Está Vd. en

Documento BOE-A-2011-10352

Resolución de 2 de junio de 2011, del Consejo Insular de Ibiza (Illes Balears), referente a la declaración como bien de interés cultural de la torre de Ca n'Obrador, en Santa Eulària des Riu.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 14 de junio de 2011, páginas 61220 a 61223 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2011-10352

TEXTO ORIGINAL

El Pleno extraordinario del Consell Insular d’Eivissa en sesión de fecha 20 de mayo de 2011, aprobó por unanimidad el acuerdo de la Comissió Insular d’Ordenació del Territori, Urbanisme i Patrimoni Historicoartístic de 11 de mayo de 2011, siguiente:

«Exp. 80/09. Declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de monumento, de la torre de Ca n’Obrador en el termino municipal de Santa Eulària des Riu.

Como antecedentes, tenemos que, la Comissió Insular d’Ordenació del Territori, Urbanisme i Patrimoni Historicoartístic (CIOTUPHA), en sesión ordinaria de fecha 13 de octubre de 2009, adoptó acuerdo de incoación del expediente administrativo para la declaración como bien de interés cultural, con la categoría de monumento, de la torre de Ca n’Obrador, Santa Eulària des Riu.

Dados los artículos 5 y siguientes de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears.

Se han llevado a cabo todos los trámites preceptivos para su declaración y en el trámite de audiencia se han presentado escritos de alegaciones por parte de la Sra. Silvia Rodríguez y Cesar Perelló (RGE 34034 de 23-12-09) y de la Sra. Ana M. Guerau de Arellano Tur (RGE 17572 de 12-07-10 y 2-11-10), que constan incorporados en el expediente.

En relación a las alegaciones anteriores, se han emitido informes de fecha 14 de marzo de 2011, del técnico de Patrimonio y, de fecha 30 de marzo de 2011, del técnico de Administración General.

Vista la propuesta de la Ponencia Técnica de Patrimonio Histórico-Artístico de Eivissa (PTPHA) de fecha 10 de mayo de 2011.

Sobre la base de todo lo anterior, la Comissió Insular d’Ordenació del Territori, Urbanisme i Patrimoni Historicoartístic (CIOTUPHA), en la sesión del día 11 de mayo de 2011, propone al Pleno del Consell Insular la adopción del siguiente acuerdo:

1. Desestimar las alegaciones presentadas, basándose en los informes técnico y jurídico que constan en el expediente y proseguir con la tramitación del procedimiento.

2. Declarar como Bien de Interés Cultural, con la categoría de monumento, la torre de Ca n’Obrador, Santa Eulària des Riu. Su descripción y localización figura en el anexo que forma parte integrante de este acuerdo.

3. Publicar este acuerdo en el BOIB y en el BOE, notificarlo a los interesados, al Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu y al Govern de les Illes Balears.

4. Comunicar el acuerdo de declaración al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Govern de les Illes Balears.

5. Inscribirlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural.»

El anterior acuerdo pone fin a la vía administrativa y contra este se podrá interponer, de conformidad con el Art. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, recurso de reposición ante el órgano que lo ha dictado, o recurso contencioso administrativo ante el Juzgado del Contencioso-administrativo de Palma (Mallorca), de conformidad con el art. 44 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

El plazo para interponer el recurso de reposición es de UN MES, contadero a partir de la recepción de la notificación de este acuerdo (art. 117 de la Ley 30/1992).

El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo es de DOS MESES, contaderos a partir del día siguiente de la notificación de este acuerdo (art. 46 de la Ley 29/1998).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si procede, cualquier otro recurso que se considere pertinente.

Lo que se hace público para el general conocimiento de conformidad con el artículo 10.2 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears, haciendo reserva de lo que se prevé en el artículo 27.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Eivissa, 2 de junio de 2011.–La Consejera Ejecutiva del Departamento de Política Patrimonial y Agrícola, Margalida Torres Planells.

ANEXO
(Se transcribe como anexo el informe técnico de fecha 25 de agosto de 2009, sin las fotografíes y documentación planimétrica adjuntas, las cuales constan en el expediente administrativo núm. 80/09, que se podrá consultar en las dependencias del servicio de Patrimonio Histórico, Av. de España, 49, 2.º, 07800 Eivissa)

0. Nota aclaratoria.–La mayor parte de las torres defensivas rurales de la isla de Ibiza, conocidas también como torres de refugio, fue protegida a raíz de la redacción del Inventario del Patrimonio Cultural Español, el año 1968, en este mismo inventario, se englobaron también todas las torres de defensa costeras de las islas Pitiusas.

