarias de la Central Nuclear Almaraz, Unidades I y II, solicitando una renovación de la autorización de explotación por un período de diez años para dicha central.
A esta solicitud se acompañaba la documentación preceptiva, que incluye las últimas revisiones de los documentos oficiales de explotación, la Revisión Periódica de la Seguridad (RPS), la revisión del análisis probabilista de seguridad (APS), el análisis del envejecimiento experimentado por los componentes, sistemas y estructuras de seguridad y el análisis de la experiencia acumulada de explotación durante el período de vigencia de la autorización.
Durante dicho período de vigencia de la autorización de explotación que ahora vence, el Consejo de Seguridad Nuclear ha realizado un seguimiento y supervisión continuos de la explotación de la central y del cumplimiento de las condiciones aplicables sobre seguridad nuclear y protección radiológica. Asimismo, ha evaluado la Revisión Periódica de Seguridad, realizada por el titular, correspondiente a los años comprendidos entre 1-1-1998 y 31-12-2008, y el resto de la documentación presentada por el titular el apoyo a la solicitud.
Con fecha 30 de abril de 2010, el Consejo de seguridad Nuclear ha emitido su informe favorable a la renovación de la autorización de explotación por un periodo de diez años, siempre que la explotación se ajuste a los límites y condiciones que se recogen en el anexo al citado informe. Asimismo, con fecha 6 de mayo de 2010 el Consejo de Seguridad Nuclear ha remitido escrito modificando la condición 7 de dicho anexo.
Vista la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear; la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, modificada por la Ley 33/2007, de 7 de noviembre; la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, modificada por la Ley 17/2007, de 4 de julio; el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprobó el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, modificado por el Real Decreto 35/2008, de 18 de enero y el Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprobó el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.
Cumplidos los trámites ordenados por las disposiciones vigentes, teniendo en cuenta el estado de cumplimiento del condicionado establecido en la Orden del Ministerio de Economía de 8 de junio de 2000, a propuesta de la Dirección General de Política Energética y Minas, y de acuerdo con el informe del Consejo de Seguridad Nuclear,
Este Ministerio ha dispuesto:
Uno.–Otorgar a las entidades «Iberdrola Generación, S.A.»; «Endesa Generación, S.A.», y «Gas Natural SDG, S.A.», la renovación de la Autorización de explotación de la Central Nuclear Almaraz, Unidades I y II.
Dos.–Esta Autorización entrará en vigor el día 8 de junio de 2010 y tendrá una validez de diez años. Con un mínimo de tres años de antelación a la expiración de la presente Autorización, el titular podrá solicitar del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio una nueva autorización para cada una de las unidades de la central de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación que se recoge a continuación y que se adecuará a la situación de cada unidad, según las instrucciones que emita el Consejo de Seguridad Nuclear al respecto: (a) las últimas revisiones de los documentos a que se refiere la condición 3 del Anexo; (b) una Revisión Periódica de la Seguridad de la central, cuyo contenido se atenga a lo establecido en la Guía de Seguridad 1.10 del Consejo de Seguridad Nuclear «Revisiones periódicas de seguridad de las centrales nucleares», revisión 1; (c) una revisión del estudio probabilista de seguridad; (d) un análisis del envejecimiento experimentado por los componentes, sistemas y estructuras de seguridad de la central, y (e) un análisis de la experiencia acumulada de explotación durante el período de vigencia de esta Autorización.
En caso de presentarse dicha solicitud, el titular deberá presentar al Consejo de Seguridad Nuclear, con un año de antelación a la expiración de la presente autorización de explotación, una actualización de los documentos citados, de forma independiente para cada una de las unidades de la central.
Tres.–La explotación de la central se llevará a cabo de acuerdo con los límites y condiciones contenidos en el Anexo a la presente Orden. La Dirección General de Política Energética y Minas podrá modificar dichos límites y condiciones o imponer otros nuevos, a iniciativa propia o a propuesta del Consejo de Seguridad Nuclear, de acuerdo con las responsabilidades y funciones asignadas a este Organismo por la Ley 33/2007, de 7 de noviembre, de reforma de la Ley 15/1980, de 22 de abril, así como exigir la adopción de acciones correctoras pertinentes, a la vista de la experiencia que se obtenga de la explotación de la central, de los resultados de otras evaluaciones y análisis en curso, y del resultado de inspecciones y auditorías.
