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Documento BOE-A-2010-9624

Orden ARM/1605/2010, de 4 de junio, por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de limones con destino a su transformación en zumo, campaña 2010/2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 17 de junio de 2010, páginas 52003 a 52007 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-9624

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud de homologación del contrato-tipo de compraventa de limones para su transformación en zumo, formulada por la Asociación Interprofesional de Limón y Pomelo, AILIMPO, acogiéndose a los requisitos previstos en la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley y de conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios, a fin de que los solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo de la contratación de materia prima ante el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

En su virtud, dispongo:

Primero. Se homologa, según el régimen establecido en la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, el contrato-tipo de compraventa de limones para su transformación en zumo que regirá durante la campaña 2010/2011, cuyo texto figura en el anexo de esta Orden.

Segundo. El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo será el de un año a partir de la publicación de la presente Orden.

Madrid, 4 de junio de 2010.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

11º. Comisión de Seguimiento. Funciones y financiación.–El control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del presente contrato se realizará por la Comisión de Seguimiento a la que se podrán dirigir cualquiera de las partes para solucionar los posibles conflictos. Estará designada en la Interprofesional AILIMPO, formada paritariamente, y cubrirá sus gastos de funcionamiento mediante aportaciones paritarias de los sectores productor y transformador a razón de cero €/Tm. de limón transformado, haciéndose responsable el comprador del pago de la totalidad de dicha aportación, según acuerdo adoptado por la mencionada Comisión.

12º. Arbitraje.–Cualquier diferencia que pudiera surgir entre las partes en relación con la interpretación o ejecución de este contrato y que no pudieran resolver de común acuerdo, o por la Comisión de Seguimiento a que se hace referencia en la estipulación novena, deberá someterse a un arbitraje de equidad de acuerdo con lo establecido en la Ley 60/2003, de 23 de Diciembre, de Arbitraje. El árbitro o árbitros serán nombrados por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino a propuesta de Ailimpo.

Leído lo cual, ambas partes lo aceptan en su totalidad y lo firman por triplicado en el lugar y fecha arriba indicados.

EL VENDEDOR

EL COMPRADOR

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