De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, según la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007 (en adelante, LOMLOU); en el artículo 3 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios (en adelante, RDC); en el artículo 116 de los Estatutos de la Universidad de Alcalá, aprobados por Decreto 221/2003, de 23 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (en adelante, EUAH); en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, modificado por el Real Decreto 1652/1991, de 11 de octubre, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias (en adelante, RDBG), y en el Concierto entre la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid y la Universidad de Alcalá para la enseñanza clínica de Ciencias de la Salud, firmado el 17 de junio de 2008,
El Rectorado de la Universidad de Alcalá y la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid ha resuelto convocar a concurso la plaza que se relaciona en el anexo I de la presente Resolución, con arreglo a las siguientes bases:
Primera.–Para ser admitido a este concurso son necesarios los siguientes requisitos generales:
a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados en los que es de aplicación la libre circulación de trabajadores, así como sus cónyuges siempre que no estén separados de derecho, y los descendientes y los de sus cónyuges, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
En el momento de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo deberá acreditarse la nacionalidad, así como, en su caso, el vínculo de parentesco y el de vivir a expensas, conforme a lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.
La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria se realizará por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes de su país de origen, traducidos al español, que será la lengua oficial en la que tendrá lugar el desarrollo de las pruebas.
b) Edad: Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber superado los setenta.
c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración del Estado o de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función pública.
d) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.
Segunda.–Además de los requisitos generales para ser admitidos al concurso, los candidatos deberán acreditar los requisitos específicos que se señalan en el artículo 4 del RDC, en los términos regulados en el mismo.
Asimismo, no podrán participar en este concurso quienes se hallen incursos en la prohibición contenida en el artículo 9.4 del RDC, es decir, aquellos que no hayan desempeñado durante al menos dos años la plaza anteriormente obtenida en un concurso de acceso.
Los requisitos enumerados en la presente Base y en la Base Primera, deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
Tercera.–Quienes deseen tomar parte en el concurso de acceso remitirán la correspondiente solicitud al Rector de la Universidad de Alcalá, por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada, parcialmente, por la Ley 4/1999, de 13 de enero (en lo sucesivo LRJAP-PAC), en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «BOE», mediante instancia debidamente cumplimentada, según modelo que se acompaña en el anexo II, junto con los siguientes documentos que acrediten que reúnen los requisitos para participar en el presente concurso:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identidad.
b) Certificaciones en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos específicos que señala la base segunda para participar en el concurso de acceso.
Los aspirantes deberán abonar a la Universidad de Alcalá, la cantidad de 30,05 euros en concepto de derechos de examen. El ingreso o transferencia bancaria deberá ser efectuado en el Banco de Santander, en la cuenta 0049/6692/82/2116216000, con el título «Universidad de Alcalá. Derechos de Examen», abierta en dicha entidad. A la solicitud deberá adjuntarse el justificante original acreditativo del ingreso por el citado concepto. La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable, y determinará la exclusión del aspirante.
Cuarta.–Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector dictará, en el plazo máximo de quince días hábiles, una Resolución declarando aprobada la lista provisional completa de admitidos y excluidos, indicando en este último caso la causa de la exclusión, y la publicará en el Tablón de Anuncios que el Rectorado tiene designado a tales efectos (Servicio de Personal Docente e Investigador, Colegio San Pedro y San Pablo, Plaza de San Diego, s/n; 28801 Alcalá de Henares, Madrid), y en la dirección de Internet: https://portal.uah.es/portal/page/portal/empleo_pdi/convocatorias (Personal Docente e Investigador –PDI–). Contra dicha Resolución, los interesados podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo de diez días, a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio, o bien subsanar, en el mismo plazo, el motivo de la exclusión. Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, el Rector dictará una Resolución aprobando la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos, que se publicará en la forma anteriormente establecida. Contra esta Resolución se podrá interponer recurso en los términos previstos en el artículo 107 de la LRJAP-PAC.
Quinta.–La composición de las comisiones es la que figura en el anexo III de esta convocatoria.
En lo relativo a la constitución, sustituciones y funcionamiento de la misma se estará a lo previsto en el artículo 6 del RDC y, en lo que aplique, en el artículo 113 de los EUAH.
La Comisión deberá constituirse dentro de los tres meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. Para ello el presidente titular de la comisión convocará a los miembros titulares y, en su caso, a los suplentes para proceder al acto de constitución de la misma, fijando lugar y fecha. En dicho acto, la Comisión fijará y hará públicos los criterios para la valoración del concurso, antes del acto de presentación de los candidatos.