Cuatro.–Esta Autorización podrá dejarse sin efecto, en cualquier momento, si se comprobase: 1) El incumplimiento de los límites y condiciones anejos; 2) La existencia de inexactitudes en los datos aportados y discrepancias fundamentales con los criterios en que se basa su concesión; 3) La existencia de factores desfavorables desde el punto de vista de seguridad nuclear y de protección radiológica que no se conozcan en el momento presente.
Cinco.–En lo referente a la Cobertura del Riesgo Nuclear, el titular de esta Autorización queda obligado, conforme a lo dispuesto en la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear, a suscribir una póliza con una compañía de seguros autorizada al efecto, teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 17/2007, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
Seis.–La presente Orden se entiende sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones complementarias cuyo otorgamiento corresponda a otros Ministerios y Organismos de las diferentes Administraciones Públicas, y en particular a aquellas de carácter medioambiental.
Siete.–Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificados por la Ley 4/1999, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Lo que comunico para su conocimiento y efectos.
Madrid, 7 de junio de 2010.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio. P.D. (Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre), el Secretario de Estado de Energía, Pedro Marín Uribe.
1. A los efectos previstos en la legislación vigente se considera como titular de esta autorización y explotador responsable de la central nuclear de Almaraz, Unidades I y II, a las entidades Endesa Generación, Sociedad Anónima; Iberdrola Generación, Sociedad Anónima, y Gas Natural SDG, Sociedad Anónima, actuando como responsables solidarias.
2. La presente autorización de explotación faculta al titular para:
2.1 Poseer y almacenar elementos combustibles de uranio ligeramente enriquecido, de acuerdo con los límites y condiciones técnicas contenidas en el Estudio de Seguridad de la Recarga de cada ciclo y con los límites y condiciones asociadas a las Autorizaciones específicas de almacenamiento de combustible fresco e irradiado.
2.2 Operar la central hasta la potencia térmica de 2.947 MWt en Unidad I y 2.729 MWt en Unidad II.
2.3 Poseer, almacenar y utilizar los materiales radiactivos, las sustancias nucleares y las fuentes de radiación necesarias para la explotación de la instalación.
3. La autorización se concede en base a los siguientes documentos:
a) Estudio de Seguridad, Rev. AC-25.
b) Reglamento de Funcionamiento, Rev. 15.
c) Especificaciones Técnicas de Funcionamiento.
Unidad I: Rev 97.
Unidad II: Rev 90.
d) Plan de Emergencia Interior, Rev. 16.
e) Manual de Garantía de Calidad, Rev. 17.
f) Manual de Protección Radiológica, Rev. 18.
g) Plan de Gestión de Residuos Radiactivos y del Combustible Gastado, Rev. 3.
h) Plan de Protección Física, Rev.2.
La explotación de la central se realizará de acuerdo con los anteriores documentos, en la revisión vigente siguiendo el proceso de actualización que se indica a continuación.
3.1 Las modificaciones o cambios posteriores del Reglamento de Funcionamiento, las Especificaciones Técnicas de Funcionamiento, el Plan de Emergencia Interior y el Plan de Protección Física, deben ser aprobados por la Dirección General de Política Energética y Minas, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear, antes de su entrada en vigor.
El Consejo de Seguridad Nuclear podrá eximir temporalmente el cumplimiento de algún apartado de los documentos mencionados en el párrafo anterior, informando a la Dirección General de Política Energética y Minas del inicio y de la finalización de la exención.
3.2 En el primer cuatrimestre de cada año natural, el titular realizará una revisión del Estudio de Seguridad que incorpore las modificaciones incluidas en la central hasta el final del año anterior que no hayan requerido autorización según lo establecido en la Instrucción del Consejo de Seguridad Nuclear IS-21 y los nuevos análisis de seguridad realizados. Esta nueva revisión será remitida en el mes siguiente de su entrada en vigor a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear.
Las revisiones del Estudio de Seguridad correspondientes a las modificaciones que requieren autorización de la Dirección General de Política Energética y Minas, de acuerdo con la Instrucción del Consejo de Seguridad Nuclear IS-21 deberán ser autorizadas simultáneamente con las modificaciones.
3.3 Las modificaciones del Manual de Garantía de Calidad pueden llevarse a cabo bajo la responsabilidad del titular siempre que el cambio no reduzca los compromisos contenidos en el programa de garantía de calidad en vigor. Los cambios que reduzcan los compromisos deben ser apreciados favorablemente por el Consejo de Seguridad Nuclear antes de su entrada en vigor.
