De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 13 de abril) por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («Boletín Oficial del Estado» de 24 de diciembre), el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 6 de octubre), y el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 8 de octubre), que regulan la acreditación nacional y el régimen de los concursos para el acceso a los cuerpos docentes universitarios respectivamente y a tenor de lo establecido en el artículo 3 del Reglamento de Selección del personal docente e investigador de la Universitat de València, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universitat de València de fecha 27 de mayo de 2003, redacción modificada por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 23 de diciembre de 2008,
Este Rectorado ha resuelto convocar a concurso las plazas que se relacionan en el anexo I de la presente Resolución, dotadas en el estado de gastos del presupuesto de la Universitat de València e incluidas en su vigente relación de puestos de trabajo, con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
Primera. Normas generales.
1.1 Los concursos se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («Boletín Oficial del Estado» de 24 de diciembre) modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 13 de abril); la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público («Boletín Oficial del Estado» de 13 de abril); el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 6 de octubre), y el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 8 de octubre), que regulan la acreditación nacional y el régimen de los concursos para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, respectivamente; el Decreto 128/2004, de 30 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueban los Estatutos de la Universitat de València («Diario Oficial de la Generalitat Valenciana» de 3 de agosto); el Reglamento de Selección del personal docente e investigador de la Universitat de València, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universitat de València de fecha 27 de mayo de 2003, en su redacción modificada por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 23 de diciembre de 2008, así como por las bases de la presente convocatoria. En lo no previsto en las disposiciones anteriores se aplicará lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial de Estado» de 27 de noviembre) y en la Legislación General de Funcionarios Civiles del Estado.
Segunda. Requisitos de las personas candidatas.–Para ser admitido/a a cada proceso selectivo se han de reunir los siguientes requisitos:
2.1 Requisitos generales.
a) Poseer la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea o de aquellos Estados, a los que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar el/la cónyuge, descendientes y descendientes del/de la cónyuge, de los españoles y españolas y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados o separadas de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España. Igualmente podrán participar los aspirantes de nacionalidad extranjera no comunitaria cuando en el Estado de su nacionalidad se reconozca a los españoles y españolas aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios españoles.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa establecida por la legislación vigente en la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.
c) No haber sido separada o separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de empleos o cargos públicos o para el acceso al cuerpo o escala funcionarial. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente, ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
d) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el desempeño de las funciones de Profesor o Profesora de Universidad.
e) Haber abonado los derechos de examen establecidos en la presente convocatoria o acreditar la exención del pago.
2.2 Requisitos específicos.–Ser funcionario o funcionaria del cuerpo docente correspondiente o de un cuerpo docente universitario de igual o superior categoría, –en cuyo caso será necesario haber desempeñado la plaza durante al menos dos años en la Universidad de origen– (artículo 9.4 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre) o estar acreditado o acreditada para el cuerpo docente de que se trate (anexo 1) conforme a lo establecido en los artículos 12 y 13 y disposiciones adicionales primera, segunda y tercera del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre.
Se considera que poseen la acreditación regulada en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, el Profesorado habilitado conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos. Se entenderá que los habilitados y habilitadas para el cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Escuela Universitaria lo están para el acceso al cuerpo de Profesores y Profesoras Titulares de Universidad, conforme a la disposición adicional décima de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 13 de abril), por la que se modifica la Ley Orgánica 6 / 2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Igualmente, podrán presentarse a los cuerpos docentes respectivos, el Profesorado de Universidades de Estados miembros de la Unión Europea o de aquellos Estados en los que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadoras y trabajadores, en los términos en que ésta se encuentra definida en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, que hayan alcanzado una posición equivalente a la de Catedrático o Catedrática o de Profesor o Profesora Titular de Universidad, de acuerdo con la certificación emitida por la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación, a solicitud de la persona interesada.
En ningún caso se admitirá la participación en el concurso de acceso cuando se ostente la titularidad de una plaza de igual categoría a la convocada, adscrita a la misma área de conocimiento, Departamento y Centro de la Universitat de València.
Los requisitos establecidos en las presentes bases deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.
Tercero. Solicitudes. Plazo de presentación.