Simultáneamente, el Presidente de la Comisión dictará Resolución convocando a todos los candidatos admitidos para realizar el acto de presentación, con señalamiento del día, hora y lugar de su celebración. Ambas Resoluciones habrán de ser notificadas a sus destinatarios con una antelación mínima de diez días naturales respecto a la fecha del acto para el que son convocados.
Sexta.–En el acto de presentación, que será público, los concursantes entregarán al Presidente de la Comisión la siguiente documentación: historial académico, docente, investigador y asistencial (en el caso de las plazas vinculadas a instituciones sanitarias), por sextuplicado, así como un ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos de lo consignado en el mismo, y del proyecto docente e investigador.
En el acto de presentación se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de los candidatos y se fijará lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas, circunstancia que se hará pública por la Comisión. En este mismo acto los candidatos podrán examinar la documentación presentada por los demás aspirantes.
La primera prueba comenzará en el plazo máximo de diez días, a contar desde el siguiente al del acto de presentación.
Séptima.–A) Para las plazas de Catedráticos de Universidad, el concurso de acceso consistirá en una prueba única, en sesión pública y en dependencias de la Universidad de Alcalá, en la que los aspirantes defenderán ante la Comisión su historial académico, docente, investigador y asistencial (en el caso de las plazas vinculadas a instituciones sanitarias), así como el proyecto docente e investigador que presenten, que habrá de adecuarse a las necesidades de las Universidad, puestas de manifiesto en la convocatoria.
Durante la prueba la Comisión habrá de contrastar la capacidad de los aspirantes para la exposición y debate en la materia o especialidad en la que ha sido convocada la plaza. La duración máxima de la prueba, para cada aspirante, será de tres horas, acordando la Comisión, por mayoría de sus miembros, y en el momento de su constitución, el procedimiento que se seguirá para distribuir el tiempo de intervención de los aspirantes y de los miembros de la Comisión.
Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente un informe razonado, ajustado a los criterios previamente establecidos por la Comisión, valorando los méritos señalados en el apartado primero de esta base.
B) Para las plazas de Profesores Titulares de Universidad, el concurso de acceso consistirá en dos pruebas que se celebrarán en sesión pública y en dependencias de la Universidad de Alcalá.
En la primera prueba, los aspirantes defenderán ante la Comisión su historial académico, docente, investigador y asistencial (en el caso de plazas vinculadas a instituciones sanitarias), así como el proyecto docente e investigador que presenten, que habrá de adecuarse a las necesidades de las Universidad, puestas de manifiesto en esta convocatoria.
Durante la celebración de la primera prueba la Comisión habrá de contrastar la capacidad de los aspirantes para la exposición y debate en la materia o especialidad en la que ha sido convocada la plaza. La duración máxima de la prueba, para cada aspirante, será de tres horas, acordando la Comisión, por mayoría de sus miembros, y en el momento de su constitución, el procedimiento que se seguirá para distribuir el tiempo de intervención de los aspirantes y de los miembros de la Comisión. Tras la finalización de esta prueba, los aspirantes necesitarán los votos de, al menos, dos miembros de la Comisión para pasar a la realización de la siguiente prueba.
En la segunda prueba los aspirantes harán una exposición oral ante la Comisión de una lección de su proyecto docente, escogida por los aspirantes entre tres sacadas a sorteo. Los aspirantes dispondrán de un tiempo mínimo de dos horas y máximo de tres horas, según fije la propia Comisión, para la preparación previa a la exposición de la lección, una vez seleccionada ésta.
Durante la celebración de la segunda prueba, la Comisión valorará los conocimientos de los aspirantes sobre las materias docentes e investigadoras relacionadas con la plaza objeto del concurso, así como sobre la capacidad de los aspirantes para el debate y la defensa oral de sus argumentos, y las estrategias didácticas empleadas en la exposición. La duración máxima de la exposición y debate, para cada aspirante, será de tres horas, acordando la Comisión, por mayoría de sus miembros, y en el momento de su constitución, el procedimiento que se seguirá para distribuir el tiempo de intervención de los aspirantes y de los miembros de la Comisión.
Finalizadas las pruebas, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente un informe razonado, ajustado a los criterios previamente establecidos por la Comisión, valorando los méritos señalados en este apartado de esta base.