Se entiende por compromisos aquellos que figuran en el Manual de Garantía de Calidad vigente en forma de normas y guías aplicables, así como la propia descripción del programa reflejada en el contenido del Manual, según se especifique en las instrucciones técnicas complementarias que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto.
Las revisiones del Manual de Garantía de Calidad deberán remitirse a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear en el plazo de un mes desde su entrada en vigor.
3.4 Las modificaciones del Manual de Protección Radiológica pueden llevarse a cabo bajo la responsabilidad del titular, excepto en aquellos casos que afecten a normas o criterios básicos de protección radiológica, según se especifique en las instrucciones técnicas complementarias que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto. En estos casos se requerirá apreciación favorable del Consejo de Seguridad Nuclear antes de su entrada en vigor.
Las revisiones del Manual de Protección Radiológica deberán remitirse a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear en el plazo de un mes desde su entrada en vigor.
3.5 Las modificaciones del Plan de Gestión de Residuos Radiactivos y del Combustible Gastado, podrán llevarse a cabo bajo la responsabilidad del titular, excepto en aquellos casos que se señalen en las instrucciones técnicas complementarias del Consejo de Seguridad Nuclear. En estos casos se requerirá la apreciación favorable del Consejo de Seguridad Nuclear antes de su entrada en vigor.
Las revisiones del Plan de Gestión de Residuos Radiactivos y del Combustible Gastado deberán remitirse a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear en el plazo de un mes desde su entrada en vigor.
4. En el primer trimestre de cada año natural, el titular deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear informes sobre los siguientes aspectos, con el alcance y contenido que se especifique en las instrucciones técnicas complementarias que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto:
4.1 Experiencia operativa propia y ajena que sea de aplicación a la instalación, describiendo las acciones adoptadas para mejorar el comportamiento de la misma o para prevenir sucesos similares.
4.2 Medidas tomadas para adecuar la explotación de la central a los nuevos requisitos nacionales sobre seguridad nuclear y protección radiológica y a la normativa del país de origen del proyecto. En este último caso se incluirá un análisis de aplicabilidad a la central de los nuevos requisitos emitidos por el organismo regulador del país de origen del proyecto a centrales de diseño similar.
4.3 Resultados del programa de vigilancia radiológica ambiental. La información incluida será la especificada en el apartado 5.2 del Reglamento de Funcionamiento en vigor.
4.4 Resultados de los controles dosimétricos del personal de explotación, incluyendo un análisis de las tendencias de las dosis individuales y colectivas recibidas por el personal durante el año anterior.
4.5 Actividades del Plan de Gestión de Residuos Radiactivos y del Combustible Gastado que incluya las actividades referentes a los residuos de muy baja actividad susceptibles de ser gestionados como residuos convencionales, residuos de baja y media actividad, y residuos de alta actividad, así como el combustible irradiado.
4.6 Actividades del programa de formación y entrenamiento de todo el personal de la central, cuyo trabajo puede impactar en la seguridad nuclear o la protección radiológica.
5. La salida de bultos de residuos radiactivos y materiales fisionables fuera del emplazamiento de la central, deberá comunicarse a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear con, al menos, siete días de antelación a la fecha de salida. La salida de otros bultos radiactivos se comunicará en el plazo de 24 horas, desde la decisión del transporte y en cualquier caso con anterioridad a la realización del mismo. La salida de bultos radiactivos fuera del emplazamiento de la central quedará sometida al régimen de autorizaciones que establece la normativa vigente.
Cuando el titular sea responsable de los transportes de material fisionable que tengan a la central como origen o destino, y no se requiera autorización por ser la suma de los índices de transporte de todos los bultos de la expedición inferior a 50, se deberá adicionalmente comunicar a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear la previsión de dichos transportes con tres meses de antelación a la fecha programada.
6. En lo relativo al Plan de Gestión de Vida, C.N. Almaraz deberá completar, en el plazo de 6 meses tras la concesión de la Autorización de Explotación, las actuaciones que se indican seguidamente así como las acciones que se deriven de las mismas, remitiendo al CSN la información relativa a su cumplimiento.
1. El titular habrá de llevar a efecto un análisis sistemático de la experiencia operativa externa según la IS-22.
2. El titular deberá acometer un análisis sistemático de identificación de todos aquellos factores que puedan tener influencia en los análisis de gestión de vida existentes y relacionados con todas las etapas del proceso. Para ello deberá elaborar previamente un conjunto de procedimientos dónde se defina la sistemática y alcance de estos análisis de gestión de vida.
