Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Vidabona en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Lluís Planas i Herrero, don Francesc-Xavier Espar i Tico y don Jaume Chalamanch i Fenosa, en Barcelona, el 5 de febrero de 2010, según consta en la escritura pública número ciento cincuenta y tres, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Cataluña don Marc Sansalvadó i Chalaux.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en Heredad llamada «Mas el Negre», carretera de Ribamala, kilómetro 7, sin número, término municipal de Ogassa-17861 de Gerona, y la Fundación desarrollará principalmente sus actividades en todo el territorio del Estado Español, y, en especial, en las comunidades autónomas de Cataluña, Comunidad Valenciana, Islas Baleares, Aragón y Murcia, sin perjuicio de su proyección internacional.
Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación desembolsada inicialmente ha sido mediante la aportación dineraria de siete mil quinientos euros (7.500 euros), lo que supone el 25% del total. El 75% restante, veintidós mil quinientos euros (22.500 euros), será desembolsado en un plazo no superior a cinco años, a contar desde el 5 de febrero de 2010, fecha de otorgamiento de la escritura de constitución. Dicha cantidad desembolsada inicialmente consta depositada en entidad bancaria, en cuenta abierta a nombre de la Fundación.
Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: Fomentar los valores de arraigo social y cultural al país y la conciencia global individual y comunitaria, así como la evolución de la sociedad en general hacia su plena responsabilidad, madurez y plenitud.
Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.
Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Doña Mireia Chalamanch i Amat con el cargo de Presidenta, don Jaume Calamanch i Fenosa con el cargo de Secretario y patrono, don Lluís Planas i Herrero como Vocal y don Francesc-Xavier Espar i Tico como Vocal. En la escritura de constitución consta la aceptación de los patronos.
Fundamentos jurídicos
Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.
El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.
La Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales las competencias que están atribuidas al Ministro en cuanto titular del Protectorado por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y restantes normas de desarrollo y aplicación.
Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.
Tercero.–Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Vidabona en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Vidabona, de ámbito estatal, con domicilio en Heredad llamada «Mas el Negre», carretera de Ribamala, kilómetro 7, sin número, término municipal de Ogassa-17861 de Gerona y el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.
Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 19 de mayo de 2010.–La Ministra de Cultura, P.D. (Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio), el Director General de Política e Industrias Culturales, Guillermo Corral van Damme.
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