De hecho, este inventario llevaba a la practica un decreto muy importante, para todo el país, del año 1942, que protegía genéricamente los monumentos defensivos de España fuese cual fuese su estado de ruina (Decreto de 22 de abril de 1949 sobre protección de los castillos españoles, BOE núm. 125, 5 de mayo de 1949), pero sin especificarlos concretamente.

La realidad es que una parte importante de las torres de refugio del campo de Ibiza no fue integrada en el inventario de 1968 en el momento de su redacción, tratándose en definitiva de una situación, que salvo algunas declaraciones recientes y muy puntuales, como la de la torre des Toniets, de Cas Serres de Baix i sa torre Blanca, hoy todavía se mantiene.

Tal vez, por simple omisión o por su desconocimiento, un número bastante significativo, exactamente alrededor de una treintena, de estas torres ibicencas no llegó nunca a formar parte de dicho inventario, de manera que a día de hoy pueden considerarse elementos desprotegidos.

Es cierto que un grupo de las torres no declaradas, habiendo sufrido mutilaciones importantes y, tanto o mas, a causa de su incorporación en los casaments y a su habitual disfraz, estaban en una situación que hacía poco manifiesta su presencia física.

En cambio, la ausencia de otras, como por ejemplo las de coll des Condal, de can Guimó, de can Montserrat, de can Rieró o de Ca n’Obrador es mas difícil de justificar al ser monumentos cuya conservación y visibilidad no desmerece en nada del resto, que si fue inventariada.

Las imprecisiones de dicho inventario no acabaron aquí, porque, por una parte, otras torres que si figuran se desconoce, incluso, su existencia real. Es el caso, por ejemplo, de las torres de can Mata (IPCE: R-I-51-0008628), can Maseuet (IPCE: R-I-51-0008622), sa Torre (IPCE: R-I-51-0008616), s’Alzina (IPCE: R-I-51-0008650), torre d’en Marc (IPCE: R-I-51-0008649), de can Ramon d’en Jaume (IPCE: R-I-51-0008611) y de can Guillemó (IPCE: R-I-51-0008607).

Por otra parte, también hay la inclusión errónea en este inventario –que como ya se ha dicho, se refiere a bienes militares- de al menos dos torres, que en realidad son molinos harineros, como el de Albarqueta (IPCE: R-I-51-0008637) y el de cas Governador (IPCE: R-I-51-0008619).

Es voluntad del Departamento de Política Patrimonial y Agrícola del Consell de Eivissa la actualización del registro y la protección de estos elementos defensivos, con la plena incorporación administrativa de las torres omitidas en su día en el listado de Bienes de Interés Cultural, con tipología de monumentos y, al mismo tiempo, la supresión de otras catalogadas, pero cuya existencia no es real y, también la reclasificación de los molinos harineros que equivocadamente figuran como elementos de defensa.

La presente memoria, que trata de la torre de Ca n’Obrador, se integra en una primera parte de las actuaciones previstas por parte de este Departamento, donde también y al mismo tiempo, figuran las torres de can Montserrat y can Rieró.

Se trata, sin duda, de las torres mejor conservadas del grupo de no inventariadas por el Patrimonio Cultural Español, hasta la fecha.

1. Situación geográfica y topográfica de la torre de Ca n’obrador.

Municipio: Santa Eulària des Riu.

Parroquia: Mare de Déu de Jesús.

Zona: Horta.

Las coordenadas UTM son:

X 364803.63.

Y 4312123.11.

El terreno donde se construyó la torre de Ca n’Obrador esta a 21 m s.n.m. en un terreno plano.

Actualmente la torre esta enlazada por su lado norte con los antiguos corrales de la casa de Ca n’Obrador, convertidos en vivienda, juntamente con la estructura defensiva.

Puede accederse a Ca n’Obrador mediante un camino que enlaza, por la parte de poniente, con la carretera general Eivissa / Santa Eulària des Riu, justo al inicio del barrio de ca na Negreta. La torre, concretamente se encuentra a 500 m a poniente de dicha carretera.

2. Descripción de la torre de Ca n’Obrador.–La torre de Ca n’Obrador esta compuesta de un cuerpo perfectamente cilíndrico, muy ligeramente ataludado. No tiene zócalo definido en la base, a diferencia de muchas otras torres ibicencas.

La puerta original, que todavía se conserva, está en la planta baja, se orienta casi al norte y está cubierta por un arco de medio punto. Conserva la hoja de madera original. El pasadizo que atraviesa el muro es prácticamente perpendicular y no oblicuo.

Tiene dos plantas superpuestas, mientras que el parapeto superior ha desaparecido. La estancia baja está cubierta con una bóveda un tanto rebajada y apuntada, hecha con piedras y con la técnica de aproximación de hileras. En fechas muy posteriores a la construcción de la torre y cuando ésta ya había perdido su carácter defensivo se abrió otra puerta a la parte de levante del muro, a fin de conectar con los corrales que se le anexionaron y que continua existiendo, conectando ahora con la casa reformada.

