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Las entidades Banco Vitalicio de España, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, y La Estrella, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros han presentado ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la fusión por absorción de Banco Vitalicio de España, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, por parte de La Estrella, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros.
De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada, se desprende que las citadas entidades han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 24 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004 de 29 de octubre, y en el artículo 72.2 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, en relación con la operación de fusión.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:
Primero.–Autorizar la fusión por absorción de la entidad Banco Vitalicio de España, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, por parte de La Estrella, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros.
Segundo.–Declarar la extinción y cancelación en el Registro administrativo de entidades aseguradoras, de la entidad Banco Vitalicio de España, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, de conformidad con lo previsto en el artículo 72.3 del citado Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1 a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 26 de mayo de 2010.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, P. D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre), el Secretario de Estado de Economía, José Manuel Campa Fernández.
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