3.1 Quienes deseen tomar parte en los concursos de acceso, remitirán la correspondiente solicitud al Rector de la Universitat de València (Servicio de Recursos Humanos PDI/concursos), avenida Blasco Ibáñez, 13, 46010 Valencia, a través de las Oficinas de Registro de esta Universidad o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero, mediante instancia debidamente cumplimentada, según modelo que se adjunta en el anexo II, acompañada de los siguientes documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos para participar en la presente convocatoria:
a) Fotocopia cotejada del documento nacional de identidad o pasaporte. Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar, deberán presentar fotocopia cotejada del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, de los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y las circunstancias de dependencia a las que se refiere la base 2.1.a) de esta convocatoria. Asimismo, cuando las personas aspirantes participen en las pruebas selectivas por su condición de conyuges, además de los documentos señalados, deberán presentar declaración jurada o promesa de no hallarse separadas de sus respectivos cónyuges.
b) Original o fotocopia cotejada de las certificaciones que acrediten el cumplimiento de los requisitos específicos que señala la base segunda para participar en los concursos de acceso.
La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria, se realizará por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes del país de origen, traducidos al español, que será la lengua oficial en la que tendrá lugar el desarrollo de las pruebas.
c) Justificación de haber efectuado el ingreso de los derechos de examen (30,00 euros) en la cuenta «Derechos de examen-Universidad de Valencia» número 0049-6721-65-2010001382 de «Banco Santander Central Hispano».
Estarán exentas del pago de la tasa las personas que acrediten una discapacidad en grado igual o superior al 33% y las personas que se encuentren como demandantes de empleo al menos durante el plazo de un mes antes de la fecha de la publicación de la convocatoria de estas pruebas selectivas.
Las personas aspirantes mencionadas deberán presentar las certificaciones correspondientes que acrediten su condición de discapacitados o discapacitadas (mediante certificado de la Conselleria de Benestar Social u órgano competente) o su condición de desempleados o desempleadas (mediante certificado del SERVEF), y así lo harán constar expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud.
La no presentación a las pruebas o la exclusión por no cumplir alguno de los otros requisitos de la convocatoria no comportará el derecho a la devolución de las tasas.
El anexo II de esta convocatoria (instancia), podrá obtenerse también en la página web del Servicio de Recursos Humanos (PDI): http://www.uv.es/pdi/ConvPersFunc_V.htm
El plazo para la presentación de instancias será de veinte días hábiles a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOE. Los sábados se considerarán hábiles a los efectos del cómputo de plazos.
3.2 La falta de abono de la cantidad indicada como derechos de examen en el período de presentación de solicitudes se considerará incumplimiento insubsanable que provocará la inadmisión al concurso. La exclusión por no cumplir alguno de los requisitos de la convocatoria o la no presentación a la prueba no comportará el derecho a la devolución de las tasas.
3.3 Las oficinas del Registro General de la Universitat de València se encuentran abiertas al público de lunes a viernes. La presentación de solicitudes, el sábado, se deberá realizar necesariamente por alguno de los otros medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.4 Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán contenerse en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el personal funcionario de Correos, antes de su certificación, tal como señala el apartado c) del citado artículo.
3.5 De conformidad con el apartado b) del artículo 38 de la mencionada Ley, no tendrán la consideración de oficinas de registro las de otras Universidades distintas a la convocante.
3.6 Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas y consulados españoles correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al Registro General de la Universidad de Valencia. La persona interesada acompañará a dicha solicitud fotocopia del comprobante de haber satisfecho los derechos de examen.
3.7 El domicilio que figura en las instancias se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de la persona concursante tanto los errores en la consignación del mismo como en la comunicación de cualquier cambio de dicho domicilio.
Cuarta. Admisión de aspirantes.
4.1 En el plazo máximo de veinte días hábiles desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado dictará una resolución declarando aprobada la lista provisional de las personas candidatas admitidas y excluidas.
Dicha resolución, junto con las listas completas de las personas candidatas admitidas y excluidas, en las que se indicarán las causas de la exclusión, se publicará en el tablón de anuncios que el Rectorado tiene asignado a tales efectos (avenida Blasco Ibáñez 13, 46010 Valencia) así como en la dirección: http://www.uv.es/pdi/ConvPersFunc_V.htm
Contra la mencionada resolución las personas interesadas podrán presentar reclamación en el plazo de diez días, a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio, o bien subsanar en su caso, en el mismo plazo, el defecto que haya motivado su exclusión.
