Visto el expediente de indulto de don Tomás Osorio Barranco, condenado por la Audiencia Provincial de Málaga, sección tercera, en sentencia de 15 de febrero de 2008, como autor de un delito de falsedad en documento oficial cometido por funcionario público, a la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de funciones policiales por tiempo de dos años y multa de seis meses con una cuota diaria de seis euros, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la señalada pena de prisión, por hechos cometidos en el año 2003 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de mayo de 2010,
Vengo en conmutar a don Tomás Osorio Barranco la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión dejando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 28 de mayo de 2010.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ
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