De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado del convenio específico suscrito el 18 de diciembre de 2009 entre el Gobierno de La Rioja, el Instituto Cervantes, la Corporación de Radio Televisión Española, S.A., la Fundación Santa María titular de Ediciones SM y Servicios Tecnológicos Singulares S. A. para la colaboración en el desarrollo del curso de español a distancia «Hola, ¿Qué tal?», que figura como anexo a esta resolución.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 6 de abril de 2010.–La Secretaria General del Instituto Cervantes, Carmen Pérez-Fragero Rodríguez de Tembleque.
En Logroño, a 18 de diciembre de 2009.
REUNIDOS
D. Pedro Sanz Alonso, Presidente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, facultado para la firma del presente convenio específico en virtud de Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 18 de diciembre de 2009, aprobatorio de dicho Convenio.
D.ª Carmen Caffarel Serra, Directora del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 993/2007, de 13 de julio (BOE de 14 de julio de 2007), y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y en representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá, 49, 28014 Madrid, CIF Q-2812007 I.
D. Alberto Oliart Saussol en representación de la Corporación de Radio y Televisión Española, S.A. con domicilio en Prado del Rey, Pozuelo de Alarcón, Madrid, con C.I.F. A\84\818558, actuando en virtud de las atribuciones que le reconoce y atribuye la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal.
D. Francisco Javier Palop Sancho en representación de Fundación Santa María, en cuanto persona jurídica titular de la empresa «Ediciones SM», con domicilio social en Boadilla del Monte (Madrid), en la calle Impresores nº 15 de la Urbanización Prado del Espino y C.I.F. G‑28534204 (en adelante, SM), actuando en calidad de Subdirector General España, en virtud de las atribuciones conferidas en escritura pública autorizada por el Notario del Iltre. Colegio Notarial de Madrid D. Gonzalo Sauca Polanco, con fecha 22 de abril de 2005 y número 1887 de orden de su protocolo.
Don Mark Andrew Eaves Fernández y Doña Cristina de Parias Halcón, ambos como Apoderados de la empresa Servicios Tecnológicos Singulares, S.A., con domicilio en Avenida de Manoteras 20 – 28050 Madrid, Código de Identificación Fiscal A28653681, facultados en virtud de escrituras de apoderamiento otorgadas ante los Notarios de Madrid, D. Francisco Aguilar González el día 19 de noviembre de 2009 bajo el número de protocolo 2421/2009 y D. José María de Prada Guaita el día 13 de enero de 2009 bajo el protocolo 85/2009, respectivamente.
MANIFIESTAN
Primero.–La Comunidad Autónoma de La Rioja, conforme al artículo 8. uno. Parágrafo 24 de su Estatuto de Autonomía, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, tiene competencia exclusiva en materia de «investigación científica y técnica, en coordinación con la general del Estado, prestando especial atención a la lengua castellana por ser originaria de La Rioja y constituir parte esencial de su cultura.»
Dentro de este marco estatutario habilitante, la Comunidad Autónoma de La Rioja viene desarrollando una política centrada en el impulso, fomento y promoción de eventos, programas y actividades relacionadas con el idioma español persiguiendo así el doble objetivo de estimular y proteger su uso.
En ejecución de esa competencia estatutaria, la Comunidad Autónoma ha desarrollado actuaciones de gran calado en torno del Monasterio de Yuso de San Millán de la Cogolla, origen escrito de la lengua española, que han confluido en la creación del Centro Internacional de Investigación de la Lengua (CILENGUA).
Asimismo, la Comunidad de La Rioja ha manifestado siempre su voluntad de colaborar con todas aquellas iniciativas que tengan como objetivo prestar especial atención al conocimiento y difusión de la lengua castellana.
