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Documento BOE-A-2010-9846

Resolución de 31 de mayo de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Modernización del riego en la Comunidad de Regantes de la Partida de Fenollet, términos municipales de Almenar y Alguaire, Lleida.

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 21 de junio de 2010, páginas 54247 a 54252 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-9846

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto Modernización del riego en la Comunidad de Regantes de la Partida de Fenollet, términos municipales de Almenar y Alguaire (Lleida), se encuentra en este supuesto por encuadrarse en el epígrafe c) del grupo 1 del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto que nos ocupa, que está declarado de interés general por la Ley 10/2005, tiene por objeto la mejora y modernización de los regadíos de la Comunidad de Regantes de la Partida de Fenollet, afectando a los términos municipales de Almenar y Alguaire, en la comarca de El Segriá, provincia de Lleida, en la Comunidad Autónoma de Cataluña. Se pretende construir una red de riego a presión que sustituya al actual sistema de acequias, que minimice pérdidas de agua y que permita un mejor suministro y distribución de la misma.

En la documentación ambiental presentada se analizan, posibles alternativas sobre: intervención o no en la red actual de riego; tipo y trazado de la nueva red a implantar y origen de la toma de agua. En la alternativa seleccionada se pretende modernizar el sistema de riego actual, sin modificar el origen de la toma y utilizando una balsa de regulación ya existente, con la implantación de una nueva red presurizada, que irá enterrada y siguiendo un nuevo trazado. Así mismo, se mantendrán operativas las acequias existentes, para su uso en riegos de emergencia en caso de averías de la nueva red presurizada.

La modernización proyectada afectará a 240,83 ha de las 509 ha propiedad de la Comunidad de Regantes, que actualmente se están regando en riego a manta. Se ejecutará una derivación, que partiendo de un embalse existente propiedad de los regantes, bombeará el agua a través de una red de conducciones, posibilitando el riego de todas las parcelas situadas en La Plana del Fenollet (350-300 m). De igual manera, se pretende aumentar la capacidad de almacenaje del sistema actual de riego. Las principales actuaciones asociadas al proyecto son:

Tubería de conexión de la toma del canal con el embalse: se proyecta una tubería, desde la toma C-77.7 del Canal de Aragón y Cataluña, de 1.095,69 m de longitud, de hormigón con camisa de chapa y un caudal de 420 l/s.

Caseta de bombeo: el agua procedente de la toma, se almacenará en una balsa existente de 757.097,82 m3 de capacidad. Junto a la balsa se ubicará la caseta de bombeo de 8 × 16 m que proporcionará 362 l/s a 45 m de carga. Será de planta rectangular y contará con 3 electrobombas hidráulicas activas. Para su suministro se colocará un transformador de 440 kVA.

Línea eléctrica de media tensión: se requiere una línea eléctrica con una tensión de 25 kV, de 1.870 m de longitud, siendo necesarios 11 apoyos metálicos de 18 m para el apoyo de línea y 6 apoyos de 20 m para cambios de dirección y entronque. El trazado discurrirá en toda su longitud, junto a caminos de servicio y vecinales, y sobre de lindes de fincas.

Red de riego: instalación de tuberías de PVC, de diámetros entre 125 y 630 mm y presión enterradas en zanjas de 1 m de profundidad. La longitud de la red de distribución es de 10.748,61 m. Se ubicarán siguiendo caminos existentes o lindes de las fincas.

El promotor y órgano sustantivo del proyecto, es la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

2. Tramitación y consultas

De acuerdo con el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 1/2008, la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino remite, con fecha 4 de diciembre de 2009, la documentación ambiental relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 14 de enero de 2010 se solicita al promotor el envío de 20 ejemplares de la documentación ambiental presentada, al objeto de realizar la fase de consultas previas necesaria. Los ejemplares solicitados son recibidos con fecha 21 de enero de 2010. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 15 de febrero de 2010, solicitó informe a los siguientes organismos e instituciones:

Relación de consultados

Respuestas
recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

X

Confederación Hidrográfica del Ebro

X

Agencia Catalana del Agua del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña

