Advertidos errores en el texto del Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Tailandia sobre supresión recíproca de visados en pasaportes diplomáticos, hecho en Madrid el 7 de octubre de 2010, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 131, de fecha 2 de junio de 2011, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
En las páginas 54456 y 54457, donde dice: «Partes Contratantes», debe decir: «Partes».
En la página 54456, en los artículos 1 y 2, donde dice: «… estancias de un máximo de tres meses (90) días en un período de seis meses (180) días…», debe decir: «… estancias de un máximo de noventa (90) días citado en un período de ciento ochenta (180) días…».
En el artículo 2, al principio del segundo párrafo, donde dice: «Cuando entren…», debe decir: «Cuando las personas mencionadas en el apartado anterior entren…».
Al final de este mismo párrafo, donde dice «… junio de 1990, los tres meses surtirán efecto…», debe decir: «… junio de 1990, el período de noventa (90) días citado en el párrafo anterior surtirá efecto...».
En la página 54457 en el artículo 5, donde dice: «Las Partes Contratantes expresan su disposición a garantizar el más alto nivel de protección de los pasaportes contra la falsificación. Los revisarán para comprobar que cumplen las normas mínimas...», debe decir: «Las Partes se comprometen a prevenir la falsificación de los pasaportes y se asegurarán del cumplimiento de las normas mínimas...».
En el artículo 6, donde dice: «La aplicación del presente Acuerdo quedará suspendida a los treinta (30) días a partir de la remisión de la notificación a la otra Parte Contratante.», debe decir: «Dicha suspensión o su levantamiento, serán efectivos a los treinta (30) días después de la fecha consignada en la notificación a la otra Parte.».
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