Segundo.–Que el Instituto Cervantes es un organismo público sin ánimo de lucro creado por la Ley 7/1991, de 21 de marzo, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y cuyo título competencial para la firma del presente convenio se encuentra establecido en los artículos 2 y 5 de dicha Ley, así como en lo dispuesto en el apartado octavo del Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 3 de julio de 1998.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de su Ley de creación, el Instituto Cervantes tiene entre sus fines la promoción universal de la enseñanza, el estudio y el uso del español y la difusión de la cultura en el exterior y atender fundamentalmente el patrimonio lingüístico y cultural que es común a los países y pueblos de la comunidad hispanohablante.
Tercero.–En el cumplimiento de este cometido, el Instituto Cervantes, la Corporación Radiotelevisión Española y la Editorial SM han puesto en marcha como titulares del mismo, el Proyecto «Curso de Español a Distancia» para la enseñanza del idioma español en la modalidad a distancia, en los términos y condiciones previstos en el Contrato celebrado entre las citadas entidades y Servicios Tecnológicos Singulares S.A. de fecha de 14 de junio de 2007.
Cuarto.–La Comunidad Autónoma de La Rioja insistió en la especial relevancia que, para el interés social de esta Comunidad reviste su participación en un proyecto de la solvencia como el expuesto en el apartado anterior, puesto que implica elevar a un primer rango la utilización de las nuevas tecnologías propias de la Sociedad del Conocimiento en la enseñanza del español con alcance universal, con lo que ello supone de potenciación del castellano como lengua llamada a mantener un lugar preeminente en la comunidad internacional. En este sentido, se hace patente que las características técnicas y didácticas puestas en marcha por el Curso, tal y como ha sido definido, suponen la realización de un proyecto de investigación e innovación tecnológica de primera magnitud en el ámbito de la difusión y enseñanza del español.
Quinto.–Por todo ello las partes arriba indicadas suscribieron con fecha 11 de febrero de 2009 un convenio marco con el objeto de articular la colaboración a desarrollar en las tareas de difusión del idioma español y, en particular, en el proyecto denominado Curso de Español a Distancia, «Hola, ¿qué tal?».
Sexto.–En la cláusula segunda de dicho convenio marco se establece que la concreta participación que tendrá la Comunidad Autónoma de La Rioja en el citado proyecto se recogerá en un convenio específico, en el que se incluirán los compromisos de cada una de las partes.
Por todo lo expresado, las partes mencionadas acuerdan suscribir el presente convenio específico sujeto a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.–Es objeto del presente convenio establecer las condiciones que habrán de regir el Marco de cooperación de la Comunidad Autónoma de La Rioja con las entidades intervinientes para el desarrollo del Curso de Español a Distancia, «Hola, ¿qué tal?» Dicha cooperación se instrumentalizará mediante el otorgamiento de una subvención de cuatro millones quinientos mil euros (4.500.000 Є) distribuidos en las anualidades que a continuación se especifican, actuando las estipulaciones pactadas como bases reguladoras de ésta:
Año |
Importe |
---|---|
2009 |
600.000 |
2010 |
600.000 |
2011 |
900.000 |
2012 |
900.000 |
2013 |
900.000 |
2014 |
594.000 |
2019 |
6.000 |
La aportación económica del Gobierno de La Rioja se destinará prioritariamente a garantizar la viabilidad financiera del proyecto del Curso de Español a Distancia, cubriendo fundamentalmente los costes de implantación y el eventual déficit de explotación.
Segunda.–La subvención regulada en el presente convenio lo es de concesión directa por cuanto que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22-2 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 28 ter. del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, de Régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja su otorgamiento viene impuesto por una Ley y, a tal efecto, se ha incluido en el Anexo V de la Ley de Presupuestos Generales de la Rioja correspondientes al año 2009.
Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26-2 de la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de La Rioja, para el año 2009, la cuantía correspondiente al año 2009 se imputará a la aplicación presupuestaria 08.06.4223.485.01, quedando la aportación de los créditos que afecten a los ejercicios futuros condicionada a la aprobación de los mismos en posteriores leyes de presupuestos.
La subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingreso o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Tercera.–El Instituto Cervantes, la Corporación Radio Televisión Española S.A. y la Fundación Santa María, en su condición de titular de la empresa Ediciones SM, adquieren la condición de beneficiarios de una subvención y, al margen de las derivadas en las estipulaciones del presente convenio, adquieren frente al Gobierno de La Rioja la obligación de realizar la actividad subvencionada, señalando, a efectos de lo dispuesto en el artículo 11-3 de la Ley General de subvenciones que la parte de la subvención que cada uno de ellos percibe se expresa en los siguientes porcentajes:
Instituto Cervantes y Corporación Radio Televisión Española, el 47% cada uno de ellos; Editorial SM, el 6%.
Dada su naturaleza, el importe de la subvención no podrá ser tomado en consideración para el cálculo de la comisión de éxito a que se refiere el contrato de 14 de junio de 2007 mencionado en la cláusula siguiente.
Cuarta.–El Gobierno de La Rioja, como ya manifestaba en el expositivo tercero del Convenio Marco firmado el 11 de febrero de 2009, conoce que los titulares del Curso de Español a Distancia han concluido un contrato con fecha de 14 de junio de 2007, modificado por Anexo A el 18 de junio de 2007, por el que, además de regular sus relaciones internas, encomiendan a la entidad Servicios Tecnológicos Singulares S.A. (SERVITECSA en adelante) la gestión y explotación comercial del Curso.
En su virtud, y por orden expresa del Instituto Cervantes, Corporación Radio Televisión Española y la Fundación Santa María en su condición de titular de la empresa Ediciones SM, el abono de las cantidades fijadas en el presente convenio, se realizará a SERVITECSA con plenos efectos liberatorios para la Comunidad Autónoma de La Rioja.
La intervención de SERVITECSA en el presente Convenio es a los solos efectos de aceptar el cobro de las subvenciones a que se refiere el apartado anterior, destinar las mismas de conformidad con lo pactado en el segundo párrafo de la Cláusula Primera y cumplir con lo previsto en el apartado 2 de la cláusula Séptima.
Quinta.–El Instituto Cervantes y la Corporación Radio Televisión Española como integrantes del Sector Público Estatal y la Fundación Santa María, que ha acreditado carecer de ánimo de lucro, quedan exonerados del deber de acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como en relación a los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Mediante la firma del presente convenio, los intervinientes declaran responsablemente que los entes beneficiarios en cuya representación actúan no tienen deudas con esta Administración por reintegro de subvenciones exigibles en periodo ejecutivo, ni se hallan inmersos en alguna de las causas que les inhabiliten para adquirir la condición de beneficiarios.
Sexta.–Dada la relevancia que para su difusión internacional puede alcanzar el Curso de Español a Distancia, «Hola, ¿qué tal?» y atendiendo al interés social de la divulgación de las nuevas tecnologías propias de la Sociedad del Conocimiento en la enseñanza del idioma, el Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, y las partes restantes a través de los representantes respectivos que intervienen en la Comisión Mixta a que se refiere la cláusula undécima del presente convenio, acordarán anualmente qué actos y eventos relacionados con la difusión y divulgación del Curso pueden presentarse o desarrollarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja con apoyo en sus infraestructuras docentes y de investigación, en los términos que las partes acuerden, tales como:
Sesiones inaugurales de comienzo de curso.
Sesiones presenciales de formación, coordinación, de tutores del Curso y otros de similar naturaleza.
Promover que el Curso se tome como ámbito de investigación, a través del CILENGUA:
«Proyecto de investigación del español a través de las TICs».
Realizar ofertas de inmersión lingüística en La Rioja, español en vivo, para los alumnos del Curso, a través de la plataforma web del Curso: «Ventana de La Rioja».
Difusión, a través de la «ventana de La Rioja», de aquellos ámbitos de esta Comunidad Autónoma que le interese difundir: casas rurales, icnitas, castillos, arte, etc.
