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Documento BOE-A-2010-9986

Resolución de 31 de mayo de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Modernización de los riegos tradicionales de Escalona, Carcaixent, Sueca, Cullera y cuatro pueblos. Riegos de Carcaixent, Valencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 23 de junio de 2010, páginas 54984 a 54994 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-9986

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente propuesta de Resolución se encuentra comprendido en el apartado 1,c del anexo II del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Una vez realizadas las consultas previas, el Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, decidió el 16 de enero de 2008, someter el expediente al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y procediendo formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 del RDL 1/2008 citado.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas.

El presente proyecto ha sido promovido por Aguas de la Cuenca Mediterránea, S.A. (ACUAMED) siendo el órgano sustantivo la Dirección General del Agua.

Se plantea la modernización del sistema de regadíos dependiente de la Real Acequia de Carcaixent (RAC), modificando el actual sistema de riego por inundación por el de riego localizado de alta frecuencia. Este cambio de modalidad de riego supondría, además de un importante ahorro de agua, una mayor eficiencia en el riego y la disminución del riesgo de contaminación de las aguas superficiales y subterráneas por nitratos.

La zona de actuación se encuentra situada en la comarca de la Ribera Alta, en la provincia de Valencia. Todas las actuaciones se desarrollarán en el término municipal de Carcaixent. La superficie regable del RAC, en la orilla izquierda del río Júcar, que en esta zona presenta un trazado meandriforme, constituyendo parte del LIC curso medio y bajo del río Júcar (código ES5232007). Las instalaciones, propiamente dichas se situarán en una zona ocupada principalmente por cultivos de cítricos, con una red muy importante de caminos y acequias.

El proyecto plantea la ejecución de las siguientes actuaciones:

Obras de toma: en el punto de toma se reforzarán los taludes del río mediante la construcción de un muro de escollera, en la que estará instalada una reja de desbaste constituida por perfiles de acero con una separación de 15 cm. La anchura de las lamas de acero será la necesaria para conseguir una velocidad máxima de flujo de 0,50 m/s.

Colector: de 37 metros de longitud 1.200 mm de diámetro, conducirá las aguas captadas desde la toma a la estación de bombeo primario.

Estación de bombeo primario: pozo de bombeo, en cuyo interior se dispondrán la bombas centrífugas sumergibles. Se instalarán tres bombas en total, siendo una de reserva. El caudal impulsado se dirigirá a través d e una tubería de 285 metro y 900 mm de diámetro hasta el tratamiento primario. Anexo al depósito regulador.

El tratamiento primario contará con una cántara de entrada de la que saldrán dos canales idénticos (ancho interior 1 metro y longitud 6,8 m), uno de tratamiento, que poseerá un tamiz con una luz de 3 mm y otro de by-pass, sin el citado tamiz. Al final de estos dos canales se alcanza la cántara de aguas tratadas, con unas dimensiones en planta de 5x2,3 m. A esta instalación de tratamiento también llegarán aguas provenientes del canal de la Real Acequia de Carcaixent.

Depósito. Su función es equilibrar los aportes y las demandas a lo largo de la Jornada Efectiva de Riego (JER). Consiste en un depósito de hormigón armado con una capacidad de 41.320 m3 semienterrado dividido en dos módulos similares. Estará acoplado a la estación de bombeo secundaria que dispondrá de dos electrobombas en serie más una de reserva, todas de una potencia unitaria de 543,5 CV. Este grupo de bombeo se encontrará incluido dentro de un edificio con una planta de 10x6 m y altura no superior a 5 metros.

Conexión del depósito al canal de la Real Acequia de Carcaixent (RAC). Mediante el aliviadero del depósito y las bombas del desagüe de fondo de cada uno de los dos módulos en los que ha sido dividido el depósito.

Elementos de presurización permanente, que garantizan la presurización de la red de transporte, constituido por dos electrobombas y un depósito hidropresor de hormigón armado con una capacidad de 1500 m3, situado a cota elevada respecto a las superficies de riego (32 msnm).

Conexión de los pozos de sequía operativos con el depósito, a través de tres ramales, la conexión depósito – Cuadró, conexión depósito – Baldomero y la conexión del depósito con los pozos Tercós, Mota y Vintena. Estas conducciones se dispondrán a lo largo de 2,9 km aproximadamente, con unos diámetros que irán desde los 315 mm hasta los 630.

