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Documento BOE-A-2010-9854

Orden SAS/1643/2010, de 7 de junio, por la que se clasifica la Fundación Arjé y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 21 de junio de 2010, páginas 54266 a 54267 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Política Social
Referencia:
BOE-A-2010-9854

TEXTO ORIGINAL

Examinada la escritura de constitución de la Fundación Arjé, instituida en Madrid.

Antecedentes de hecho

Primero.–Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad y Política Social.

Segundo.–La Fundación fue constituida por don Rafael Maté Rodríguez, mediante escritura pública otorgada ante el notario de Madrid, don José Ángel Martínez Sanchiz, el 6 de abril de 2010, con el número 633 de su protocolo.

Tercero.–La dotación inicial de la Fundación es de treinta mil euros, aportados por el fundador y depositados en una entidad bancaria a nombre de la Fundación.

Cuarto.–El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Rafael Maté Rodríguez.

Secretario: Doña María Asunción Prado Fernández.

Vocal: Don Jorge Maté Prado.

Asimismo, mediante escritura pública otorgada ante el notario de Madrid, don José Ángel Martínez Sanchiz, el 6 de abril de 2010, con el número 634 de su protocolo, el Patronato eleva a público el acuerdo de otorgar poderes a favor del Director General de la Fundación, don Rafael Maté Rodríguez, para que pueda ejercitar las facultades que se relacionan en la certificación incorporada a la escritura, si bien, respecto a los actos que requieran autorización del Protectorado, se deberá entender que el poder se otorga a los efectos de ejecución de dichos actos, previamente acordados por el Patronato y autorizados por el Protectorado.

Quinto.–El domicilio de la entidad radica en la calle Sor Ángela de la Cruz, número 8, piso 10 D, de Madrid, CP 28020, y su ámbito territorial de actuación, según consta en el artículo 5 de sus Estatutos, será todo el territorio de España y países en vías de desarrollo.

Sexto.–El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo 6 de los Estatutos, en la forma siguiente:

La Fundación tiene por finalidad la cooperación al desarrollo, mediante la financiación y realización de actividades y proyectos que permitan la mejora de las condiciones materiales, sanitarias, culturales y espirituales de personas y comunidades de personas, en las zonas geográficas más desfavorecidas, determinando estrategias y acciones dirigidas a la promoción humana, social y económica, que favorezcan un desarrollo equilibrado e integral de sus habitantes, de modo que sirva de ayuda para avanzar hacia la fraternidad entre todos los hombres.

Séptimo.–Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando obligado, dicho órgano de gobierno, a la presentación de las cuentas y del plan de actuación anuales ante el Protectorado.

Fundamentos de Derecho

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

El Real Decreto 1041/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Política Social y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La Orden SAS/1969/2009, de 15 de julio, por la que se delegan en el Secretario General Técnico las competencias que están atribuidas a la Ministra de Sanidad y Política Social en cuanto titular del Protectorado de fundaciones, así como las competencias en materia de registro de las mismas, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes por lo que procede la inscripción de la Fundación en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad y Política Social.

Por cuanto antecede, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.–Clasificar a la Fundación Arjé, instituida en Madrid, cuyos fines de interés general son de cooperación al desarrollo.

Segundo.–Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad y Política Social, bajo el número 28-1.594.

Tercero.–Inscribir en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad y Política Social el nombramiento de los miembros del Patronato, su aceptación de cargo y los poderes conferidos, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden.

Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 7 de junio de 2010.–La Ministra de Sanidad y Política Social, P. D. (Orden SAS/1969/2009, de 15 de julio), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad y Política Social, Luis Pedro Villameriel Presencio.

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