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Documento BOE-A-2010-9637

Resolución de 19 de abril de 2010, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se autoriza a LCC Calidad y Control Ambiental, S.A., como organismo de control.

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 17 de junio de 2010, páginas 52059 a 52060 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2010-9637

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero: Don Miguel Ángel Martínez Julián, en nombre y representación de LCC Calidad y Control Ambiental, S. A., con domicilio social en la c/ Yunque, n.º 6, en el término municipal de Leganés, con fecha 15 de abril de 2010, ha presentado solicitud para la autorización como organismo de control en los campos reglamentarios de instalaciones eléctricas: área de baja tensión, instalaciones eléctricas: área de alta tensión elementos e instalaciones de aparatos de elevación y manutención: área de ascensores, y calidad ambiental: área atmósfera.

Segundo: Examinada la documentación presentada se comprueba que la empresa cumple con los requisitos establecidos en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, modificado por el Real Decreto 338/2010, de 19 de marzo, para poder actuar en los campos reglamentarios solicitados.

Fundamentos de derecho

Primero: Es competente para la adopción de esta Resolución la Dirección General de Industria, Energía y Minas de conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio; el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, de traspaso de Funciones y Servicios en materia de industria, energía y minas a la Comunidad de Madrid y el Decreto 25/2009, de 18 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

Segundo: Es de aplicación el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, modificado por el Real Decreto 338/2010, de 19 de marzo.

Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, resuelve:

Primero: Autorizar a la entidad LCC Calidad y Control Ambiental, S. A., como organismo de control en los ámbitos reglamentarios de instalaciones eléctricas: área de baja tensión, instalaciones eléctricas: área de alta tensión, elementos e instalaciones de aparatos de elevación y manutención: área de ascensores, y calidad ambiental: área atmósfera, quedando dicha autorización en los siguientes términos:

a) La autorización en los ámbitos reglamentarios de instalaciones eléctricas: área de baja tensión, instalaciones eléctricas: área de alta tensión, elementos e instalaciones de aparatos de elevación y manutención: área de ascensores, queda limitada a las actuaciones reglamentarias enmarcadas en los reglamentos y normativas técnicas especificadas en el anexo técnico de acreditación n.º OC-I/218.

b) La autorización en el ámbito reglamentario de calidad ambiental: área atmósfera, queda limitada a las actuaciones reglamentarias enmarcadas en los reglamentos y

c) normativas técnicas especificadas en el anexo técnico de acreditación n.º 135/EI418.

Segundo: La citada empresa queda autorizada para actuar en los ámbitos reglamentarios con las limitaciones expresadas en el punto primero, en todo el territorio nacional, debiendo en todo caso para actuar en cualquier Comunidad Autónoma, ajustar sus actuaciones a lo recogido en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, modificado por Real Decreto 338/2010, de 19 de marzo.

Tercero: Cualquier variación de las condiciones o requisitos que sirvieron de base para la presente autorización, deberán comunicarse al día siguiente de producirse a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid.

Cuarto: La presente autorización para actuar como organismo de control en los campos reglamentarios señalados en los puntos anteriores mantendrá su vigencia mientras permanezcan en vigor las acreditaciones n.º OC-I/218 y n.º 135/EI418, otorgadas por la Entidad Nacional de Acreditación, quedando suspendida provisionalmente de forma automática, hasta la resolución del correspondiente procedimiento de suspensión o revocación por parte de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, cuando alguna de las acreditaciones haya sido a su vez suspendida o revocada. Dicha autorización podrá ser, asimismo, suspendida o revocada, en los casos contemplados en la legislación vigente.

Esta Resolución tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 19 de abril de 2010.–El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno.

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