Electrificación de instalaciones, previéndose el entronque con una línea de media tensión próxima hasta las dos estaciones de bombeo propuestas. Siendo la línea hasta el bombeo primario de 653 metros y la que electrificará el bombeo secundario de 271. Junto a estos elementos también deberán realizarse los centros de transformación y las instalaciones eléctricas necesarias.

Dentro del terreno en el que se ubicará el depósito, también se instalará el edificio de control, de una única planta y una superficie ocupada de 162 m2.

El promotor ha planteado alternativas de ubicación para los dos elementos principales de la actuación, es decir el sistema de captación (toma, bombeo primario y tratamiento primario) y el sistema de regulación (depósito, bombeo secundario). También se han planeado distintas soluciones constructivas para el depósito de regulación (en hormigón armado o embalse de tierras con lámina impermeabilizante) y el sistema de mantenimiento de las conducciones en carga se ha planteado la posibilidad de construir un depósito hidropresor en cota elevada o la instalación de una electrobomba jockey dotada de variador de potencia.

En el apartado 4.1 se resume el proceso de selección, quedando finamente fijadas la ubicación 1 tanto para el sistema de captación como para el sistema de regulación. El depósito se ejecutará en hormigón y se instalará un depósito hidropresor en cota elevada asociado a un grupo de electrobombas jockey para garantizar el mantenimiento en carga de las conducciones de distribución.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto:

La zona donde se pretende desarrollar el proyecto se corresponde con la plan de valencia, llanura litoral de origen tectónico rellenada por depósitos detríticos continentales, encontrándose limos de inundación, playas de glacis y limos pardos fluviales.

La zona donde se pretende desarrollar el proyecto se corresponde con la plan de valencia, llanura litoral de origen tectónico rellenada por depósitos detríticos continentales, encontrándose limos de inundación, playas de glacis y limos pardos fluviales.

La toma se establecerá en el río Júcar, río de carácter mediterráneo con importantes irregularidades en lo que a su caudal se refiere. En este sentido el Plan de Acción Territorial de carácter sectorial sobre Prevención de Riesgo de Inundación en la Comunidad Valenciana (PATRICOVA) identifica toda el ámbito del proyecto dentro de un área de riesgo 5 (inundación con un periodo de retorno entre 100 y 500 años) excepto la toma, que al encontrarse en la propia orilla del río se encuentra en una zona de riesgo 1 (periodo de retorno inferior a 25 años, con calado superior a ochenta centímetros). Los elementos proyectados dentro de esta zona han sido diseñados para que en caso de inundación no se registren problemas y puedan seguir funcionando todas las instalaciones.

En lo que se refiere a las aguas subterráneas, las actuaciones se sitúan dentro de la Unidad Hidrogeológica n.º 26 de la Plana de Valencia Sur. Este sistema acuífero se caracteriza por ser un acuífero multicapa recargado por precipitación directa, entradas laterales de acuíferos colindantes y por infiltración de las aguas de riego. La zona presenta una alta vulnerabilidad de las aguas subterráneas por contaminación.

La vegetación de la zona se puede dividir en dos unidades ambientales bien diferenciadas, las riberas del río Júcar y los campos de cultivos.

Las riberas presentan los únicos restos de vegetación natural de la zona, consistentes en saucedas de Salix eleagnos y S. purpurea acompañados por pies aislados de fresnos. La zona donde se ha decidido ubicar la toma se encuentra ocupada por cañaveral de Arundo donax.

Los cultivos de la zona están íntegramente dedicados a la producción de cítricos en regadío. Aparte de estas especies solamente vegetan en la zona especies de plantas espontáneas típicas de las zonas de cultivo de escaso valor.

En relación a la fauna de la zona, se puede realizar la misma división realizada anteriormente para la vegetación en dos unidades ambientales. Destacan, por su valor de conservación, las especies ligadas al río Júcar y consideradas objeto de conservación del lugar de interés comunitario curso medio y bajo del río Júcar: Alosa fallax (saboga), Chondrostroma toxoma (madrilla) y Cobitis taenia (colmilleja). De acuerdo con la información disponible respecto a las mismas, sus poblaciones no se consideran significativas, habiéndose estimado su tamaño poblacional como escaso. También destaca la presencia del Alcedo atthis (martín pescador). La zona también se encuentra dentro de la zona de potencial distribución de Unio elongatus, bivalvo de agua dulce considerado en peligro de extinción dentro del Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas.

