Habiéndose producido el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 20 de mayo de 2010, por el que se declara la urgente ocupación de bienes y derechos afectados al objeto de imponer servidumbre de paso de energía para el establecimiento de la línea eléctrica aérea, a 400 kV, simple circuito, «Soto de Ribera-Penagos» en Asturias y Cantabria, esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:
Ordenar la publicación del referido Acuerdo de 20 de mayo de 2010, cuyo texto literal es el siguiente:
«Resultando que la línea eléctrica aérea, a 400 kV, simple circuito, «Soto de Ribera-Penagos» fue autorizada mediante resoluciones de la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía, de fecha 26 de octubre de 1990 (BOE de 26-11-1990) y declarada, en concreto, de utilidad pública, por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 13 de enero de 1995 (BOE de 10-3-1995).
Resultando que en noviembre de 1990 Red Eléctrica de España, S.A. solicita la autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública de determinadas variantes de la línea en Asturias y Cantabria, que fueron autorizadas con fecha 17 de noviembre de 1993 (BOE de 31 de diciembre de 1993), declarándose, en concreto, la utilidad pública de la totalidad de la línea por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 13 de enero de 1995 (BOE de 10-3-1995). Con fecha 19 de enero de 1999 se autorizaron por la entonces Dirección General de Energía siete nuevas variantes que fueron declaradas, en concreto, de utilidad pública por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 31 de marzo de 2000, aprobándose el proyecto de ejecución de la totalidad de la línea mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía de fecha 28 de junio de 2000.
Resultando que con fecha 1 de abril de 2002 la Sección 3.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictó Sentencia contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 31 de marzo de 2000 por el que se declaraban de utilidad pública determinadas variantes de la línea en Asturias y Cantabria, anulando el citado Acuerdo por no haberse realizado en su momento la declaración de impacto ambiental y, en consecuencia, habrían de someterse las variantes al trámite administrativo de declaración de impacto ambiental. Cumpliendo lo ordenado por el Tribunal Supremo se procedió a tramitar las variantes cuya declaración de utilidad pública había sido anulada, y con fecha 28 de julio de 2006 por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria se resuelve sobre su autorización (BOE de 27-9-2006).
Por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 15 de diciembre de 2006 se declaran de utilidad pública las variantes y se aprueba el proyecto de ejecución.
Resultando que al no existir acuerdo con varios de los propietarios de las fincas afectadas en los términos municipales de Siero, Parres y Cabrales, en la Comunidad Autónoma de Asturias y, en los términos municipales de Cartes y Mazcuerras, en la Comunidad Autónoma de Cantabria, Red Eléctrica de España, S.A. con fecha 27 de marzo de 2007 solicita los beneficios de urgente ocupación de los bienes necesarios afectados por la servidumbre de paso de energía para el establecimiento de la línea. Para ello, con la relación de bienes afectados, se incoó el expediente de urgente ocupación por las Áreas de Industria y Energía de las Delegaciones del Gobierno en Asturias y Cantabria, insertándose anuncios, en lo relativo a Asturias, en el diario «La Voz de Asturias» de fecha 14 de noviembre de 2007; en el diario «La Nueva España» de fecha 14 de noviembre de 2007; en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» n.º 265, de fecha 14 de noviembre de 2007 y referencia de dichos anuncios en el Boletín Oficial del Estado n.º 289, de fecha 3 de diciembre de 2007. En cuanto a Cantabria, se insertaron anuncios en el «Diario Montañés» de fecha 18 de julio de 2008; en el «Boletín Oficial de Cantabria» n.º 138, de fecha 16 de julio de 2008 y referencia de dichos anuncios en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 185, de fecha 1 de agosto de 2008.
A los mismos efectos se notificó individualmente, con acuse de recibo, a los propietarios de las fincas afectadas con los que la empresa peticionaria no había llegado a un acuerdo amistoso.
Resultando que la tramitación de la solicitud de urgente ocupación se ha efectuado conforme con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de Expropiación Forzosa y Sanciones en Materia de Instalaciones Eléctricas.
Resultando que durante el plazo reglamentario se presentaron varias alegaciones en las respectivas comunidades autónomas, sobre en corrección de errores en cuanto a propietarios y direcciones; no conformidad con la información pública practicada; solicitud de cambio de trazado por terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado; error en cuanto a la definición de la servidumbre, graves perjuicios económicos y ambientales e indemnizaciones ridículas.
Resultando que por parte de Red Eléctrica de España, S.A. se da contestación a todas las alegaciones presentadas, tomando razón de las correcciones y rechazando las demás, si bien obra en el expediente que con posterioridad, por parte de Red Eléctrica de España, S.A. se ha llegado a un acuerdo amistoso con la mayoría de los afectados.