4.2 En el plazo máximo de quince días hábiles desde la finalización del plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, el Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado dictará resolución aprobando la lista definitiva de las personas candidatas admitidas y excluidas, que se publicará en la forma anteriormente establecida. Contra dicha resolución se podrá interponer recurso de reposición ante el Rector en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación.
4.3 En las convocatorias para la provisión de plazas de Profesor/a titular de Universidad en las que únicamente se presente una persona candidata que sea o haya sido Profesor contratado Doctor, Profesora contratada Doctora, catedrático/a de Universidad, catedrático/a de escuela universitaria o Profesor/a titular de Universidad de la misma área de conocimiento, se eximirá a la persona candidata de la realización de la segunda parte de la primera prueba.
Quinta. Comisiones de Selección. Acto de constitución.
5.1 La composición de las comisiones de selección es la que figura en el anexo I de esta convocatoria.
5.2 En lo relativo a las substituciones de los miembros de la Comisión en los supuestos de abstención, recusación o renuncia, se estará a lo previsto en el artículo 5.2 del Reglamento de selección del personal docente e investigador de la Universitat de València.
5.3 Las comisiones han de constituirse en el plazo de tres meses desde el día siguiente al de la publicación del nombramiento de sus miembros efectuado en la presente convocatoria. El presidente o presidenta, previa consulta al resto de los miembros, convocará a los titulares y, en su caso, a los suplentes para proceder al acto de constitución de la Comisión, con indicación del lugar y la fecha.
5.4 La constitución de cada Comisión exigirá la presencia de todos sus miembros con voz y voto. Los miembros titulares que no concurran al acto de constitución cesarán y serán sustituidos por sus suplentes. En caso de que, además de los titulares, en alguno de los suplentes concurra causa de abstención, recusación o renuncia se podrán sustituir entre ellos correlativamente, los suplentes de los vocales primero, segundo, tercero y cuarto.
5.5 Una vez constituida la Comisión, en caso de ausencia, el presidente o presidenta será sustituido por el miembro vocal de mayor categoría y antigüedad y el secretario o secretaria por el Profesor o Profesora de menor categoría y antigüedad. Para la válida actuación de la Comisión será necesaria la participación, al menos, de tres de sus miembros con voz y voto. Los miembros de la Comisión que estén ausentes en alguna actuación cesarán en su condición de tales.
5.6 En el acto de constitución y con anterioridad a la presentación de las personas candidatas, la Comisión fijará y hará públicos los criterios específicos de valoración del concurso de acceso, que en cualquier caso tendrán que respetar los criterios establecidos en el anexo IV de la presente convocatoria. Las pruebas de selección tendrán el mismo valor. Las comisiones no podrán establecer criterios que den preferencia al resultado obtenido en una de ellas.
Sexta. Acto de presentación.
6.1 La Presidencia de la Comisión convocará a las personas candidatas admitidas, con una antelación mínima de quince días, para la realización del acto de presentación, con indicación de la fecha, hora y lugar. En todo caso, el acto de presentación de las personas candidatas admitidas será necesario que se celebre en el plazo máximo de cinco días desde la fecha del acto de constitución de la Comisión. La constitución de la Comisión y la presentación de las personas concursantes podrán tener lugar en la misma fecha. En el acto de presentación, que será público, las personas candidatas entregarán al presidente o presidenta de la Comisión cinco ejemplares de su historial académico, docente, investigador y de gestión (anexo III), así como un ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos de los méritos y cinco ejemplares del proyecto docente (guía docente y justificación e incardinación de la asignatura dentro del plan de estudios).
6.2 En el acto de presentación la Comisión indicará la fecha de realización de la primera prueba a que se refiere la base séptima de la presente convocatoria. Asimismo, si procede, en el mismo acto se determinará por sorteo y se hará público el orden de intervención de las personas candidatas presentadas y se fijará y publicará el lugar, fecha y hora de inicio de la primera prueba. En todo caso, esta prueba tendrá que comenzar en un plazo máximo de cinco días desde el acto de presentación.
6.3 El secretario o secretaria de la Comisión garantizará que la documentación entregada por las personas concursantes pueda ser examinada por todas las candidatas y candidatos presentados.
