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Documento BOE-A-2010-9630

Resolución de 2 de junio de 2010, del Banco de España, por la que se publican las sanciones por infracciones muy graves impuestas a Geomil Transfer, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 17 de junio de 2010, páginas 52041 a 52042 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-2010-9630

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 28 de marzo de 2008, el Consejo de Gobierno del Banco de España, dictó Acuerdo resolviendo el expediente de referencia IE/CM-4/2007, incoado por Acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de fecha 29 de mayo de 2007, entre otros, a Geomil Transfer, S.A. Confirmado el referido Acuerdo por Resolución Ministerial de fecha 23 de julio de 2008, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por la sociedad y habiendo adquirido firmeza en virtud de Auto de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Sexta, de fecha 6 de julio de 2009, que declaró a la entidad Geomil Transfer, S.A. desistida del recurso contencioso-administrativo interpuesto, procede, de conformidad con el artículo 27.5 de la Ley 26/1988, de 29 de julio (Boletín Oficial del Estado del 30), sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, dar publicidad en el Boletín Oficial del Estado de las siguientes sanciones de revocación de la autorización y por infracciones muy graves impuestas en dicho Acuerdo:

«Imponer a Geomil Transfer, S.A.:

Una sanción de revocación de la autorización de la entidad, por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el artículo 7.3.I) letra b) del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, de Cambio de Moneda Extranjera en Establecimientos Abiertos al Público Distintos de las Entidades de Crédito, en relación con el art. 4.f de la Ley 26/1988 de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito y en el art. 178 de la Ley 13/1996 de medidas fiscales, administrativas y del orden social, consistente en llevar la contabilidad exigida legalmente con irregularidades esenciales que impidan conocer la situación patrimonial y financiera del establecimiento.

Una sanción de multa por importe de 22.000 € (veintidós mil euros), por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el artículo 7.3. I, letra g) del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, de Cambio de Moneda Extranjera en Establecimientos Abiertos al Público Distintos de las Entidades de Crédito, en relación con el art. 4.m de la Ley 26/1988 de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito y en el art. 178 de la Ley 13/1996 de medidas fiscales, administrativas y del orden social, consistente en la realización de conductas tipificadas como infracción grave por incumplimiento de las obligaciones de registro de operaciones y gestión de transferencias, cuando durante los cinco años anteriores a su comisión hubiera sido impuesta al establecimiento de cambio sanción firme por el mismo tipo de infracción. Sanción que impuso el Consejo del Gobierno del Banco de España en su resolución de 29 de marzo de 2005.

Una sanción de multa por importe de 25.000 € (veinticinco mil euros), por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el artículo 7.3. I, letra g) del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, de Cambio de Moneda Extranjera en Establecimientos Abiertos al Público Distintos de las Entidades de Crédito, en relación con el art. 4.m de la Ley 26/1988 de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito y en el art. 178 de la Ley 13/1996 de medidas fiscales, administrativas y del orden social, consistente en la realización de conductas tipificadas como infracción grave por incumplimiento de las obligaciones sobre agentes, cuando durante los cinco años anteriores a su comisión hubiera sido impuesta al establecimiento de cambio sanción firme por el mismo tipo de infracción. Sanción que impuso el Consejo del Gobierno del Banco de España en su resolución de 29 de marzo de 2005.»

En consecuencia, en cumplimiento del artículo 27 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, se ordena la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la referida sanción disciplinaria.

Madrid, 2 de junio de 2010.–El Secretario General del Banco de España, José Antonio Alepuz Sánchez.

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