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Documento BOE-A-2010-9825

Resolución de 17 de mayo de 2010, de la Presidencia del Congreso de los Diputados y de la Presidencia del Senado, por la que se dispone la publicación del Dictamen de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con la Declaración sobre la Cuenta General del Estado, ejercicio 2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 21 de junio de 2010, páginas 53631 a 54123 (493 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2010-9825

TEXTO ORIGINAL

Los Plenos del Congreso de los Diputados y del Senado, en sus sesiones de 22 y 28 de abril de 2010, respectivamente, aprobaron el Dictamen de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con la Declaración sobre la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2007, así como los Acuerdos anejos, de conformidad con las normas de las Mesas del Congreso y del Senado sobre la tramitación de la Cuenta General del Estado de 1 de marzo de 1984. Se publican dichos Acuerdos, así como la Declaración Definitiva elaborada por el tribunal de Cuentas correspondiente al ejercicio 2007.

Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de mayo de 2010.–El Presidente del Congreso de los Diputados, José Bono Martínez.–El Presidente del Senado, Francisco Javier Rojo García.

Los Plenos del Congreso de los Diputados y del Senado, en sus sesiones de 22 y 28 de abril de 2010, respectivamente, han aprobado el Dictamen de la Declaración sobre la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2007 (núm. expte. Congreso 250/5 y núm. expte. Senado 770/3), adoptando los siguientes

ACUERDOS

Primero.–Aprobar la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2007, integrada por la Cuenta General del Sector Público Administrativo, la Cuenta General del Sector Público Empresarial y la Cuenta General del Sector Público Fundacional.

Segundo.–Se aprueba la siguiente resolución adoptada, en su día, por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con la Declaración sobre la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2007, con el siguiente tenor:

Reiterar al Gobierno:

La necesidad que mantenga la exigencia a todas las Entidades y Organismos, cuyas cuentas han de integrar el conjunto de la Cuenta General del Estado, para que cumplan con las obligaciones establecidas de tiempo y forma en la rendición de sus correspondientes cuentas, al objeto de obtener unos mejores resultados en cuanto a la homogeneidad y mejor integración de las mismas en aquélla.

Asimismo, la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, tras constatar la continuidad de prácticas censuradas por el Tribunal año tras año, se reitera en la necesidad de instar al Gobierno a:

Exigir al Sector Público Administrativo que incluya referencia expresa en su Memoria del procedimiento de integración aplicado.

Regularizar la ejecución presupuestaria en el ámbito de la Cuenta General del Sector Público Administrativo de modo que se minimice el desplazamiento temporal del gasto o del ingreso de un ejercicio al siguiente.

Instar al Gobierno a:

Que adopte las medidas necesarias para que la Cuenta General del Estado se ajuste plenamente a la legislación aplicable y a los principios que deben regir su elaboración y rendición; para que represente adecuadamente la situación patrimonial y los resultados de la ejecución presupuestaria, así como de la actividad económica del sector público estatal.

Que regule la rendición telemática de las cuentas de las entidades de los sectores públicos empresarial y fundacional.

Exigir, en especial, a las empresas y fundaciones públicas estatales el cumplimiento de las resoluciones de esta Comisión en relación al Plan contable aplicable, en aras a la transparencia y a un mejor control parlamentario de sus cuentas.

Adoptar las decisiones que correspondan con el fin de que dejen de producirse retrasos, incumplimientos y falta de homogeneidad en la elaboración de los estados contables de las entidades del Sector Público Administrativo (más del 31% entregaron sus cuentas fuera de plazo) y rindan sus cuentas al Tribunal en los plazos, estructura y forma establecidos, única vía que puede propiciar el control de las Cortes Generales, el del Tribunal de Cuentas y el de los propios ciudadanos.

Que revise los criterios seguidos en la creación de entidades públicas estatales, a fin de que, en lo posible, se reduzca el número de entidades que conforman los sectores públicos empresarial y fundacional.