Séptima. Celebración de las pruebas.
7.1 Los concursos para el acceso a plazas de Profesor/a titular de Universidad constaran de dos pruebas.
La primera prueba se compone de dos partes:
a) Exposición y defensa del proyecto docente, que deberá incluir necesariamente al menos el programa de una asignatura obligatoria o básica de grado del área de conocimiento, estructurado en lecciones. Hasta la extinción de las enseñanzas conducentes a la obtención de Licenciaturas, Diplomaturas, Ingenierías o Ingenierías Técnicas, la referencia que se hace a una asignatura obligatoria o básica de grado del área de conocimiento, se podrá referir a una asignatura troncal del área de conocimiento, de acuerdo con la nomenclatura propia de los planes de estudios conducentes a las mencionadas titulaciones a extinguir. El/la concursante dispondrá de un tiempo máximo de una hora para la defensa del proyecto y de una hora más para el debate con la Comisión.
b) Exposición oral y pública de la organización, metodología y contenido de una lección del programa o los programas que haya presentado el/la concursante, elegida por el candidato o candidata entre tres seleccionadas por sorteo. Dispondrá de un máximo de dos horas para la preparación de la lección y de un máximo de una hora para realizar la exposición. Seguidamente, la Comisión debatirá con el/la concursante durante un máximo de una hora.
Cada uno de los miembros de la Comisión emitirá un informe individual motivado sobre el desarrollo de la primera prueba para cada una de las personas concursantes y, seguidamente, expresará su voto.
Esta prueba tendrá carácter eliminatorio para todas las personas candidatas que no obtengan al menos tres votos favorables.
La segunda prueba consistirá en la exposición oral y pública por parte de la candidata o candidato de su currículum, que deberá hacer referencia a los aspectos docente, investigador y de gestión, y de su proyecto investigador. La candidata o candidato dispondrá de un máximo de noventa minutos para realizar la exposición. El debate posterior con los miembros de la Comisión no podrá ser superior a dos horas.
7.2 Los concursos para el acceso a plazas de catedrático/a de Universidad constarán de dos pruebas.
La primera prueba consistirá en la exposición oral y pública, durante un tiempo máximo de dos horas, de los méritos y del historial académico, docente, investigador y de gestión del candidato o candidata, así como de su proyecto docente. Seguidamente, la Comisión debatirá con el/la concursante durante un máximo de dos horas.
Cada uno de los miembros de la Comisión emitirá un informe individual motivado sobre el desarrollo de la primera prueba para cada una de las personas concursantes y, seguidamente, expresará su voto.
Esta prueba tendrá carácter eliminatorio para todas aquellas personas candidatas que no obtengan al menos tres votos favorables.
La segunda prueba consistirá en la exposición oral y pública, durante un máximo de noventa minutos, del proyecto investigador del candidato o candidata. A continuación la Comisión debatirá con el concursante durante un máximo de dos horas.
7.3 Finalizadas las pruebas a las que se ha hecho referencia en los apartados anteriores, la Comisión o cada uno de sus miembros emitirá un informe final razonado, ajustado a los criterios de valoración previamente acordados por la misma, sobre los méritos y historial de cada una de las candidatas y candidatos presentados y sobre el desarrollo de cada una de las pruebas.
Octava. Propuesta de provisión.
8.1 A la vista del informe o informes, la Comisión efectuará una propuesta motivada de provisión, que deberá ser aprobada por al menos tres votos a favor. La propuesta incluirá una relación de todas las personas candidatas por orden de preferencia para su nombramiento, sin que se pueda exceder en la propuesta el número de plazas convocadas. Los vocales que voten en contra de la propuesta mayoritaria tendrán que hacer constar la motivación de su voto.
La Comisión podrá concluir el concurso con la propuesta de no provisión de la plaza.
8.2 La propuesta motivada de la Comisión se hará pública en el tablón de anuncios del centro en el plazo máximo de cinco días desde la fecha de finalización de las pruebas.
8.3 Contra la propuesta de la Comisión las personas candidatas podrán presentar una reclamación ante el Rector en los términos dispuestos en la base 11ª de la presente convocatoria.
8.4 La propuesta motivada de la Comisión permanecerá expuesta en el tablón de anuncios, al menos, hasta la finalización del plazo para presentar la reclamación.