Resultando que, según los informes emitidos por las Áreas de Industria y Energía de las Delegaciones del Gobierno en Asturias y Cantabria, se constata que no se dan las circunstancias prohibitivas y limitativas establecidas en los artículos 25 y 26 del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre.
Resultando que con fecha 25 de abril de 2008 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dicta Sentencia en la que se estima el recurso presentado por el Ayuntamiento de Piloña, declarando que la Resolución de fecha 28 de junio de 2000 de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se aprobó el proyecto de ejecución de la línea con todas las variantes integradas, en las provincias de Asturias y Cantabria, no se ajusta a Derecho y, por tanto, procede declarar su nulidad, y se deberá emitir declaración de impacto ambiental con carácter previo a la declaración del proyecto, debiendo para ello retrotraerse las actuaciones hasta el momento anterior a su emisión, Sentencia que ha sido recurrida por Red Eléctrica de España y por la Abogacía del Estado ante el Tribunal Supremo.
Visto el informe de la Abogacía del Estado en el que manifiesta que si la declaración de utilidad pública es anterior a la entrada en vigor de la Ley del Sector Eléctrico se puede elevar al Consejo de Ministros el Acuerdo de urgente ocupación que legitimará exclusivamente a efectuar las labores preparatorias y, en ningún caso, a ejecutar la línea si se hubiera acordado la ejecución provisional de la Sentencia.
Resultando que en el mismo informe se indica que no consta en ese Servicio Jurídico que se haya acordado la ejecución provisional de la Sentencia, que impediría la construcción de la línea eléctrica en tanto no se subsanen los defectos apreciados por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, o bien, en tanto no se estime el recurso de casación interpuesto por Red Eléctrica de España, S.A. y la Abogacía del Estado.
Vistos la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de Expropiación Forzosa y Sanciones en Materia de Instalaciones Eléctricas; el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, que aprueba el Reglamento de la Ley anterior; la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
Considerando que la línea eléctrica Soto de Ribera-Penagos es necesaria para el buen funcionamiento del sistema eléctrico en el Norte de España, suponiendo además un importante refuerzo de la Red de Transporte a escala nacional y que este nuevo eje de transporte de energía eléctrica posibilitará la utilización de los recursos energéticos de Asturias, e integrará el mercado de Cantabria en la red de transporte nacional a 400 kV, lo que supondrá un significativo aumento de la fiabilidad y calidad del suministro de energía a esta última comunidad, posibilitando el adecuado crecimiento de la demanda para impedir la existencia de desequilibrios regionales en las oportunidades de desarrollo económico, dotando, de esta forma, a ambas comunidades, de un nivel de infraestructura eléctrica que permita corregir diferencias de equipamiento con otras comunidades.
Considerando que no son atendibles las alegaciones formuladas por los propietarios afectados, y que en la propuesta formulada por Red Eléctrica de España, S.A., no se incumple lo establecido en los artículos 25 y 26 del Decreto 2169/1966, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/1966 de 18 de marzo.
En su virtud, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, en su reunión del día 20 de mayo de 2010,
ACUERDA
1. A los efectos previstos en la Ley de Expropiación Forzosa y Sanciones en Materia de Instalaciones Eléctricas 10/1966, de 18 de marzo, y su Reglamento de aplicación aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, se declara la urgente ocupación de bienes y derechos gravados por la servidumbre de paso para el establecimiento de la línea eléctrica aérea a 400 kV, simple circuito, «Soto de Ribera-Penagos» cuya traza afecta a las comunidades autónomas de Asturias y Cantabria y cuya instalación ha sido proyectada por Red Eléctrica de España, S.A.
Los bienes y derechos a los que afecta esta disposición corresponden a las fincas con cuyos propietarios no se ha llegado a un acuerdo amistoso y que aparecen descritos en la relación presentada por la empresa solicitante de los beneficios, que consta en el expediente y que para información pública se insertó en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» n.º 265, de fecha 14 de noviembre de 2007 y en el «Boletín Oficial de Cantabria» n.º 138, de fecha 16 de julio de 2008, sin perjuicio de los acuerdos que pudieran haberse convenido durante la tramitación de este expediente y los que se pudieran convenir en fases posteriores, entre la empresa solicitante y los propietarios afectados.
2. Publicar el texto de este Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».
Este Acuerdo es definitivo en la vía administrativa, pudiendo interponer en su contra recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 y demás preceptos concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, así como la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.»
Madrid, 10 de junio de 2010.–El Director General de Política Energética y Minas, Antonio Hernández García.
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