Como ya se señalaba en el convenio marco al que se ha hecho referencia, las partes del presente convenio incorporarán la identidad gráfica corporativa del Gobierno de La Rioja en cuantas publicaciones, folletos, páginas web o elementos de similar naturaleza tengan por objeto informar o divulgar el Curso.
Igualmente, se obligan a facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja el acceso al sitio web y a la extranet, si la hubiere, vinculados al Curso.
Séptima.–1. El abono de la subvención se realizará del siguiente modo:
A) La aportación correspondiente al año 2009 se abonará con carácter de anticipo en un solo pago a efectuar tras la firma del presente convenio.
B) Las aportaciones correspondientes a las anualidades 2010 y 2011 por importe de 600.000 y 900.000 euros, respectivamente, se abonarán con carácter de anticipo en dos pagos de idéntica cuantía a realizar antes del 31 de marzo y el 30 de septiembre de cada año.
C) Las aportaciones correspondientes a los años 2012 y 2013, por un importe de 900.000 euros cada una de ellas y la del 2014 hasta un importe de 594.000 euros se harán efectivas en las fechas y del modo establecido en el apartado anterior.
2. No obstante, con carácter previo a los pagos a realizar en el año 2012, SERVITECSA, en su condición de gestor, deberá presentar las facturas emitidas por los beneficiarios que le hayan sido entregadas en concepto de abono de las cuotas a las que se refieren los apartados 9.3.1, 9.3.2 y 9.3.3 del contrato de 14 de junio de 2007, correspondientes al año anterior, y que conoce la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo con lo establecido en la cláusula cuarta anterior.
Si de conformidad con lo dispuesto en el párrafo último del apartado 9.3.4.del citado contrato no hubiese nacido el derecho al cobro de las cuotas, SERVITECSA aportará sendas declaraciones en tal sentido de los beneficiarios.
En el caso de que se hubieran abonado las cuotas o parte de las mismas, el Gobierno de La Rioja deducirá su aportación anual proporcionalmente, en la cantidad que resulte de aplicar a su aportación global el porcentaje que sobre la aportada por los beneficiarios suponga la cuota percibida.
3. Las cuantías deducidas podrán incorporarse a las anualidades posteriores incluidas en el periodo de vigencia del convenio en el caso de que se produjera un déficit de explotación, procediéndose, en tal caso, a la firma de la correspondiente Adenda para la reprogramación del pago de la subvención.
La reprogramación a la que se refiere el párrafo anterior se realizará por el Consejero de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de La Rioja, una vez oído el informe que sobre las previsiones financieras del Curso emita la Comisión de Seguimiento a que se refiere la cláusula undécima del presente convenio.
Si en alguna de las anualidades comprendidas entre la octava y la duodécima de la II Fase del Curso (años 2014/2015 a 2018/2019) se procediera al abono de las cuotas a las que se ha hecho referencia, los beneficiarios vendrán obligados al reintegro de las cantidades percibidas en concepto de anticipo de la subvención. Para determinar la cuantía del reintegro se aplicará el criterio de deducción establecido en párrafo último del apartado 2.
4. Los 6.000 euros restantes, se abonarán, en su caso, una vez presentada y aceptada de conformidad la justificación a que se refiere la cláusula novena.
Octava.–Por las razones que han quedado expuestas en la cláusula quinta, los beneficiarios quedan exonerados del deber de constituir garantía por los anticipos estipulados en el presente Convenio.
Dada la naturaleza de la subvención, los rendimientos financieros generados por los fondos liberados por este concepto, deberán destinarse a garantizar la viabilidad económica del Curso.
Novena.–De conformidad con lo establecido en el artículo 30-1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, de Régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en el 69-3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la justificación de la subvención se realizará mediante la presentación de las cuentas de gastos e ingresos del Curso, correspondientes a todas y cada una de las anualidades de su segunda fase, por parte de SERVITECSA previa aprobación, si procede, de las cuentas de gastos e ingresos por parte de la Comisión Mixta del contrato de 14 de junio de 2007, enumerando, en todo caso, las subvenciones, fondos o ayudas que para el mismo fin hubieran obtenido de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión europea o de organismos internacionales.