X

Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña

X

Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación de la Generalitat de Cataluña

Dirección General de Agricultura y Ganadería del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural de la Generalitat de Cataluña

SEO/BirdLife

ADENA

Ecologistas en Acción de Cataluña. Centre Civic Can Basté

Lliga per a la Defensa del Patrimoni Natural (DEPANA)

Ayuntamiento de Alguaire (Lleida)

Ayuntamiento de Almenar (Lleida)

De las contestaciones recibidas a las consultas efectuadas, destacan las siguientes cuestiones:

La Confederación Hidrográfica del Ebro, Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, expone que con la modernización proyectada no se afectará a ninguna unidad hidrogeológica, ni a masa de agua subterránea, ni a curso natural relevante. Informa que la actuación se localiza próxima al LIC/ZEPA (ES5130035) Plans de Unilla. Tras analizar la documentación ambiental presentada, estima la actuación compatible en cuanto al sistema hídrico se refiere; si bien deben cumplirse los artículos 6 y 127 del R. D. del Dominio Público Hidráulico relativos a la colocación de apoyos de la línea eléctrica contemplada en el proyecto.

La Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, indica que la modernización supondrá, una mejora económica y social de los regantes, a través del incremento, diversificación y estabilidad de sus producciones, así como una racionalización y ahorro del agua, y de los fertilizantes y plaguicidas empleados. Considera adecuado el entubado y enterramiento de la red presurizada, siguiendo un nuevo trazado y manteniendo la actual red de acequias para riegos de emergencia y como red de drenaje natural.

Expone que no se prevén afecciones sobre puntos de interés geológicos, ni a vegetación o hábitats protegidos, ni a vías pecuarias ni al paisaje. Expone que el cercano LIC/ZEPA Plans de Unilla no se verá afectado por el nuevo trazado de las nuevas conducciones, ya que el Canal de Aragón y Cataluña y su camino de servicio, actuarán como barrera física protectora. Del análisis del proyecto se deduce que no se producirán afecciones significativas. Sugiere se evite el potencial abandono de las acequias actuales, puesto que a largo plazo podría implicar un deterioro ambiental y/o paisajístico de la zona. Por tanto, concluyen que aunque no es necesario el sometimiento del proyecto se contemple una partida para limpieza y reparación mínima inicial de las acequias actuales y un seguimiento posterior de su estado dentro del Plan de Seguimiento y Vigilancia Ambiental.

La Agencia Catalana del Agua (ACA), Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña, indica que con el desarrollo del proyecto no se prevén actuaciones que puedan afectar directamente a cursos fluviales, ni a espacios fluviales que estén incluidos dentro de zonas protegidas o de interés específico, ni sobre ninguna masa de agua subterránea identificada por la ACA o acuífero protegido. Asimismo, insta a tener en cuenta los criterios generales que determina la ACA en el documento Directrices de planificación y gestión de espacio fluvial, y tener en cuenta la integración del proyecto en el Plan de Regadíos de Cataluña 2008-2020, Proyecto de modernización de la Comunidad de Regantes del Canal de Aragón y Cataluña.

La Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad, Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña, señala que las infraestructuras no afectan a espacios naturales de protección especial, espacios de interés natural, ni lugares Red Natura 2000, aunque se encuentran muy cercanas al LIC/ ZEPA (ES5130035) Plans de Unilla. Tampoco afecta a vías pecuarias, zonas de especial conservación, zonas húmedas, árboles monumentales o de interés local, ni geotopos inventariados por el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda. La actuación limita con los montes de utilidad pública (MUP) Comunals y Serra de Convent i Fenollet.

Después de analizar detalladamente las características de las obras proyectadas y los condicionantes ambientales de la zona de actuación, concluye que no se prevén afecciones significativas sobre la zona de actuación, siempre que además de cumplir las medidas correctoras propuestas en la documentación ambiental presentada, se de cumplimiento a las siguientes:

Para evitar posibles afecciones al patrimonio arqueológico y cultural de la zona, previo al inicio de las obras, deberá realizarse la oportuna consulta al Departamento de Cultura y Medios de Comunicación de la Generalitat de Cataluña.