Que se establezca un criterio preciso para la determinación de las entidades cuyas cuentas han de integrarse en la Cuenta General, especialmente en los casos en que se da una participación paritaria entre los distintos subsectores públicos.

Incluir en la Cuenta General del sector público administrativo información presupuestaria de las entidades integrantes de dicho sector con presupuesto de gastos de carácter estimativo.

Que en las Cuentas Generales del sector público empresarial y del sector público fundacional se incluya información sobre la ejecución y liquidación de los presupuestos de las entidades que los integran.

Incluir en el endeudamiento de la Administración General del Estado con ADIF y con RENFE-Operadora, la liquidación de las aportaciones del Estado a RENFE durante el período 2001-2004, y con ADIF, la liquidación del intercambio de activos entre el Estado y RENFE, efectuado en 2004; así como las deudas que el Ministerio de Defensa mantiene con la empresa NAVANTIA, S.A., por importe de 1.594 millones de euros y la deuda con HOLSA.

Conseguir que en el próximo ejercicio 2008 se incluya en la Memoria de la Cuenta General información suficiente y adecuada para verificar el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria.

Que se proceda a la elaboración de inventarios actualizados del inmovilizado de la Administración General del Estado y a una adecuada dotación de su amortización.

Incluir datos que permitan la identificación del ente receptor de los bienes entregados en adscripción, cesión y gestión por la Administración General del Estado, cumpliendo con la previsión normativa recogida en la Orden EHA/480/2008, de 20 de febrero.

Incluir en la Memoria de la Cuenta General del sector público administrativo información agregada del remanente de tesorería de las entidades integrantes de dicho sector.

Obligar al Sector Público Empresarial a proporcionar la información sobre la planificación de su actividad económico-financiera, así como de la ejecución y liquidación de los presupuestos de entidades que lo integran, e información respecto de la territorialización de las inversiones. En este sentido, se insta al Gobierno a emprender cuantas medidas sean oportunas para conseguir el efectivo cumplimiento de la legalidad y el fin de la opacidad con que actúa el Sector Público Empresarial.

Incluir en la Memoria del Sector Público fundacional un apartado específico con la denominación de «Elementos patrimoniales afectos a la actividad mercantil» para aquellas fundaciones que realicen simultáneamente actividades sin fines de lucro y actividades de carácter mercantil.

Que en el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio se incluya la dotación presupuestaria necesaria para atender los gastos que realmente se prevé satisfacer en el ejercicio siguiente, con independencia de que dichos gastos pudieran tener la naturaleza de gastos ampliables.

Que en la elaboración del Proyecto de Presupuestos Generales del Estado se tenga en cuenta el excedente de tesorería que pudiera existir en determinados organismos públicos, como ha puesto de manifiesto el Tribunal de Cuentas en su Declaración.

Que vigile el incremento del endeudamiento que se viene registrando en las entidades del sector público empresarial.

Instar a la Intervención General de la Administración del Estado a:

Que se siga avanzando en el proceso de consolidación y representatividad de la Cuenta General del Estado:

Que la presentación de las cuentas consolidadas cumpla con todas las exigencias previstas en la Orden de 12 de diciembre de 2000, que regula la elaboración de la Cuenta General del Estado y en el documento de «Consolidación de Cuentas en el Sector Público», aprobado por la Comisión de Expertos para la elaboración de estudios de contabilidad pública.

Que se cumpla con la obligación de rendir las cuestas anuales individuales de las distintas entidades públicas estatales del Sector público administrativo, del Sector público empresarial y del Sector público fundacional y que ésta se haga dentro del plazo establecido.

Que se proceda a la homogeneidad de los estados contables de las distintas entidades que componen la Cuenta General del Sector público administrativo y a una mayor consistencia interna de la misma.

En cuanto Centro Directivo de la contabilidad pública, que lleve a cabo las actuaciones necesarias para corregir las deficiencias expuestas por el Tribunal de Cuentas y para depurar y, en su caso, regularizar los saldos de activo y de pasivo que, dado el largo plazo transcurrido desde su registro, difícilmente van a resultar realizables o exigibles.