Octava.–Las Comisiones juzgadoras propondrán al Rector, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos por orden de preferencia para su nombramiento, y sin que se pueda exceder en la propuesta el número de plazas convocadas a concurso. Dicha relación vendrá predeterminada por la votación que a la vista de los informes señalados en los últimos párrafos de cada apartado de la base Séptima, y sin que sea posible la abstención, efectúe la Comisión. En caso de empate el presidente contará con voto de calidad. La citada propuesta se publicará en el lugar donde se haya/n celebrado la/s prueba/s. Asimismo, el proceso podrá concluir con la propuesta de la Comisión de no proveer la plaza convocada.
Junto con la propuesta, el Secretario de la Comisión, en los cinco días siguientes hábiles a la finalización de la actuación de la misma, deberá entregar en la Secretaría General de la Universidad toda la documentación relativa a las actuaciones de la Comisión, así como una copia de la documentación entregada por cada candidato, la cual una vez finalizado y firme el proceso del concurso, les podrá ser devuelta si así lo solicitan.
Contra la propuesta de la Comisión juzgadora, los candidatos podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo máximo de diez días contados a partir del siguiente al de su publicación.
Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución definitiva.
La reclamación será valorada por la Comisión prevista en el artículo 10 del RDC y en el artículo 129 de los EUAH.
Novena.–Los candidatos propuestos para la provisión de plazas deberán presentar, en los veinte días siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, en la Secretaría General de esta Universidad, o por cualesquiera de los demás procedimientos señalados en el artículo 38.4 de la LRJAP-PAC, los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada de DNI o documento equivalente, de ser su nacionalidad distinta de la española.
b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.
c) Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración del Estado, Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la Función Pública. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública.
Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera en activo estarán exentos de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su Hoja de Servicios.
Décima.–En su caso, el nombramiento como funcionario docente de carrera será efectuado por el Rector y el Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, después de que el o los candidatos propuestos hayan dado cumplimiento a los requisitos y plazos establecidos en la base anterior. El nombramiento especificará la denominación de la plaza: Cuerpo, Área de Conocimiento, Departamento y Hospital, así como su código de plaza en la Relación de Puestos de Trabajo. Dicho nombramiento será publicado en el «BOE» y en el «BOCM», y comunicado a la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria.
En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente a la publicación del nombramiento en el «BOE», los candidatos propuestos deberán tomar posesión de su plaza, momento en el que adquirirá la condición de funcionario o funcionaria del cuerpo docente universitario de que se trate, con los derechos y deberes que le son propios.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación. No obstante, y sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que se estime procedente, puede optarse por interponer contra la presente resolución recurso de reposición ante el Rector de la UA, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, en cuyo caso no podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente mencionado en tanto no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la LRJAP-PAC.
Alcalá de Henares, 23 de mayo de 2011.–El Rector, Fernando Galván Reula.–El Consejero de Sanidad, Javier Fernández Lasquetti.
1. Área de conocimiento: «Endocrinología». Departamento al que está adscrita: «Medicina». Centro: Hospital Universitario Ramón y Cajal. Categoría asistencial: Facultativo Especialista de Área. Servicio de Endocrinología. Rama de acreditación: Ciencias de la Salud. Número de plazas: Una. Código de plaza: Z024/DMD207.
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Área: Endocrinología.
Departamento: Medicina.
Centro: Hospital Universitario Ramón y Cajal.
Servicio: Endocrinología.
Código: Z024/DMD207.
Comisión titular:
Presidente: Don Agustín Albillos Martínez, C.U. de la Universidad de Alcalá.
Vocales:
Don Melchor Álvarez de Mon Soto, C.U. de la Universidad de Alcalá.
Doña Concepción Moro Serrano, C.U. de la Universidad de Alcalá.
Don Manuel Luque Ramírez, FEA Servicio de Endocrinología del Hospital Universitario de La Princesa.
Don Francisco Álvarez Blasco, FEA Servicio de Endocrinología del Hospital Universitario Ramón y Cajal.
Secretario: Don Luis Manzano Espinosa, T.U. de la Universidad de Alcalá.
Comisión suplente:
Presidente: Don Alfredo Carrato Mena, C.U. de la Universidad de Alcalá.
Vocales:
Don José Antonio Girón González, C.U. de la Universidad de Cádiz
Don Juan Antonio Vargas Núñez, C.U. de la Universidad Autónoma de Madrid.
Doña Dolores Rodríguez Arnau, Jefe Sección del Servicio de Endocrinología del Hospital Universitario Gregorio Marañon.
Don Luis Felipe Pallardo Sánchez, Jefe Servicio de Endocrinología del Hospital Universitario La Paz.
Secretario: Don Juan Casas Fernández de Tejerina, T.U. de la Universidad Pública de Navarra.
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