Respecto a los espacios naturales de la zona se debe destacar que las obras de la toma se realizarán en el interior del lugar de interés comunitario curso medio y bajo del río Júcar. Este espacio fue declarado con el objeto de proteger los hábitats de poblaciones de diversos taxones piscícolas de interés comunitario. En la zona de ejecución de las obras propuestas se encuentra un extenso cañaveral de Arundo donax, especie considerada de carácter invasor en la costa mediterránea, de acuerdo lo indicado en el atlas de plantas alóctonas invasoras de España.

Por otro lado, debe destacarse que las actuaciones propuestas se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Cuenca Hidrográfica de la Albufera, aprobado por el Decreto 96/1995, de 16 de mayo. Por tanto el proyecto deberá respetar todas las normas establecidas en el PORN en cuanto al uso y gestión del agua, la conservación de las aguas subterráneas así como la de los cauces y riberas, garantizándose el adecuado comportamiento hídrico del sistema.

El estudio del patrimonio cultural de la zona realizado por el promotor considera poco probable la existencia de yacimientos arqueológicos en la zona, aunque no se puede descartar al poder existir yacimientos sepultados por los materiales depositados por el río a lo largo de la historia. En lo que se refiere al patrimonio etnológico se indica la proximidad de las actuaciones a ciertos puntos de interés como casas de campo, acequias y caminos tradicionales. Destaca por encima de todos estos bienes la Real Acequia de Carcaixent, así como las ocupaciones temporales de las vías pecuarias afectadas (Colada Azagador de la Pobla Llarga, Collada de la Serratilla).

3. Resumen del proceso de evaluación.

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto.

Una vez recibida la documentación inicial el día 5 de septiembre de 2007 se procedió con la realización de las consultas previas, remitiéndose copia de la documentación ambiental del proyecto a las siguientes administraciones y organismos:

Ayuntamiento de Carcaixent.

Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana (*).

Dirección General de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalitat Valenciana.

Dirección General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana.

Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Consejería de Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana (*).

Dirección General para el Cambio Climático de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana.

Dirección General para la Biodiversidad, Ministerio de Medio Ambiente.Diputación Provincial de Valencia.

Ecologistas en Acción.

Greenpeace.

SEO.

Sociedad Conservación Vertebrados (Scv).

Subdelegación del Gobierno en Valencia.

WWF/ADENA.

(*) Los organismos que aparecen destacados en la anterior tabla fueron los que respondieron a la solicitud de informe, en los que se destacaba los siguientes elementos:

La Dirección General de Gestión del Medio Natural destacó la posibilidad de que se produjeran impactos acumulados debido a los diversos proyectos de modernización de regadíos que se estaban realizando en la Vega del Júcar, en especial sobre la zona húmeda de la Albufera de Valencia. Por otro lado también indicó que el proyecto se desarrollaría, en parte o en su totalidad dentro del LIC Curso Medio y Bajo del Júcar y del ámbito de aplicación del PORN de la Cuenca Hidrográfica de la Albufera.

La Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano puso de manifiesto la necesidad de realizar una actuación arqueológica en la zona y de considerar las posibles afecciones sobre el patrimonio arquitectónico y etnológico de la zona.

Con fecha de 16 de enero de 2008 se remitió la notificación de decisión de sometimiento y la comunicación del alcance del estudio de impacto ambiental.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental.

El trámite de información pública fue efectuado mediante el anuncio en el Boletín oficial del Estado el 11 de junio y en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia el 17 de junio, así como la remisión de la documentación del proyecto y del estudio de impacto ambiental al las autoridades públicas afectadas y a las personas interesadas.

Durante el periodo de información pública se recibieron los escritos de la Dirección General de Producción Agraria, de la asociación Xuquer Viu, de la Dirección general de Gestión del Medio Natural, del área de Espacios Naturales y del Servicio de Biodiversidad, ambas dependientes de la Dirección General de Territorio y Paisaje. A continuación se resumen los informes recibidos y las indicaciones realizadas al respecto por el promotor del proyecto.

El escrito de la Dirección General de Producción Agraria indica que el proyecto no interfiere con los Planes de Actuación que está llevando a cabo la dirección general indicada.

La asociación Xúquer Viú presentó una solicitud de ampliación del plazo de información pública, que fue desestimada por la Confederación Hidrográfica del Júcar indicando, no obstante, que cualquier sugerencia o propuesta que consideren que puede resultar de interés puede se presentada ante la citada confederación hidrográfica.

La Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana remitió dos informes, en el primero indicaba la posibilidad de que se encontrara en la zona la especie Unio elongatus, declarada como en peligro de extinción por el Catálogo Valenciano de Especies Amenazadas, por lo que se deberán plantear medidas de seguimiento específicas para esta especie así como valorar la posibilidad de ocurrencia de impactos acumulados sobre su población, al realizarse en la zona varios proyectos de similares características. El promotor indica que se incluirá en el plan de vigilancia ambiental el control de la posible presencia de esta especie, y de otros uniónidos (Anodocta cygnea y Potomida littoralis). En el caso de que se encontraran ejemplares en la zona, se pondrá automáticamente en conocimiento del Servicio de Biodiversidad, tal y como solicita en su escrito esa dirección general. En relación al posible impacto acumulativo el promotor indica que debido a la pequeña superficie alterada, así como la escasa duración de las obras, el impacto será mínimo y no considera que se pudieran producir efectos acumulativos sobre las especies indicadas.

En su segundo informe, la Dirección General de Gestión del Medio Natural indica que el proyecto es compatible, a efectos de protección de los valores ambientales de la zona, indicando una serie de medidas a incluir en el proyecto. El promotor responde aceptando las indicaciones que aún no se encontraban en el estudio de impacto ambiental, siempre y cuando estén dentro de las responsabilidades de ACUAMED como promotor del proyecto.

El Área de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda presenta un escrito de alegaciones en el que se indica que de cumplirse las medidas correctoras y preventivas planteadas en el estudio de impacto ambiental no es previsible que se causaran afecciones negativas ambientales significativas sobre el LIC Curso Medio y Bajo del río Júcar.

El escrito de alegaciones del Servicio de Biodiversidad de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda hace referencia a la posible presencia en la zona de la especie Unio elongatus, proponiendo la supervisión de los trabajos de construcción de la toma, así como informar al Servicio de Biodiversidad en el caso de que aparezcan individuos de la citada especie. Respecto a este informe, el promotor indica que las indicaciones realizadas en el informe realizado por la Dirección General de Gestión del Medio Natural, coinciden con las definidas por el Servicio de Biodiversidad, por lo que ya han sido estudiadas y comprometida su inclusión en el proyecto.

4. Integración de la evaluación:

El día 6 de abril de 2010 se recibió en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación necesaria para la realización de la presente resolución, que incluía el estudio de impacto ambiental, la documentación del proyecto propiamente dicho y el resultado de la información pública.

4.1 Análisis de alternativas.

Como ya ha sido indicado en el apartado 1, el promotor planteo una serie de alternativas para las actuaciones incluidas en el proyecto, las alternativas plantean distintas ubicaciones de la toma y del depósito (ver figura 1) y plantean alguna solución constructiva para ciertos elementos del proyecto. En general, para la selección de alternativas se han utilizado técnicas de análisis multicriterio, con el objeto de identificar la solución más adecuada desde diferentes puntos de vista (económico, técnico, ambiental…).

En primer lugar se valoran las distintas alternativas de ubicación de la toma y el bombeo primario (sistema de captación):

SC1: Ubicado en el inicio de la zona de riego, próximo al canal del RAC y aguas arriba de del punto de vertido previsto para la depuradora de Carcaixent y de una cantera de áridos en activo.

SC2: Más centrada en la zona regable de la RAC, alejado del canal de la misma y aguas abajo del punto de vertido de la EDAR y de la cantera.

Desde el punto de vista ambiental, ambas soluciones resultan muy similares, la única ventaja de la alternativa 1 respecto a la 2 sería la mayor proximidad con la línea eléctrica, permitiendo minimizar los impactos que esta produciría. La alternativa seleccionada por el promotor coincide con aquella que presenta más ventajas ambientales (alternativa SC1).

