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Documento BOE-A-2011-10348

Resolución de 24 de mayo de 2011, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la declaración de bien de interés cultural a favor del yacimiento arqueológico de Turó d´en Boleto, en Villafranca de Bonany.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 14 de junio de 2011, páginas 61210 a 61211 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2011-10348

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Mallorca en la sesión ordinaria del Pleno que tuvo lugar el día 3 de mayo de 2011, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

«A la vista que, mediante el acuerdo de fecha 5 de junio de 2009, la Comisión de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico de Mallorca acordó la incoación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, del yacimiento Turó d’en Boleto, situado en el término municipal de Vilafranca de Bonany.

Visto el informe del jefe de servicio de Patrimonio Histórico de 23 de febrero de 2011, en el que se propone aprobar definitivamente la declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, del yacimiento Turó d’en Boleto, situado en el término municipal de Vilafranca de Bonany.

A la vista que, mediante acuerdo de fecha 25 de marzo de 2011, la Comisión de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico de Mallorca acordó informar favorablemente este expediente y elevarlo al Pleno del Consejo de Mallorca para su declaración.

Por todo eso, y en virtud de lo que dispone el Título I de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, a los Consejos Insulares en materia de Patrimonio Histórico, y el Reglamento Orgánico del Consejo de Mallorca, aprobado por el Pleno del 8 de marzo de 2004, este consejero ejecutivo de Cultura y Patrimonio eleva al Pleno la siguiente propuesta de acuerdo:

I. Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, del yacimiento de Turó d’en Boleto, situado en el término municipal de Vilafranca de Bonany, la descripción y la delimitación del cual figuran en el informe técnico de fecha 16 de abril de 2009, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.

II. Los efectos de esta declaración son los que genéricamente establece la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares y la normativa concordante.

III. Notificar esta resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Vilafranca de Bonany y al Gobierno de las Islas Baleares.

IV. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el Boletín Oficial del Estado, anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural y comunicarlo a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para que proceda a su inscripción al Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares, y a la vez comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen.»

Contra este acuerdo que agota a la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el tribunal que resulte competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo.

b) El recurso de reposición potestativo ante del órgano que ha dictado este acuerdo, el Pleno del Consejo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación del presente acuerdo. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Una vez transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de reposición, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo eso, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Palma, 24 de mayo de 2011.–La Presidenta en funciones del Consell Insular de Mallorca, Francesca Lluc Armengol Socias.

ANEXO I
(Informe técnico de 16 de abril de 2009)

Antecedentes.–El yacimiento arqueológico del «Turó d’en Boleto» en el termino municipal de Villafranca de Bonany, a pesar de no presentar estructuras en superficie, es una estación muy interesante para poder entender el proceso de la romanización de la zona.

El Turó d’en Boleto, no figura en el inventario de los monumentos prehistóricos i protohistóricos de mallorca. En consecuencia tampoco figura en el inventario del Ministerio de Cultura.

El yacimiento figura en la ficha del Servicio de patrimonio de la Dirección General de Cultura de la Conselleria de Cultura, Educación y Deportes del Gobierno Balear, con el número 51/12.

Descripción del yacimiento.–Se trata de un yacimiento situado en una pequeña colina en el lado izquierdo de la carretera de Villafranca de Bonany a Felanitx, en la salida del primer pueblo.

No presenta estructuras en superficie que puedan tener interés arqueológico. Las existentes son de los últimos 100 años, por ejemplo, un estanque y una casa para la bomba de extracción de agua.

A pesar de todo, la parcela donde se sitúa es muy rica en cerámica de época romana. También se observan cerámicas de época romana.

Es necesario realizar excavaciones arqueológicas para determinar la existencia de estructuras edilicias y su adscripción cronológica.

Delimitación del entorno.–La delimitación del entorno viene justificada por la dispersión cerámica que resulta de la prospección arqueológica sin recogida de materiales.

Pertenencias y accesorios del bien.–Se incluye dentro del ámbito del bien los materiales cerámicos, faunísticos, sedimentarios o de cualquier otra naturaleza y cronología obtenidos a raíz de cualquier intervención arqueológica. En el caso de que se documenten estructuras, también quedan incluidas en la declaración del Bien, se incluirá la planimetría de este expediente.

Bienes muebles vinculados.–Son todos aquellos nombrados en el apartado anterior, más los que se puedan aportar de antiguas prospecciones, excavaciones o colecciones.

Memoria histórica.–La zona ha estado afectada por labores agrícolas y por la instalación de redes de servicio.

Es imposible definir el estado de conservación hasta que no se realicen excavaciones arqueológicas.

Planimetría.–La que obra en el expediente.

Documentación gráfica.–La que obra en el expediente.

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