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Documento BOE-A-2010-9982

Resolución de 7 de junio de 2010, de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad de Castilla y León, relativo a actuaciones de conservación en la Red Natura 2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 23 de junio de 2010, páginas 54939 a 54944 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-9982

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad de Castilla y León, relativo a actuaciones de conservación en la Red Natura 2000, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 7 de junio de 2010.–El Director General de Medio Natural y Política Forestal, José Jiménez García-Herrera.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, relativo a actuaciones de conservación en la Red Natura 2000

En Madrid, a 1 de junio de 2010.

REUNIDOS

De una parte, don Josep Puxeu Rocamora, Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en virtud del Real Decreto 574/2008, de 21 de abril, por el que se dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación del citado Departamento de la Administración General del Estado, de acuerdo con las facultades que le atribuye el apartado primero 2 a) de la Orden 499/2009, de 24 de Febrero, de delegación de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y el artículo 6, en relación con la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y de otra, doña María Jesús Ruiz Ruiz, Consejera de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en nombre y en representación de la Junta de Castilla y León, en virtud del Acuerdo 11/2007, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de 2 de julio, por el que se dispone su nombramiento, en uso de las facultades que a los titulares de los Departamentos de Gobierno Autonómico le atribuye la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León.

Las partes, en la calidad en la que cada una interviene, se reconocen la capacidad y legitimación suficientes para suscribir el presente Convenio, a cuyo efecto,

EXPONEN

Primero.–Que la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1.13ª y 149.1.23ª de la Constitución, y los artículos 5 y 7 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, y la Junta de Castilla y León, en virtud del artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, ostentan competencias en las materias objeto del Convenio que fundamentan las actuaciones objeto del mismo en régimen de colaboración.

Segundo.–Que la Red Natura 2000 constituye uno de los instrumentos más valiosos con el que cuentan los Estados miembros de la Unión Europea para conservar su biodiversidad, y es necesario emprender medidas dirigidas tanto a la conservación y restauración de tipos de hábitat como a la conservación, recuperación y reintroducción de especies de flora y fauna.

Tercero.–Que la Estrategia Española para la Conservación y el Uso Sostenible de la Diversidad Biológica, aprobada por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente en Diciembre de 1998, estipula que la aportación española a la Red Natura 2000 debe ser, a largo plazo, una de las columnas vertebrales de la ordenación territorial del Estado y de las Comunidades Autónomas, pudiendo el Estado mantener la coordinación existente. Destaca igualmente esta Estrategia que habrá de darse prioridad a la información sobre la biodiversidad a la población local desde las áreas protegidas, reforzándose los cauces de coordinación entre las diferentes Administraciones implicadas.

Cuarto.–Que el Plan Forestal Español, aprobado por el Consejo de Ministros el 5 de Julio de 2002, tiene el propósito de establecer los objetivos generales y las directrices básicas que definan el marco mínimo de la política forestal española, garantizando el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por España. El Plan Forestal Español y el futuro Plan Estratégico Estatal del Patrimonio Natural y la Biodiversidad (artículo 12, Ley 42/2007, de 13 de diciembre) promueven la colaboración de la Administración General del Estado con la Comunidad Autónoma de Castilla y León para apoyar y respaldar las actuaciones que la Comunidad Autónoma ya está realizando o propone en su correspondiente documento estratégico de planificación, así como para coordinar tales actuaciones con las acciones que la propia Administración General del Estado, a través del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, emprende para la puesta en práctica, de forma coherente, de una política de conservación de la diversidad biológica en los espacios forestales incluidos en áreas protegidas y, en general, los espacios naturales protegidos y los pertenecientes a la Red Natura 2000.

En consecuencia, y con la finalidad de impulsar las actuaciones de conservación de la diversidad biológica en los espacios de la Red Natura 2000, que realiza la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio rural y Marino, ambas partes suscriben el presente Convenio de colaboración con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.–El presente Convenio tiene por objeto articular la colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y la Comunidad Autónoma de Castila y León, en relación con las actuaciones de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio rural y Marino, en materia de conservación y restauración de la diversidad biológica en los espacios de la Red Natura 2000 en el territorio de Castilla y León.

Segunda. Actuaciones.–La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, realizará las actuaciones que se recogen en el anexo del presente Convenio entre los años 2010 y 2013.

Tercera. Financiación.–La inversión total máxima que realizará el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, a través de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, será igual a diecisiete millones novecientos siete mil seiscientos veintiocho euros (17.907.628,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 23.09.456C.611, en el período considerado, con la distribución por años que figura en la tabla del anexo citado en la cláusula 2.

Cuarta. Incidencias en la ejecución de obras.–Si en el normal desarrollo de alguna de las obras y, de acuerdo a lo previsto en la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, surgieran incidencias que supusieran incremento del presupuesto inicialmente aprobado (liquidaciones y/o reformados), podrá acordarse en el Comité de Seguimiento una minoración de los presupuestos de las restantes obras, sin superar en ningún caso las cifras de inversión máxima anual.

Quinta. Obligaciones y procedimiento de ejecución:

1. A efectos del debido cumplimiento del objeto del presente Convenio de Colaboración, la Administración General del Estado, a través de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, se compromete a:

La realización de actuaciones que figuran en el anexo con cargo a la aplicación presupuestaria 23.09.456C.611 del presupuesto de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, y serán licitadas, adjudicadas, gestionadas, inspeccionadas y recepcionadas por dicho órgano.

