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Documento BOE-A-2011-10293

Orden EDU/1594/2011, de 6 de junio, por la que, en ejecución de sentencia, se nombra funcionaria de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria a doña Ángeles López Sanz.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 14 de junio de 2011, páginas 61055 a 61055 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-10293

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 30 de mayo de 2011, del Secretario General Técnico del Departamento, se dispone el cumplimiento de la Sentencia 49/11, de 21 de febrero de 2011, del Juzgado Central Contencioso-Administrativo número 2 de Madrid, procedimiento abreviado número 190/2009, en la que se estima el recurso interpuesto por doña Ángeles López Sanz en el solo extremo de reconocer el derecho de la demandante a ser integrada en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad procesos de producción agraria desde el 1 de septiembre de 2008, Grupo A1 y nivel 24.

Teniendo en cuenta que con anterioridad a que se dictara la citada sentencia, por Orden ESD/193/2009, de 28 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 9 de febrero), a propuesta de la Consejería de Educación y Ciencia de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, doña Ángeles López Sanz, fue integrada en el cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, especialidad operaciones de producción agraria.

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.–Modificar el anexo de la Orden ESD/193/2009, de 28 de enero, en el siguiente sentido:

Incluir, a doña Ángeles López Sanz, con D.N.I. 004572688, Número de Registro de Personal 0457268813 A0590, en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de procesos de producción agraria, desde el 1 de septiembre de 2008 y fecha de Ordenación en el cuerpo, 4 de marzo de 2003.

Dejar sin efecto el nombramiento de la Sra. López Sanz, en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, especialidad operaciones de producción agraria, desde el 1 de septiembre de 2008.

Segundo.–Contra esta Orden que es definitiva en la vía administrativa cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 6 de junio de 2011.–El Ministro de Educación, P. D. (Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo), la Subsecretaria de Educación, Mercedes López Revilla.

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