8.5 El presidente o presidenta de la Comisión, una vez efectuada y publicada la propuesta de provisión, la remitirá al Rectorado, junto con un ejemplar de todas las actas e informes. Asimismo, remitirá una certificación del secretario o secretaria del centro relativa a la fecha de publicación en el tablón de anuncios. Al término del plazo de exposición, el secretario o secretaria del centro remitirá al Rectorado la certificación del periodo completo de exposición pública.
Novena. Presentación de documentos.
9.1 En el plazo máximo de veinte días desde la publicación de la propuesta de provisión de la plaza, la persona candidata propuesta deberá presentar en el Registro General de esta Universidad o por cualesquiera de los demás procedimientos señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los siguientes documentos:
a) Fotocopia cotejada de DNI o documento equivalente si es de nacionalidad extranjera.
b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que incapacite para el desempeño de las funciones de Profesor/a de Universidad.
c) Declaración jurada de no haber sido separado/a de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de empleos o cargos públicos o para el acceso al cuerpo o escala funcionarial. La persona aspirante cuya nacionalidad no sea la española deberá presentar declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitada o en situación equivalente, ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público
d) Fotocopia cotejada del título de Doctor o Doctora.
9.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarias o funcionarios públicos de carrera en activo estarán exentos de justificar tales condiciones y requisitos, debiendo presentar certificación de la Administración de que dependan acreditativa de su condición de funcionaria o funcionario y de cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
Décima. Nombramiento.
10.1 El rector nombrará a la persona candidata propuesta por la Comisión, después de que dicha persona candidata acredite cumplir los requisitos generales para el acceso a la función pública establecidos en la base anterior. En caso de que la persona candidata propuesta no presente en tiempo y forma la documentación requerida, el Rector declarará desierto el concurso.
10.2 Los nombramientos serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Comunidad Valenciana».
10.3 En el plazo máximo de veinte días a contar desde el día siguiente a la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», la persona candidata propuesta deberá tomar posesión de la plaza, momento en el que adquirirá la condición de funcionario/a docente universitario del cuerpo de que se trate.
Undécima. Recursos.
11.1 Contra la propuesta de la Comisión las personas candidatas podrán presentar, en el plazo máximo de diez días, una reclamación ante el Rector de la Universitat de València. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución.
11.2 La reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones, que en un plazo de 3 meses ratificará o no la propuesta de provisión impugnada.
11.3 La Comisión de Reclamaciones está constituida por siete catedráticos y/o catedráticas de Universidad, de diversas áreas de conocimiento, con el reconocimiento de los períodos mínimos de actividad investigadora, designados por el procedimiento previsto en el artículo 12 del Reglamento de Selección del Personal Docente e Investigador de la Universitat de València.
11.4 La citada Comisión valorará los aspectos puramente procedimentales y verificará el efectivo respeto, por parte de la Comisión de Selección del concurso, de la igualdad de condiciones de las personas candidatas y de los principios de mérito y capacidad.
11.5 La resolución del Rector, previa propuesta vinculante de la Comisión de Reclamaciones, agota la vía administrativa y será impugnable directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Duodécima. Protección de datos personales.–Los datos personales que los/las concursantes suministren mediante las instancias se incorporarán al fichero automatizado de concursos del Servicio de Recursos Humanos (PDI), bajo la responsabilidad de la Secretaría General de la Universitat de València, para la gestión de las convocatorias de provisión de plazas de personal docente funcionario y la gestión de recursos administrativos contra las propuestas de provisión de estas plazas.
Los datos de carácter personal serán tratados de acuerdo con las previsiones del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y se adoptarán las medidas de seguridad necesarias para garantizar la confidencialidad y la integridad de la información. Los derechos de acceso, de rectificación, de cancelación y de oposición podrán ejercitarse ante el Servei de Recursos Humans (PDI) de la Universitat de València (avenida Blasco Ibáñez, 13, 46071 Valencia).
Decimotercera. Norma final.–Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse el recurso potestativo de reposición ante el Rector de la Universitat de València, en el plazo de un mes, o directamente el recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria. Si se optara por el recurso de reposición, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo en tanto no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del primero, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Valencia, 30 de mayo de 2011.–El Rector, Esteban Jesús Morcillo Sánchez.
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