Se tomarán medidas para integrar con el entorno, la caseta de impulsión y las demás estructuras visibles, utilizando materiales, acabados y colores propios de la zona.

La línea eléctrica se ejecutará con cable trenzado para evitar la electrocución de avifauna.

Si se vieran afectados MUP o vías pecuarias, se deberá solicitar informe preceptivo a la Dirección General del Medio Natural de la Generalitat de Cataluña.

El promotor después de analizar este informe, mediante oficio fechado el 12 de mayo de 2010, asume el cumplimiento e integración en el proyecto final, del condicionado ambiental impuesto.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto. El proyecto plantea la mejora y modernización de los regadíos de la Comunidad de Regantes de la Partida de Fenollet, correspondiente a una superficie de 240,83 ha. Con la ejecución del proyecto se conseguirá una mayor eficiencia del sistema de riego y una mayor productividad de los regadíos existentes, ya que se mejorará en gran manera el actual sistema de riego y de distribución. No se prevé una generación significativa de residuos, ya que no se producirá la demolición de las actuales acequias, que se mantendrán operativas para riegos de emergencia, en caso de posibles averías en la nueva red. Los residuos producidos que no se puedan reutilizar, serán transportados a vertedero autorizado. Asimismo, la ejecución del proyecto no supone un incremento de la contaminación ni del riesgo de accidentes.

Ubicación del proyecto. Según expone el promotor, el proyecto discurre íntegramente por terrenos agrícolas propiedad de la Comunidad de Regantes, por lo que no se producirá cambio alguno en el uso actual del suelo. Se considera alta la capacidad de carga del medio para acoger dicha actuación, no existiendo en la zona áreas de gran densidad demográfica, ni paisajes relevantes que pudieran verse afectados.

La actuación proyectada no se ubica dentro de ningún espacio de la Red Natura 2000 ni en hábitats de interés comunitario, aunque se encuentra próximo el LIC/ZEPA, (ES5130035), Plans de Unilla. De igual manera, el promotor expone que en la zona de actuación no existen vías pecuarias, zonas de especial conservación, zonas húmedas, árboles monumentales o de interés local, ni geotopos inventariados. En relación con el patrimonio arqueológico, no existen en la zona yacimientos inventariados.

Características del potencial impacto. Según expone el promotor, durante la fase de construcción se producirán afecciones ambientales de ámbito local, restringido y recuperable, debidas principalmente al excavado y relleno de zanjas, a la construcción de la caseta de bombeo, a la implantación del tendido eléctrico y al tránsito de vehículos y maquinarias, que serán mitigadas con el cumplimiento de las medidas correctoras y protectoras contempladas en la documentación ambiental presentada. El desarrollo del proyecto no supondrá una reducción significativa de la calidad y capacidad de los recursos naturales del área de actuación.

Teniendo en cuenta la tipología, ubicación y dimensiones del proyecto, no se prevén afecciones significativas sobre ningún tipo de espacios naturales protegidos, ni sobre la flora y fauna presente. Con relación al patrimonio cultural y arqueológico, el promotor expone que en la zona de actuación no existen bienes inventariados, a pesar de lo cual está prevista la realización de una prospección arqueológica previa a la ejecución de las obras.

Durante la fase de explotación, se prevén efectos positivos sobre la zona de actuación, ya que al mejorarse el sistema de riego y distribución, se producirá un aprovechamiento más eficaz del recurso. De igual manera, se favorecerá la consolidación de las superficies de regadío existentes, que previsiblemente alcanzarán una mayor productividad.

De igual manera en el proyecto se prevé la aplicación de medidas de protección del sistema de drenaje y de las acequias, y la restitución de las zonas afectadas por las obras. También existe un plan de vigilancia ambiental que controle y garantice, tanto en fase de obras como de explotación, el cumplimiento de las medidas propuestas aplicadas y su corrección en caso necesario.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.mamr.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contando desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia de Madrid.

Madrid, 31 de mayo de 2010.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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