Originalmente dos trampas en vertical conectaban las dos plantas y la plataforma. Ambas han sufrido algunas modificaciones, de manera que la intermedia ha estado ensanchada a fin de instalar una escala de caracol metálica.

La estancia alta, que tiene mas diámetro, al ser menor en este punto el grueso del muro, está cubierta por una bóveda parecida a la de abajo. Aquí, en su cara norte, la que tal vez originalmente fuese una tronera, fue modificada y se convirtió en otra puerta exterior a donde conducía una escala de obra adosada, que fue derribada hace algunos años y sustituida por una estancia exterior que conecta con ella.

Por la parte sur se aprecia una ventana pequeña y cuadrada, evidentemente abierta cuando la torre estaba fuera de uso.

El parapeto de la plataforma superior fue derribado en un momento indeterminado y ahora tiene un acabado en redondo pintado de blanco.

Por el exterior, el paramento es de piedra, en espina de pescado y destaca porque su enlucido está pintado de almagre, como la torre de can Llátzer que se encuentra a poca distancia.

3. Datos históricos sobre la torre de Ca n’Obrador.–La torre de Ca n’Obrador, según el historiador Joan Marí Cardona, es la que aparece con el nombre de torre de Barceló en los Llibres d’Entreveniments, el año 1705.

El 1773 ya se menciona en los mismos documentos como torre de Ca n’Obrador.

No se tienen otras noticias destacadas, ni se sabe, a ciencia cierta, la fecha de su construcción.

4. Estado actual de conservación de la torre de Ca n’Obrador.–En general, la conservación de la torre de Ca n’Obrador es muy buena, ya que actualmente forma parte de la vivienda y, por tanto, no se pueden mencionar patologías concretas.

Si es necesario, en cambio, dar cuenta de una serie de transformaciones sucedidas en los siglos XIX y sobretodo XX, estas últimas, precisamente a causa de su adaptación residencial culminando la época en la cual los corrales de la casa payesa ya estaban arrimados.

En este sentido, puede mencionarse la abertura de dos nuevas puertas, una a cada una de les plantas, la modificación de la trampa intermedia, la instalación de una escala metálica de caracol, el embaldosado con gres de los suelos interiores, entre otras mas pequeñas.

Estas transformaciones, todo y significar evidentemente un impacto negativo en cuanto al estado original de la torre y, tanto o mas, en cuanto a su lectura histórica, no anulan en nada el bien como elemento patrimonial que cabe proteger, máximo cuando su estructura principal, excepto el parapeto superior, está de arriba a abajo completa.

Pueden considerarse incluso transformaciones del todo reversibles.

5. Figura y alcance de la declaración.–La propuesta va en el mismo sentido que el resto de elementos de su genero en Ibiza, es decir la de Bien de Interés Cultural con la tipología de monumentos, que por sus características es la que indudablemente conviene a este bien patrimonial.

En cuanto al alcance de la declaración, visto que de manera paralela se fija un entorno de protección, se circunscribe exclusivamente a la propia torre, tanto su interior como su exterior.

6. Entorno de protección.–La torre de Ca n’Obrador, actualmente unida a la casa del mismo nombre, se enmarca en un terreno casi plano y relativamente bien conservado en cuanto al carácter original. En contra partida, ésta misma situación topográfica hace que la torre tenga una visibilidad relativamente escasa desde las grandes vías de comunicación, a pesar de su atractivo color almagre.

A pesar de todo, es evidente que hay que definir un entorno de protección, a fin de evitar que nuevas implantaciones modernas estropeen su contexto inmediato.

Por eso, se ha definido un espacio delimitado por caminos (sus ejes se fijan como bordes del entorno), que prácticamente lo delimiten a una distancia suficiente de la torre, que ha estado cerrado todo y que de manera mas artificial, por la banda norte, donde actualmente hay un pequeño bosque característico, siguiendo las proporciones envolventes.

7. Bibliografia.

Serra, J. J. Fortificacions rurals a l’illa d’Eivissa. Les torres de refugi predials. Consell Insular d’Eivissa i Formentera, Eivissa 2000.

Posadas, E. Torres y piratas en las islas Pitiusas, Ibiza 1989.

Marí, J. Els llibres d’Entreveniments, Eivissa 1981.

Ferrer, M., Ferrer, A. Torres de defensa de Santa Eulalia: aportación al conocimiento del patrimonio histórico del municipio de Santa Eulària des Riu (M. Ferrer, D.L.) 1988.

Torres, E. Guía de arquitectura de Ibiza y Formentera (Islas Pitiusas), Publicacions del Col·legi Oficial d’arquitectes de Catalunya, Barcelona 1981.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid