Contido non dispoñible en galego
De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la segunda modificación y prórroga al Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Ciudad Autónoma de Ceuta, para la coordinación y ejecución de acciones en materia de conservación de la Red Natura 2000, que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 26 de mayo de 2011.–El Director General de Medio Natural y Política Forestal, José Jiménez García-Herrera.
En Madrid, a 24 de mayo de 2011.
REUNIDOS
De una parte, doña Teresa Ribera Rodríguez, Secretaria de Estado de Cambio Climático, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en virtud del Real Decreto 569/2008, de 21 de abril, por el que se dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación del citado Departamento de la Administración General del Estado, de acuerdo con las facultades que le atribuye la Orden ARM/939/2011, de 13 de abril, sobre delegación de competencias, y el artículo 6, en relación con la Disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Y de otra, doña Yolanda Bel Blanca, Consejera de Medio Ambiente y Servicios Urbanos de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en nombre y en representación de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en virtud de la competencia que le atribuye el Decreto, de fecha 21 de junio de 2007, del Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, don Juan Jesús Vivas Lara, por el que se dispone su nombramiento.
Ambas partes, en la calidad en que cada una interviene, se reconocen recíprocamente la capacidad y legitimación necesarias para el otorgamiento del presente Convenio, a cuyo efecto,
EXPONEN
Primero.–Que ambas partes, con fecha 8 de julio de 2009, suscribieron un Convenio de colaboración, para la coordinación y ejecución de acciones en materia de conservación de la Red Natura 2000, el cual fue modificado el 12 de julio de 2010.
Segundo.–Que ante las posibilidades del presupuesto de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal para los próximos ejercicios, se hace precisa una redistribución de las anualidades establecidas en el Convenio suscrito, mediando previo acuerdo propuesto por el Comité bilateral de seguimiento.
Tercero.–Que en virtud de lo anterior, las partes convienen en prorrogar la duración del Convenio y reajustar las actuaciones e importes que se recogen en el anexo I con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.–El presente Acuerdo tiene por objeto prorrogar y reajustar las anualidades Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y la Ciudad Autónoma de Ceuta, para la coordinación y ejecución de acciones en materia de conservación de la Red Natura 2000, sin variación de la inversión total máxima.
Segunda. Modificación de la cláusula segunda. Actuaciones.–La cláusula segunda queda redactada como sigue:
La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, realizará las actuaciones que se recogen en el anexo I del presente Convenio entre los años 2009 a 2013. El importe concreto asignado a cada una de dichas actuaciones se acordará en el seno del Comité bilateral de seguimiento que se establece en la cláusula octava, siempre dentro de los límites máximos impuestos por la inversión total y las anualidades establecidas en la cláusula tercera.
Tercera. Modificación de la cláusula tercera. Inversión.–Se modifica el primer párrafo y la tabla de la cláusula tercera, que queda redactado del modo siguiente:
La inversión total máxima que realizará la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, será igual a un millón cuatrocientos mil euros (1.400.000 euros), mientras que la de la Ciudad Autónoma será de 200.000 euros según la distribución por actuaciones que figura en los anexos y las anualidades de la siguiente tabla:
Anualidad |
MARM |
Ciudad Autónoma Ceuta |
---|---|---|
2009 |
– |
36.928,18 |
2010 |
350.000,00 |
50.000,00 |
2011 |
220.816,09 |
63.071,82 |
2012 |
439.183,91 |
50.000,00 |
2013 |
390.000,00 |
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Total |
1.400.000,00 |
200.000,00 |
Cuarta. Modificación de la cláusula novena. Vigencia.–La cláusula novena queda redactada como sigue:
El presente Acuerdo, surtirá efectos desde el momento de su firma hasta el 31 de diciembre de 2013. Podrá prorrogarse por acuerdo expreso, con anterioridad a la fecha de expiración del mismo, siempre que las partes aprueben un nuevo anexo de inversiones para un siguiente periodo de vigencia, previa autorización de las instancias oportunas.
En todo lo no previsto en el presente acuerdo, será de aplicación lo dispuesto en el Convenio que se modifica.
Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de lo acordado, firman el presente documento, por quintuplicado, y en todas sus hojas, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, P. D. (Orden ARM/939/2011, de 13 de abril), la Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.–La Consejera de Medio Ambiente y Servicios Urbanos, Yolanda Bel Blanca.
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Proyectos |
2010 |
2011 |
2012 |
2013 |
Total |
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Mejora de la calidad del hábitat y erradicación de especies exóticas en espacios RN2000 en la Ciudad Autónoma de Ceuta. |
Acciones de conservación a desglosar en proyectos para la erradicación de especies vegetales exóticas invasoras en espacios naturales integrados en Red Natura 2000 de la Ciudad Autónoma de Ceuta. |
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816,09 |
43.183,91 |
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44.000,00 |
Actuaciones hidrológico-forestales y de restauración, densificación y mejora de la calidad de comunidades vegetales de márgenes y ribera, en el ámbito del LIC-ZEPA «Calamocarro-Benzú» (Cuencas de los Arroyos de Calamocarro, San José y Renegado). |
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250.000,00 |
275,000,00 |
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10 % liquidación adicional. |
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25.000,00 |
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Mejora estructural y de la calidad de hábitat en zonas especialmente sensibles y vulnerables, en espacios integrados en Red Natura 2000 de la CACE. |
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110.000,00 |
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121.000,00 |
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10 % liquidación adicional. |
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11.000,00 |
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||
Tratamientos selvícolas y mejora de la cubierta vegetal autóctona en parcelas municipales, incluidas en el LIC-ZEPA «Calamocarro-Benzú». |
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354.545,46 |
390.000,00 |
|
10 % liquidación adicional. |
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35.454,54 |
||
Incendios Forestales. |
Actuaciones de mejora de infraestructuras de defensa contra incendios forestales en «Zona de alto riesgo de incendio» y montes catalogados de la Ciudad Autónoma de Ceuta. Fase I. |
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200.000,00 |
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220.000,00 |
10 % liquidación adicional. |
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20.000,00 |
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Rehabilitación ambiental. |
Adecuación y mejora de equipamientos de uso público y educación ambiental en espacios LIC-ZEPA («Calamocarro-Benzú»). |
299.838,20 |
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299.838,20 |
Rehabilitación ambiental de la Punta del Chiclón, incluida en el LIC-ZEPA «Zona Marítimo-Terrestre del Monte Hacho». |
50.161,80 |
|
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|
50.161,80 |
|
|
|
350.000,00 |
220.816,09 |
439.183,91 |
390.000,00 |
1.400.000,00 |
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