A este estado contable se añadirá una Memoria del Curso en la que se dará cuenta de su extensión, alcance y difusión internacional.
Los entes integrantes del Sector Público Estatal podrán presentar, si lo estiman oportuno, las acreditaciones de cualquiera de las auditorías o controles financieros que sobre el Curso hubieran realizado los órganos de la Intervención General del Estado.
Comprobada formalmente la justificación, se procederá, en su caso, al abono de los 6.000 euros pendientes de pago.
Si de los estados contables presentados se dedujera que los beneficiarios, a través de SERVITECSA, han recuperado los costes de inversión derivados del Curso y valorados inicialmente en 10.150.011 euros, deberán reintegrar las cantidades percibidas en concepto de subvención.
Décima.–Son causas de resolución del presente convenio:
a) El mutuo acuerdo de las partes.
b) El incumplimiento grave y manifiesto de los deberes de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o de las obligaciones relativas a la reproducción de la imagen corporativa del Gobierno de La Rioja y a la realización de eventos de relevancia en el ámbito territorial de La Rioja.
c) La extinción del contrato de 14 de junio de 2007 por cualquiera de las causas establecidas en su apartado 11.2.
En el supuesto de resolución por mutuo acuerdo, las partes acordarán las cantidades que deben ser objeto de reintegro.
En los demás supuestos, los beneficiarios a través de SERVITECSA vendrán obligados a reintegrar la cuantía de la subvención percibida y los intereses legales, en su caso, devengados.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación a su cobranza lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria.
Undécima.–Para el seguimiento de los compromisos establecidos en este convenio respecto a la actividad subvencionada, en especial, el control de la gestión exigida por lo estipulado en la cláusula séptima y la interpretación de las dudas que pudieran surgir de la aplicación del presente convenio se crea una Comisión de Seguimiento de composición paritaria integrada por dos representantes de los beneficiarios, un representante de la entidad gestora SERVITECSA, y tres representantes del Gobierno de La Rioja designados por el Consejero de Educación, Cultura y Deporte.
La Consejería podrá asistir mediante dos representantes designados por el Consejero de Educación, Cultura y Deporte con un voto a las reuniones de la Comisión Mixta a que se refiere la estipulación séptima del contrato de 14 de junio de 2007 durante la vigencia del presente convenio.
Duodécima.–El presente convenio tiene naturaleza administrativa y queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en su artículo 4, letras c) y d), rigiéndose por lo dispuesto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el Decreto 14/2006, de 16 de febrero que establece el Régimen jurídico de las subvenciones otorgadas en el Sector Público de La Rioja y por la normativa referida a las subvenciones que resulte aplicable.
Las cuestiones litigiosas que puedan plantearse en la interpretación, ejecución o resolución del convenio quedan sometidas al orden jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.
Décimotercera.–El presente convenio extiende su vigencia desde el momento de su firma hasta el 14 de diciembre del año 2019.
Ello, claro es, sin perjuicio de la justificación, comprobación y liquidación posteriores a esa fecha a las que el convenio se refiere.
Y en prueba de conformidad firman el presente convenio específico de colaboración, por quintuplicado ejemplar en el lugar y fecha indicada.–Pedro Sanz Alonso, Presidente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.–Carmen Caffarel Serra, Directora del Instituto Cervantes.–Alberto Oliart Saussol, Presidente de la Corporación de Radio y Televisión Española.–Francisco Javier Palop Sancho, Fundación Santa María.–Cristina de Parias Halcón, Servicios Tecnológicos Singulares.–Mark Andrew Eaves Fernández, Servicios Tecnológicos Singulares, S.A.
En este acto, a los efectos oportunos de constancia, y para que sirva para integrar las voluntades expresadas, los demás firmantes hacen entrega al representante del Gobierno de La Rioja de una copia auténtica del contrato de 14 de junio de 2007, concluido entre ellos y citado en el presente convenio.
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