Que se proceda a la valoración real del inmovilizado material del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y de la Entidad Pública Empresarial RENFE Operadora, ya que no están contabilizados diversos terrenos.

Que se extreme el seguimiento de las recomendaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas para propiciar su cumplimiento y la corrección de las deficiencias detectadas.

Corregir las discrepancias entre el número de fundaciones consideradas en la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y el de las integradas en la Cuenta General del Sector público fundacional.

Realizar un seguimiento de los Organismos Autónomos del Sector público administrativo y de las Empresas Públicas que presentan informes de auditoría con opiniones favorables con salvedades, con opiniones desfavorables y cuando se deniega opinión.

Que realice informes específicos de evaluación de los gastos corrientes de las cuentas públicas dirigidas a una mayor modernización y racionalización de la Administración.

Que en la Declaración de la Cuenta General del Estado o en informes específicos incluya una opinión sobre el contenido de la liquidación de los programas presupuestarios, en cuanto a futuros análisis de la eficacia, eficiencia y economía de la actuación de la Administración.

Que en la Declaración de la Cuenta General del Estado o en informes específicos proceda a la evaluación de los Planes del Gobierno contra la crisis y de los planes de austeridad o saneamiento de las cuentas públicas.

Que en la Declaración de la Cuenta General del Estado o en informes específicos proceda a la evaluación, justificación e idoneidad conjunta del Sector público empresarial.

Que continúe mejorando en las Memorias de las diferentes Cuentas Generales toda la información que resulte necesaria para conocer el significado y evolución de los saldos ofrecidos por los estados contables.

Instar al Tribunal de Cuentas a:

Que lleve a cabo dentro del examen de la Cuenta General un estudio de las relaciones financieras entre España y la Unión Europea, reseñando aquellas operaciones que pudieran ser más relevantes.

Que la declaración de la Cuenta General del Estado suministre mayor información presupuestaria:

Análisis de la ejecución presupuestaria por capítulos económicos.

Cuadros sobre la evolución de un ejercicio sobre el año anterior de la liquidación de presupuesto de gastos e ingresos por capítulos económicos, por Secciones o Ministerios, del Sector público empresarial y del Sector público fundacional.

Favorecer la lectura y comprensión de la Cuenta General y de sus Anexos:

Reduciendo y simplificando el volumen del informe o, en su caso, publicando la opinión, conclusiones y recomendaciones en un informe breve y ofreciendo el resto como anexo separado.

Esmerándose por conseguir una maquetación y diseño más atractivos que los actuales, tanto para la versión en papel como para su publicación en la página web.

Incluyendo una tipografía adecuada que favorezca la lectura, destacando a través de dicha tipografía las partes de información o expositivas de aquellas que incorporan juicios de valor, resaltando las conclusiones y recomendaciones del Tribunal.

Que prosiga efectuando en futuras declaraciones el seguimiento sobre el cumplimiento de estos acuerdos y de los adoptados en ejercicios anteriores.

Que siga comparando en futuras Declaraciones los resultados presupuestarios entre ejercicios y de las partidas pendientes de regularizar.

Que incluya en sus análisis los resultados obtenidos en el examen de la liquidación de las operaciones corrientes y de capital del presupuesto de gastos, en las distintas secciones presupuestarias, reseñando aquellas conclusiones que sean más significativas; y que similar análisis se efectúe sobre los diferentes capítulos de ingresos presupuestarios.

Que efectúe un análisis sobre el endeudamiento financiero de los distintos sectores públicos, examinando la capacidad financiera de los sectores públicos empresarial y fundacional para hacer frente a su amortización, sin que dicha obligación sea asumida por la Administración General del Estado.

Que efectúe un análisis del endeudamiento de las entidades públicas y los plazos habitualmente aplicados para el pago de las obligaciones contraídas.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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