La ubicación del depósito (sistema regulador) también fue sometida a análisis, planteándose las siguientes alternativas:

SR1: Próximo al SC 1, acceso a través de la CV 545, y un camino principal.

SR2: Próximo a la EDAR de Carcaixent, entre las alternativas 1 y 3.

SR3: ubicado en las proximidades de la SC2.

La selección de la alternativa viene definida, en parte, por la ubicación seleccionada para la toma (SC1), debido a que la proximidad sobre la misma minimiza las actuaciones a ejecutar. La alternativa seleccionada (SR1), plantea otra serie de ventajas, entre las que se destaca que la zona ya presenta actividades preestablecidas, por lo que la alteración paisajística que genera el depósito es comparativamente menor en esta ubicación que en cualquier otra.

En la siguiente figura se presenta la ubicación de cada una de las alternativas descritas anteriormente para la toma y para el depósito regulador:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Además de la ubicación del depósito regulador se plantearon dos tipos de instalación: depósito de hormigón armado realizado in situ y balsa de tierras con lámina impermeabilizante. En este caso, de acuerdo con el análisis del promotor ninguna de las dos posibilidades destaca, desde el punto de vista ambiental, sobre la otra. El promotor opta por el depósito de hormigón semienterrado, indicando que los excedentes de excavación serán mínimos y la intrusión visual queda reducida, en primer lugar al encontrarse el propio depósito semienterrado (como máximo sobresaldría sobre la cota actual del terreno 1,5 m) y por otro lado al haberse seleccionado la ubicación donde el depósito causaría una menor intrusión visual.

En relación al sistema a desarrollar para mantener la presión en las conducciones de la red de distribución, el promotor plantea dos posibilidades, la construcción de un depósito hidropresor a cota elevada o la instalación de electrobombas jockey. Posteriormente al estudio de ambas alternativas por separado el promotor llega a la conclusión que la combinación de ambas alternativas amplía los beneficios de presurización de la red.

Para el aporte de energía a las estaciones de bombeo y al edificio de control se ha optado por el tendido de dos líneas aéreas. El promotor estudió la posibilidad de utilizar equipos electrógenos, los cuales plantean una serie de desventajas ambientales, principalmente la necesidad de almacenaje y trasiego de importantes volúmenes de combustible y camiones cisterna, aumento de las emisiones a la atmósfera durante toda la vida útil del proyecto y emisión de ruido por parte de los propios motores. Por otro lado, el promotor plantea una serie de medidas preventivas en las líneas aéreas que permitirían minimizar los impactos de las mismas.

En resumen, las alternativas seleccionadas para le ejecución del presente proyecto serían: para la toma la alternativa 1 (SC1), el depósito será de hormigón semienterrado ubicado en la alternativa 1 (SR1) y se plantea un depósito hidropresor con electrobombas jockey para el mantenimiento en carga de las conducciones.

4.2. Impactos significativos de la alternativa seleccionada. Medidas preventivas y correctoras propuestas.

Las propias actuaciones a ejecutar, producirán pérdidas puntuales de la calidad atmosférica (emisiones de maquinaria, polvo en suspensión, ruidos), que finalizarán una vez realizadas las obras y reversibles. La emisión de ruidos por los grupos de bombeos durante la explotación del proyecto queda minimizada, al estar las estaciones enterradas. Para reducir la pérdida de calidad del aire de la zona el promotor ha propuesto medidas generales de protección de la atmósfera en obras, como la exigencia de inspección técnica de los vehículos que formen parte de la obra, la reducción de velocidad en caminos, la ejecución de riegos en zonas de emisión de polvo, etc.

En relación a la alteración de las aguas del Júcar producidas por la ejecución de la toma y la conducción hasta la estación de bombeo primario podrían producir afecciones por aumento de los sólidos en suspensión en la zona de actuación y aguas abajo de la misma. Estas actuaciones se realizarán construyendo, en un primer momento, un tablestacado que aísle la zona próxima al río y la incluida en el mismo de la corriente propiamente dicha. Por lo que la puesta en suspensión de materiales provendrá, principalmente de la ejecución del tablestacado y de su posterior retirada. El promotor plantea además, la utilización de barreras antiturbidez entorno a la zona, por lo que se limitará, en gran medida, la zona que se verá afectada por los sólidos en suspensión. Para evitar que se produzcan contaminaciones accidentales de las aguas del río, el mantenimiento de la maquinaria se llevará a cabo en talleres autorizados ni se podrán almacenar o manipular sustancias contaminantes en ninguno de los tajos de la obra.

