De conformidad con lo establecido en los artículos 118, 131, 326, 327, 329, 330, 333, 334 y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, Real Decreto 819/2010, de creación y constitución de Juzgados y Orden de 16 de febrero de 2011, de entrada en funcionamiento de los mismos, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en su reunión del día 7 de junio de 2011, ha acordado anunciar concurso para la provisión de destinos en la Carrera Judicial, entre miembros de la misma con categoría de Magistrado/a, con arreglo a las siguientes bases:
Primera.–No podrán tomar parte en el concurso:
a) Los/as Magistrado/as electos/as.
b) Quienes se hallaren en situación administrativa de suspensión definitiva.
c) Quienes se encontraren sancionados/as con traslado forzoso hasta que transcurra el plazo determinado en la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador.
d) Quienes hubieren sido designados/as a su instancia para cualquier cargo judicial de provisión reglada hasta transcurridos dos años desde la fecha del Real Decreto de nombramiento.
e) Los/as Magistrado/as que hayan obtenido primer destino en tal categoría no podrán concursar hasta transcurridos un año desde la fecha del Real Decreto de nombramiento o ascenso cualquiera que hubiera sido el sistema o el momento de su promoción.
f) Quienes desempeñen destino por el mecanismo de provisión previsto en el artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial no podrán concursar hasta transcurrido un año desde la fecha del Real Decreto de nombramiento, a menos que antes de que transcurra un año se encuentren en situación de adscripción.
Los/as juristas de reconocida competencia que hayan ingresado en la Carrera Judicial en concurso limitado conforme al número 3 del artículo 311 de la Ley Orgánica del Poder Judicial con posterioridad al día 15 de enero de 2004, no podrán concursar a plazas correspondientes a un orden jurisdiccional o especialidad distinta, salvo que superen las pruebas de especialización previstas en esta ley en materia Contencioso-Administrativo, Social o Mercantil. Tampoco podrán concursar a las plazas de Jueces de Adscripción Territorial por coherencia con la limitación establecida en el apartado 6 del mismo artículo.
g) Las vacantes reservadas a sus titulares por encontrarse en la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial, que se anuncian para su provisión por el mecanismo previsto en el artículo 118 de la LOPJ, no podrán ser peticionadas por quienes se encuentren en situación administrativa de suspensión provisional de funciones.
h) En relación con las vacantes a proveer por el citado artículo 118 LOPJ, dada la finalidad de su urgente cobertura, cuando sean solicitadas por otro Magistrado en situación de servicios especiales, al participar en el concurso convocado para su provisión, deberá expresar en la solicitud participando en el concurso que, de obtener la plaza, se incorporará al servicio activo, cesando en la situación de servicios especiales en la Carrera Judicial
Segunda.–Deberán participar en este concurso quienes en situación administrativa de excedencia voluntaria hubieren solicitado el reingreso al servicio activo y obtenido, en su caso, la correspondiente declaración de aptitud.
También deberán participar, en su caso, quienes, en situación administrativa de suspensión definitiva superior a seis meses, hubieren solicitado el reingreso al servicio activo y obtenido la correspondiente declaración de aptitud, así como los/as Magistrado/as rehabilitados/as.
Los/as reingresados/as al servicio activo, procedentes de excedencia voluntaria, suspensión definitiva o rehabilitados/as que obtengan destino en este concurso, no podrán concursar hasta transcurrido un año desde la fecha del Real Decreto de nombramiento.
Tercera.–1. Los concursos para la provisión de los juzgados se resolverán en favor de quienes, ostentando la categoría necesaria, tengan mejor puesto en el escalafón.
2. Los concursos para la provisión de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo o de lo Social, se resolverán en favor de quienes, ostentando la categoría de Magistrado/a especialista en los respectivos órdenes jurisdiccionales o habiendo pertenecido al extinguido Cuerpo de Magistrados/as de Trabajo, para los de lo Social, tengan mejor puesto en su escalafón. En su defecto, se cubrirán con Magistrados/as que hayan prestado al menos tres años de servicio, dentro de los cinco anteriores a la fecha de la convocatoria, en los órdenes Contencioso-Administrativo o Social, respectivamente. A falta de éstos se cubrirán por el orden de antigüedad establecido en el apartado 1. Los/as que obtuvieran plaza deberán participar antes de tomar posesión en su nuevo destino en las actividades específicas de formación que el Consejo General del Poder Judicial establezca reglamentariamente para los supuestos de cambio de orden jurisdiccional. En el caso de que las vacantes hubieran de cubrirse por ascenso, el Consejo General del Poder Judicial establecerá igualmente actividades específicas y obligatorias de formación que deberán realizarse antes de la toma de posesión de dichos destinos por aquellos Jueces y Juezas a quienes corresponda ascender.