3. El titular habrá de armonizar los resultados de los Estudios de Fenómenos Degradatorios (EFD) y Evaluación de Actividades de Control y Mitigación del Envejecimiento (EPM), con los obtenidos en la revisión detallada de la gestión del envejecimiento realizada para los elementos relacionados con la seguridad, siguiendo la nueva metodología de la IS-22. Igualmente, la información introducida en la Base de Datos de Gestión de Vida (BDGV) habrá de ser coherente con el contenido de ambas fuentes de información.
7. Si durante el período de vigencia de esta autorización el titular decidiese el cese de la explotación de una o de ambas unidades de la central, lo comunicará a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear con al menos un año de antelación a la fecha prevista, salvo que tal cese se deba a causas imprevistas o a resolución del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. El titular deberá justificar la seguridad nuclear y la protección radiológica de la instalación a que deben ajustarse las operaciones a realizar en la instalación desde el cese de la explotación hasta la concesión de la autorización de desmantelamiento, según se especifique en las instrucciones técnicas complementarias que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto.
8. Durante el periodo de vigencia de esta Autorización, el titular llevará a efecto los Programas y acciones de Mejora de la Seguridad de la central identificados en la Revisión Periódica de la Seguridad realizada en apoyo de la solicitud de la presente Autorización, modificadas, en su caso, con las Instrucciones Técnicas Complementarias que el CSN emita al respecto.
Asimismo, el titular llevará a cabo las propuestas de actuación contenidas en la documentación presentada en apoyo de la solicitud de renovación de la Autorización de Explotación relativas a la Revisión Periódica de la Seguridad y la Normativa de Aplicación Condicionada, en los plazos establecidos, así como las actuaciones comunicadas al titular como conclusión de la evaluación de la misma realizada por el CSN.
9. En lo relativo a la protección contra incendios:
9.1 El titular llevará a cabo el diseño, instalación y puesta en servicio de un nuevo Panel de Parada Alternativo, exterior a la Sala de Control, ateniéndose a las instrucciones técnicas complementarias que el CSN emita al respecto. Esta modificación, que requerirá la autorización prevista en el artículo 25 del Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, deberá estar implantada antes del 31 de diciembre de 2013 en la Unidad II y antes del 31 de diciembre de 2014 en la Unidad I.
9.2 El titular deberá presentar, antes del 31 de diciembre de 2010, una propuesta de modificación de diseño, con su correspondiente alcance y programación, que satisfaga el apartado 3.6.4 de la NFPA-805, y tenerla implantada antes del 31 de diciembre de 2013, con objeto de contar con un suministro de agua de PCI para mangueras de lucha contra incendios que sea funcional en caso de terremoto de parada segura (SSE), al menos en aquellas áreas que contengan equipos, sistemas o componentes necesarios para alcanzar la parada segura en caso de incendio.
10. En lo relativo a los sistemas de ventilación y filtración:
El titular llevará a cabo las modificaciones propuestas sobre los sistemas de filtración y ventilación, ateniéndose a las instrucciones técnicas complementarias que el CSN emita al respecto.
La modificación relativa a la instalación en el edificio de combustible de cada unidad de un nuevo tren redundante, requerirá la autorización prevista en el artículo 25 del Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, y debe estar implantada antes del 31 de diciembre de 2014.
11. El titular llevará a cabo las modificaciones propuestas sobre los Sistemas eléctricos y de instrumentación, ateniéndose a las instrucciones técnicas complementarias que el CSN emita al respecto y en los plazos establecidos en las mismas.
12. El titular llevará a cabo las modificaciones derivadas de la transición a la norma NFPA-0805 «Performance-Based Standard for Fire Protection for Light Water Reactor Electric Generating Plants, 2001 Edition» en los términos presentados al CSN en la carta ATA-CSN-006814, de 30 de diciembre de 2009, ateniéndose a las instrucciones técnicas complementarias que el CSN emita al respecto y en los plazos establecidos en las mismas.
La aprobación del cambio de base de licencia del Apéndice R del US 10CFR50 «Fire Protection Program for Nuclear Power Facilities Operating prior to January 1, 1979» a la NFPA-0805 requerirá la autorización de modificación prevista en el artículo 25.1 del Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas.
13. En el plazo de un mes después del inicio de cada ciclo de operación, el titular comunicará a la Dirección General de Política Energética y Minas la fecha prevista para la próxima recarga.
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