Se dispondrán, también, barreras de retención de sedimentos en tierra, con el objeto de evitar el aumento de sólidos en suspensión que alcancen el cauce debido a la escorrentía superficial en la zona de obras y/o a través de las zanjas abiertas.

Por otro lado, la ejecución de la toma en el interior del recinto definido por la tablestaca permite que no sea necesaria la interrupción de la libre circulación del agua por el río.

Una vez finalice la construcción de todo el sistema de riego, se producirá una importante reducción de la demanda de agua debido a la mayor eficacia de los sistemas a instalar, por lo que se produciría un ahorro estimado de 3,3 Hm3/año. Por otro lado este cambio de sistema de riego a manta por el localizado producirá un descenso de los retornos de riegos por infiltración al acuífero, que representa el 36% de la recarga actual del mismo. Este descenso en los aportes podría afectar, de manera indirecta al parque natural de L´Albufera (declarado humedal de importancia internacional, LIC y ZEPA). Este aspecto ha sido considerado por el promotor, incluyendo además el posible impacto acumulado con otras actuaciones similares ubicadas en regadíos establecidos sobre el mismo acuífero de la Plana de Valencia. Con el objeto de conocer si se producen afecciones y estimar en que medida son significativas la Confederación Hidrográfica del Júcar aprobó el Plan de vigilancia ambiental del Parque Natural de la Albufera en relación con las obras de modernización de la Acequia Real del Júcar. Este plan comprende el seguimiento de la calidad del agua y de los aportes hídricos a la Albufera, tanto superficiales como subterráneos. En relación a las aguas subterráneas, se planteó el establecimiento de una red de piezómetros entorno al lago, junto con los datos obtenidos de la red de piezómetros del IGME que aportarían una información fundamental para estimar el efecto de la bajada de esta aportación sobre el acuífero. También se medirá el caudal en los ojos de manantial, que son un rosario de surgencias que conforman la principal aportación de aguas subterráneas al marjal y la laguna de la Albufera.

La única vegetación natural que resultará afectada se encuentra en el entorno de la obra de toma y en la zona de la conducción que comunique ésta con el bombeo primario. Sin embargo la selección de ubicación de la misma ha permitido proyectar su instalación en una zona de cañaveral de Arundo donax, especie sin valor de conservación alguno. Las superficies aledañas a la zona de la toma que se vean afectadas por las obras se cubrirán con manta orgánica para su protección física frente a la erosión y se realizará una plantación a base de estaquillas obtenidas de individuos de especies autóctonas que se encuentren en la zona. En la zona de la zanja que parte de la toma se realizará, una vez finalizada la instalación de la tubería una la distribución del suelo vegetal que fue separado y conservado para esperar la regeneración natural de la zona.

Para evitar las afecciones sobre la vegetación que podría producir las líneas eléctricas se ha diseñado su trazado utilizando los viales existentes y evitando áreas arboladas, con el objeto de reducir el riesgo de incendio.

De acuerdo con la información facilitada por la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana en varios informes remitidos durante el proceso de información pública se debe plantear precauciones en el proyecto en relación a la posible presencia en la zona de Unio elongatus, especie que se encuentra en peligro de extinción, de acuerdo con el Catalogo Valenciano de Especies Amenazadas. El promotor indica en el informe acerca de la información pública que incluirá las indicaciones realizadas al respecto por distintos organismos de la consellería indicada. Por tanto se compromete a realizar un seguimiento, durante las obras, con el fin de detectar la presencia de esta especie y otros unionidos en la zona (Anodocta cygnea y Potomida littoralis). En caso de que aparecieran individuos en la zona lo pondrá en conocimiento inmediato de Servicio del Biodiversidad de la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, que decidirá las medidas a adoptar.

Respecto a las posibles afecciones sobre la fauna terrestre se han previsto medidas de rescate en las zanjas, así como el diseño del depósito, que posee rampas destinadas a la entrada de maquinaria para el mantenimiento que podrán ser usadas por los animales que accidentalmente caigan dentro del depósito.