Nombrar al director de obra y coordinador de seguridad y salud, a propuesta de la Comunidad Autónoma.

Informar los proyectos por la Oficina de Supervisión de Proyectos de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal.

2. A efectos del debido cumplimiento del objeto del presente Convenio de Colaboración, la Comunidad Autónoma de Castilla y León asumirá con cargo a sus presupuestos, de acuerdo con el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en el seno del Comité de Seguimiento a que se refiere la cláusula octava, las funciones de redacción de los proyectos y dirección de las obras, así como, en su caso, las de coordinación de seguridad y salud, así como la documentación sobre los proyectos a que se hace referencia en la cláusula sexta.

Asimismo, la Comunidad Autónoma garantizará la plena disponibilidad de los terrenos afectados.

3. Una vez terminadas las infraestructuras ambientales, en su caso, la Administración General del Estado hará entrega de las obras ejecutadas e inmovilizados adquiridos en el presente Convenio a la Administración Autonómica.

Sexta. Proyectos.–Los proyectos deberán venir acompañados de la documentación preceptiva para su tramitación de acuerdo con la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (acta de replanteo, disponibilidad de los terrenos, etc.), e incluirá una copia del proyecto en formato digital.

Si fuera preciso someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con la legislación vigente en la materia, el proyecto deberá venir acompañado del correspondiente estudio de impacto ambiental, y la Comunidad Autónoma proporcionará la documentación necesaria para la tramitación ambiental e indicará la necesidad o no de sometimiento a Evaluación de Impacto Ambiental, según su propia legislación autonómica.

De la misma forma, y en cumplimiento del Real Decreto 1421/2006, de 1 de diciembre, se acompañará del correspondiente certificado emitido por la Comunidad Autónoma de no afección a dicha Red («Declaración de la Autoridad Responsable de supervisar los lugares de la Red Natura 2000»), pudiendo incluir, si fuera necesario, un informe o estudio específico de afección ambiental (artículo 6 de la Directiva 92/433/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres), donde se recoja la evaluación de la actuación en relación con las posibles repercusiones sobre tipos de hábitat y taxones propios del lugar. El proyecto correspondiente deberá reflejar los posibles condicionantes de la ejecución de las obras que contemple dicho informe de afección.

Séptima. Marco de actuación.–Las actuaciones que se ejecuten en desarrollo del presente Convenio deberán ajustarse a lo previsto en el Plan Forestal Español, aprobado por el Consejo de Ministros de 5 de julio de 2002, en lo referente a restauración de espacios de la Red Natura 2000, recuperación de especies de flora y fauna en peligro de extinción, construcción de centros de recuperación de especies en peligro de extinción o de centros de interpretación de la Red Natura 2000 y de espacios naturales protegidos, u otras actuaciones.

Octava. Comité de seguimiento.

1. Para el impulso, seguimiento y control de las acciones incluidas en el ámbito de aplicación de este Convenio de colaboración, así como para la interpretación del mismo, se constituirá un comité de seguimiento, que estará facultado para:

Comprobar que los proyectos y trabajos emanados de la aplicación de este Convenio se ajustan a los objetivos del mismo.

Proponer, conforme a lo establecido en la cláusula cuarta, el ajuste del contenido y el importe del presupuesto de las actuaciones que figuran en el anexo de este Convenio, siempre que no se supere la inversión total establecida en la cláusula tercera ni se modifiquen cada una de las anualidades indicadas en el anexo de este convenio.

Resolver las incidencias que surjan en el desarrollo y aplicación del Convenio.

2. El comité de seguimiento estará compuesto por representantes de cada uno de los siguientes órganos:

Por parte del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, un representante de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal.

Por parte de la Comunidad Autónoma, dos representantes de la Consejería de Medio Ambiente.

Un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma.

3. El Comité estará presidido por el representante de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y se reunirá al menos una vez cada año.

Novena. Vigencia.–El presente convenio estará vigente desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2013. Podrá prorrogarse por acuerdo expreso, con anterioridad a la fecha de expiración del mismo, siempre que las partes aprueben un nuevo anexo de inversiones para un siguiente periodo de vigencia, previa tramitación y aprobación del correspondiente acuerdo de prórroga.

Décima. Modificación y resolución.

1. El presente Convenio de colaboración podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes, previa propuesta del Comité de Seguimiento. La modificación se efectuará mediante la suscripción del oportuno Acuerdo de modificación del Convenio y con sujeción a los trámites que en cada caso sean preceptivos.

2. Serán causas de resolución anticipada del presente convenio las siguientes:

El mutuo acuerdo de las partes que lo suscriben.

La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.

El incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas.

La denuncia de una de las partes con un preaviso de tres meses.

En estos casos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de terminación de las mismas, según lo establecido por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Undécima. Régimen Jurídico y Jurisdicción.–El presente Convenio está sujeto a lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en su ejecución corresponderá al Comité de Seguimiento. En defecto de acuerdo serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Duodécima. Publicidad de las actuaciones.–En las actuaciones que se realicen al amparo del presente convenio será obligatoria la señalización de las mismas con el emblema del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y del Fondo Europeo cofinanciador (FEDER), como entidad(es) financiadora(s) de las inversiones.

Para la debida constancia de lo acordado y en prueba de conformidad, las partes firman este convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, P.D. (Orden ARM/499/2009, de 24 de febrero), el Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, Josep Puxeu Rocamora.–La Consejera de Medio Ambiente, María Jesús Ruiz Ruiz.

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