Visto el expediente incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Alicante, a instancia de Red Eléctrica de España, S.A., con domicilio en La Moraleja, Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes, n.º 177, solicitando la autorización administrativa y declaración en concreto de utilidad pública de la instalación que se cita.
Resultando que la petición de Red Eléctrica de España, S.A., ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, no habiéndose recibido alegaciones.
Resultando que remitido un ejemplar del proyecto a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea perteneciente al Ministerio de Fomento el 29 de julio de 2009, y solicitado informe a los efectos previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, este organismo emite informe con condicionado técnico, con fecha 15 de febrero de 2010. Una vez trasladado dicho informe a Red Eléctrica de España, S.A., ésta responde que «toma en razón de su informe favorable y que en cuanto a sus recomendaciones, se tendrán en cuenta siempre que sean compatibles con la normativa sectorial del transporte de energía eléctrica.
Resultando que se remite separata del proyecto al Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección Territorial de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana el 29 de julio de 2009, y se solicita informe de acuerdo con lo previsto en las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, recibiéndose informe favorable.
Resultando que se remite separata del proyecto al Servicio Territorial de Medio Ambiente en Alicante de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana el 29 de julio de 2009, y se solicita informe a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; se reciben informes de los servicios técnicos de Gestión Forestal y de Protección de Especies de los que no se desprende oposición al proyecto, y en los que se facilita información sobre vías pecuarias que son sobrevoladas por el trazado previsto para la citada línea y se indica que el proyecto estará sujeto a la legislación ambiental. Una vez trasladado dicho informe a Red Eléctrica de España, S.A., ésta responde que «toma en razón del informe y hace constar que de conformidad con la Resolución de fecha 30 de julio de 2009 de la Secretaría de Estado de Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, publicada en BOE de 30 de julio de 2009, por la que se pone final al procedimiento de consultas mediante Documentación Ambiental, no es necesario someter la instalación proyectada a Evaluación de Impacto Ambiental». Una vez trasladada la respuesta no se recibe contestación, por lo que de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se entiende la conformidad con la respuesta del peticionario.
Resultando que se remite separata del proyecto a la Dirección General de Industria y Energía de la Generalitat Valenciana y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe del que no se desprende oposición al proyecto, del cual se le da traslado al peticionario que responde que toma razón del mismo.
Resultando que se remite separata del proyecto al Ayuntamiento de Villena y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y de acuerdo con lo previsto en las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas. Se recibe informe del que no se desprende oposición al proyecto de fecha 14 de octubre de 2009, del cual se le da traslado al peticionario que responde que toma razón del mismo y que la instalación citada no está sujeta a Licencia Municipal.
Resultando que se remite separata del proyecto al Ayuntamiento de Sax y se solicita informe de acuerdo con lo previsto en las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, de la que se recibe informe favorable del cual se le da traslado al peticionario que responde que toma razón del mismo.
Resultando que se remite separata del proyecto y se solicita informe a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A., en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; con fecha 20 de agosto de 2009 se recibe informe del que no se desprende oposición al proyecto, del cual se le da traslado al peticionario que responde que toma razón del mismo.
Vista la Resolución de fecha 12 de enero de 2009 de la Consejería de Cultura y Deporte de la Generalitat, por la que se pone autoriza el proyecto de prospección arqueológica de la Electrificación del AVE Madrid-Levante. LA L/400kV Sax L/Benejama - Rocamora.
Resultando que se remite separata del proyecto a la Dirección Territorial de Cultura en Alicante de la Generalitat Valenciana y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe en el que se solicita información adicional. Una vez trasladado al promotor, éste responde citando que la información adicional solicitada consta en el expediente de referencia 2008-1310-A y adjuntando copia de la Resolución de fecha 12 de enero de 2009 de la Consejería de Cultura y Deporte de la Generalitat, por la que se pone autoriza el proyecto de prospección arqueológica de la Electrificación del AVE Madrid-Levante. LA L/400kV Sax L/Benejama – Rocamora. No se recibe respuesta de la Dirección Territorial de Cultura en Alicante de la Generalitat Valenciana por lo que de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se entiende la conformidad con la contestación efectuada por el peticionario.
Vista la Resolución de fecha 30 de julio de 2009 de la Secretaría de Estado de Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, publicada en BOE de 30 de julio de 2009, por la que se pone final al procedimiento de consultas mediante Documentación Ambiental.
Visto el informe favorable emitido por la Comisión Nacional de Energía, aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 24 de febrero de 2011.
Visto el informe favorable emitido por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Alicante.
Considerando que la instalación se encuentra incluida en la «Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016», aprobada por el Consejo de Ministros el 30 de mayo de 2008.
Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 13/2003, de 24 de mayo y en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.
Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:
1. Autorizar a Red Eléctrica de España, S.A., la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, de entrada y salida en la subestación de «Sax» de la línea «Benejama-Rocamora», en la provincia de Alicante, cuyas características principales son:
Sistema: Corriente alterna trifásica.
Tensión nominal: 400 kV.
Frecuencia: 50 Hz.
Capacidad térmica de transporte por circuito: 1.825 MVA.
Número de circuitos: Dos.
Número de conductores por fase: Dos.
Conductores: tipo 2 x OPGW.
Puesta a tierra: Anillos de acero descarburado.
Tipo de aislamiento: Bastones de goma de silicona.
Apoyos: Torres metálicas de celosía.
Cimentaciones: De zapatas individuales.
Longitud aproximada: 1.400 m.
Término municipal afectado: Sax y Villena (Alicante).
La finalidad de la línea es incrementar el mallado en las interconexiones de líneas entre el centro peninsular y la zona de Levante así posibilitar la alimentación al Tren de Alta Velocidad (TAV) Madrid-Levante desde la Red de Transporte de 400kV.
Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.
2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 9 de mayo de 2011.–El Director General de Política Energética y Minas, Antonio Hernández García.
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