La instalación de líneas eléctricas aéreas podría producir mortandad de aves de la zona. La electrocución es altamente improbable debido al tamaño de las especies que se encuentran en la zona, mientras que para evitar la colisión las líneas dispondrán de balizas anticolisión en las tres fases, dispuestas a tresbolillo con una distancia entre balizas en cada fase de 15 metros.

En relación sobre las afecciones que podrían sufrir las especies de peces del Júcar hay que destacar los taxones reconocidos como objeto de conservación del LIC curso medio y bajo del Júcar. De acuerdo con lo indicado en la ficha del citado lugar Natura 2000, este espacio fue designado para incluir los hábitats de este tipo de especies en la red, insuficientemente representados hasta el momento. Las afecciones sobre estas poblaciones provendrían por la posible pérdida de calidad de las aguas y por el atropamiento, dentro de la toma, de individuos de éstas poblaciones. Respecto a la primera causa, el promotor ha planteado una serie de medidas enfocadas a minimizar esta alteración mientras que en el caso de la segunda, el diseño de la toma, con una reja de perfiles de acero con una luz de 15 cm, aunque permitiría la entrada de individuos en el conducto de la toma garantiza una baja velocidad (0,5 m/s) que permite a las especies de la zona regresar al cauce, en el caso de haber entrado dentro de la conducción.

El estudio de impacto ambiental incluye el resultado de la prospección arqueológica de la zona de actuación que concluye que no es previsible que aparezcan restos arqueológicos en la zona, destacando, por otro lado, une serie de elementos del patrimonio etnográfico que deberán ser protegidos, entre ellos la Real Acequia de Carcaixent. En el estudio se proponen una serie de medidas que incluyen el balizado de ciertos elementos (viviendas y edificios tradicionales), la reposición adecuada (muros de linde, caminos) y la ejecución de minados para la intersección con las acequias siempre que sea posible. De no ser posible, la interrupción de las acequias deberá consensuarse con los usuarios de las mismas, debiéndose restablecer las mismas con los materiales y técnicas adecuadas lo antes posible.

Dentro de las medidas destinadas a proteger el patrimonio cultural se encuentra el seguimiento de las obras por un equipo adecuadamente preparado. En el caso que, debido a los movimientos de tierras se produjese algún hallazgo de interés, se comunicará de inmediato a la Consejería de Cultura y se suspenderán las actuaciones en la zona de manera cautelar, hasta que dicha administración indique las actuaciones pertinentes.

Para el cruce de las vías pecuarias que se encuentran en la zona se obtendrán los permisos para su ocupación, garantizándose, en todo caso el tránsito por las mismas. Una vez finalizadas las actuaciones, se procederá a restablecer por completo las vías afectadas, devolviéndolas a su estado original.

Junto a las medidas preventivas y correctoras planteadas para evitar la afección significativa sobre elementos particulares, se han planteado una serie de medidas generales minimizadoras de impacto. Estas medidas consisten en el jalonamiento estricto de la superficie de actuación, la separación y gestión adecuada de los residuos que se pudieran generar durante la actuación y el tratamiento de los residuos generados durante el funcionamiento de las actuaciones (lodos con alto contenido en materia orgánica) de conforme a la legislación valenciana de residuos (Ley 10/200, de 12 de diciembre).

5. Condiciones al proyecto:

A continuación se exponen una serie de condiciones encaminadas a incorporar las alegaciones realizadas durante las consultas y la información pública así como ampliar ciertos aspectos del seguimiento, para garantizar la no afección de los elementos de mayor valor de la zona:

Previo al inicio de las actuaciones se realizará un estudio encaminado a localizar poblaciones de Unio elongatus, Anodocta cygnea y Potomida littoralis en el entorno de la toma y aguas abajo de las mismas. La longitud del tramo estudiado se determinará en el proyecto de dicho estudio e incorporará toda la longitud del cauce que pudiera verse afectado por las actuaciones planteadas, siendo, en todo caso de un mínimo de 150 metros aguas abajo de la ubicación de la toma. El proyecto de muestreo y búsqueda de estas poblaciones y en su caso, el diseño de medidas correctoras a aplicar, deberá ser informado por el Servicio del Biodiversidad de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda con el fin de garantizar que las metodologías a aplicar sean las adecuadas.

Se realizará una prospección con el fin de verificar la presencia de poblaciones de las siguientes especies de peces: Alosa fallax, Chondrostroma toxoma y Cobitis taenia. Especies objeto de conservación del LIC curso medio y bajo del Júcar. De igual manera que en la anterior indicación, la definición de la metodología campaña de identificación y estimación de los tamaños poblacionales así como las medidas preventivas y correctoras que pudieran implementarse deberán ser validadas por el Servicio del Biodiversidad de la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda.

Previo a la aprobación definitiva del proyecto se deberá obtener un informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano que refleje la adecuación de la prospección realizada y de las medidas protectoras previstas. En dicho informe se podrán establecer las medidas adicionales que dicha administración considere oportuno incluir en el proyecto definitivo.

6. Especificaciones para el seguimiento ambiental:

El estudio de impacto ambiental plantea un plan de vigilancia ambiental, con un objetivo doble, garantizar la aplicación de las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor, junto con las incluidas por el órgano ambiental en la presente resolución y detectar posibles desviaciones sobre las previsiones de impactos efectuadas.

El plan describe las operaciones de vigilancia que se realizarán indicando el ámbito de control, la época de aplicación del seguimiento y el sistema de aplicación. Las operaciones de seguimiento responden a los impactos detectados en el estudio de impacto ambiental y a las medidas correctoras y preventivas planteadas en el mismo.

El plan de vigilancia también plantea una serie de informes complementarios que registrarán cualquier incidencia que pudiera ocurrir durante las obras. También servirán para garantizar que, una vez finalizadas las obras, se ha se ha procedido a la retirada de materiales y estructuras accesorias y se han restaurado las superficies alteradas.

Dentro de las operaciones de vigilancia se encuentra el Plan de vigilancia ambiental del Parque Natural de la Albufera en relación con las obras de modernización de la Acequia Real del Júcar. Este plan redactado por la confederación Hidrográfica del Júcar con el objetivo de estimar el posible impacto de los distintos proyectos de modernización de regadíos que se planteaban ejecutar en la zona de influencia del acuífero de la Plana de Valencia, del que este proyecto forma parte. Por tanto, ya está establecida la red de piezómetros y el sistema de medición de caudales en los ojos de manantial seleccionados para conocer la posible alteración de los aportes debido al cambio de sistemas de riego (riego a manta por localizado de alta frecuencia). El plan establece la información adicional que resultará necesaria para interpretar los datos obtenidos de la red de piezómetros y de los caudalímetros de los ajos de manantial (otras posibles entradas y salidas de agua del lago). También recoge que de encontrarse una relación causa efecto entre el aumento las transformaciones en regadío y la disminución de los niveles de agua en la Albufera se adoptarán las medidas correctoras pertinentes, entre las que se recoge el suministro del déficit estimado mediante aportes de aguas superficiales.

Se incluirá en el Plan de vigilancia ambiental la supervisión de la posible afección de las obras sobre las especies Unio elongatus, Anodocta cygnea y Potomida littoralis. Esta supervisión, solicitada por la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda deberá contar con un estudio.

Por otro lado, y siempre y cuando la prospección de ictiofauna indicada en el apartado anterior arrojara resultados positivos, se deberá ejecutar el seguimiento específico de las poblaciones de peces objeto de conservación del lugar de interés comunitario curso medio y bajo del Júcar (Alosa fallax, Chondrostroma toxoma y Cobitis taenia) y la calidad de los hábitats presentes en la zona que permitirían albergar poblaciones de los mismos.

Conclusión. En consecuencia, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Modernización de los riegos tradicionales de Escalona, Carcaixent, Sueca, Cullera y cuatro pueblos. Riegos de Carcaixent (Valencia) concluyendo que siempre y cuando se autorice en la alternativa SC1 de ubicación del sistema de captación, en la SR1 para el sistema de regulación, realizado mediante un depósito semienterrado de hormigón y estando constituido el sistema de mantenimiento de la red en carga mediante un depósito hidropresor con electrobombas jockey y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Dirección General del Agua para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 31 de mayo de 2010.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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