3. Los concursos para la provisión de los Juzgados de Menores se resolverán en favor de quienes, ostentando la categoría de Magistrado/a y acreditando la correspondiente especialización en materia de menores en la Escuela Judicial, tengan mejor puesto en su escalafón. En su defecto, se cubrirán por Magistrado/as que hayan prestado al menos tres años de servicio, dentro de los cinco anteriores a la fecha de la convocatoria, en la jurisdicción de menores. A falta de éstos se cubrirán por el orden de antigüedad establecido en el apartado 1.
Quienes obtuvieran plaza, así como los/as que la obtuvieran cuando las vacantes tuvieran que cubrirse por ascenso, deberán participar antes de tomar posesión de su nuevo destino en las actividades de especialización en materia de menores que establezca el Consejo General del Poder Judicial.
De conformidad con la Disposición Transitoria Primera del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial y con objeto de hacer efectiva la especialización como Juez de Menores de los miembros de la Carrera Judicial que superaron las pruebas de especialización mediante acuerdo de la Comisión Permanente de 2 de diciembre de 2008 (BOE 15-12-2008), en la forma y plazos establecidos en el artículo 100 del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, los comprendidos en aquella relación de aprobados que se encuentren dentro del periodo mínimo de permanencia en sus actuales destinos, con arreglo a lo dispuesto en el Título IX del Reglamento de la Carrera Judicial, y no sirvan en la actualidad ni hayan servido, desde aquella fecha, Juzgados de Menores, podrán tomar parte en este concurso, a los solos efectos de solicitar plazas de esta clase.
Quienes de ellos no obtuvieran alguna plaza de Juzgados de Menores en este concurso o en los que eventualmente se anuncien plazas de esta clase en el periodo que resta hasta completar tres años, a partir de la especialización, a que se refiere el artículo 100, párrafo 2.º del Reglamento de la Carrera Judicial, serán destinados con carácter forzoso al primer Juzgado de Menores que resulte vacante.
4. Los concursos para la provisión de los Juzgados de lo Mercantil se resolverán en favor de quienes, acreditando la especialización en los asuntos propios de dichos Juzgados obtenida mediante la superación de las pruebas de especialización que reglamentariamente determine el Consejo General del Poder Judicial, tengan mejor puesto en su escalafón. En su defecto, se cubrirán con los/as Magistrado/as que acrediten haber permanecido más años en el orden jurisdiccional civil. A falta de éstos, por el orden de antigüedad establecido en el apartado 1. Quienes obtuvieran plaza deberán participar antes de tomar posesión en su nuevo destino en las actividades específicas de formación que el Consejo General del Poder Judicial establezca reglamentariamente.
5. Los concursos para la provisión de plazas de los Juzgados Centrales de Instrucción, Centrales de lo Penal, Centrales de Menores y de Vigilancia Penitenciaria se resolverán a favor de quienes hayan prestado servicios en el orden jurisdiccional penal durante ocho años dentro de los doce años inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria; en defecto de este criterio, en favor de quien ostente mejor puesto en el escalafón.
Los concursos para la provisión de plazas de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo se resolverán en favor de quienes ostenten la especialidad en dicho orden jurisdiccional; en su defecto, por quienes hayan prestado servicios en dicho orden durante ocho años dentro de los doce años inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria; y en defecto de estos criterios, por quien ostente mejor puesto en el escalafón. En ese último caso los que obtuvieren plaza deberán participar antes de tomar posesión en su nuevo destino en las actividades específicas de formación que el Consejo General del Poder Judicial establezca reglamentariamente para los supuestos de cambio de orden jurisdiccional.
Cuarta.–1. Los concursos para la provisión de las plazas de Magistrado/as de las Salas o Secciones de la Audiencia Nacional, de los Tribunales Superiores de Justicia y de las Audiencias se resolverán en favor de quienes, ostentando la categoría necesaria, tengan mejor puesto en el escalafón, sin perjuicio de las excepciones que establecen los apartados siguientes.
2. En cada Sala o Sección de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, una de las plazas se reservará a magistrado/a especialista en dicho orden jurisdiccional, con preferencia del que ocupe mejor puesto en su escalafón. Si la Sala o Sección se compusiera de cinco o más magistrados/as, el número de plazas cubiertas por este sistema será de dos, manteniéndose idéntica proporción en los incrementos sucesivos.
No obstante, si un miembro de la Sala o Sección adquiriese la condición de especialista en este orden, podrá continuar en su destino hasta que se le adjudique la primera vacante de especialista que se produzca. En los concursos para la provisión del resto de plazas tendrán preferencia aquellos/as magistrados/as que hayan prestado sus servicios en dicho orden jurisdiccional durante ocho años dentro de los doce años inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria.
3. En cada Sala o Sección de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia, una de las plazas se reservará a magistrado/a especialista en dicho orden jurisdiccional o que haya pertenecido al extinguido Cuerpo de Magistrados de Trabajo, con preferencia del que ocupe el mejor puesto en su escalafón. Si la Sala o Sección se compusiera de cinco o más magistrados/as, el número de plazas cubiertas por este sistema será de dos, manteniéndose idéntica proporción en los incrementos sucesivos.
No obstante, si un miembro de la Sala o Sección adquiriese la condición de especialista en este orden, podrá continuar en su destino hasta que se le adjudique la primera vacante de especialista que se produzca. En los concursos para la provisión del resto de plazas tendrán preferencia aquellos/as magistrados/as que hayan prestado sus servicios en dicho orden jurisdiccional durante ocho años dentro de los doce años inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria.
Los que obtuvieran plaza por concurso o ascenso en Juzgado de Violencia sobre la Mujer, en Juzgados de lo Penal especializados en violencia de género o en Secciones penales y civiles especializadas en violencia de género deberán participar, antes de tomar posesión de su nuevo destino, en las actividades de especialización en materia de violencia de género que establezca el Consejo General del Poder Judicial.
4. Los concursos para la provisión de plazas de Audiencias Provinciales se ajustarán a las siguientes reglas:
a) Si hubiera varias secciones y éstas estuvieren divididas por órdenes jurisdiccionales, tendrán preferencia en el concurso aquellos/as magistrados/as que hayan prestado sus servicios en el orden jurisdiccional correspondiente durante seis años dentro de los diez años inmediatamente anteriores a fecha de la convocatoria. La antigüedad en órganos mixtos se computará por igual para ambos órdenes jurisdiccionales.
b) Si hubiera varias secciones y éstas no estuvieren divididas por órdenes jurisdiccionales, tendrán preferencia en el concurso aquellos/as magistrados/as que hayan prestado sus servicios en el orden jurisdiccional correspondiente durante seis años dentro de los diez años inmediatamente anteriores a fecha de la convocatoria. La antigüedad en órganos mixtos se computará por igual para ambos órdenes jurisdiccionales.
c) Si hubiere una o varias secciones de las Audiencias Provinciales que conozcan en segunda instancia de los recursos interpuestos contra todo tipo de resoluciones dictadas por los Juzgados de lo Mercantil, una de las plazas se reservará a magistrado/a que, acreditando la especialización en los asuntos propios de dichos juzgados, obtenida mediante la superación de las pruebas selectivas que reglamentariamente determine el Consejo General del Poder Judicial, tengan mejor puesto en su escalafón. Si la Sección se compusiera de cinco o más magistrados/as, el número de plazas cubiertas por este sistema será de dos, manteniéndose idéntica proporción en los incrementos sucesivos. No obstante, si un miembro de la Sala o Sección adquiriese la condición de especialista en este orden, podrá continuar en su destino hasta que se le adjudique la primera vacante de especialista que se produzca. En los concursos para la provisión del resto de plazas tendrán preferencia aquellos/as magistrados/as que acrediten haber permanecido más tiempo en el orden jurisdiccional civil. A falta de éstos, por los magistrados/as que acrediten haber permanecido más tiempo en órganos jurisdiccionales mixtos.
d) En la Sección o Secciones a las que en virtud del articulo 80.3 de esta Ley se les atribuya única y exclusivamente el conocimiento en segunda instancia de los recursos interpuestos contra todo tipo de resoluciones dictadas por los Juzgados de lo Mercantil, tendrán preferencia en el concurso para la provisión de sus plazas aquellos/as Magistrados/as que, acreditando la especialización en los asuntos propios de dichos juzgados, obtenida mediante la superación de las pruebas selectivas que reglamentariamente determine el Consejo General del Poder Judicial, tengan mejor puesto en su escalafón. En su defecto, se cubrirán con los magistrados que acrediten haber permanecido más tiempo en el orden jurisdiccional civil. A falta de éstos, por los/as magistrados/as que acrediten haber permanecido más tiempo en órganos jurisdiccionales mixtos.
5. En defecto de los criterios previstos en los apartados 2 a 4, la provisión de plazas se resolverá de conformidad con lo previsto en el apartado 1 de este artículo.
6. Los concursos para la provisión de plazas de las Salas de la Audiencia Nacional se resolverán a favor de quienes ostenten la correspondiente especialización en el orden respectivo; en su defecto por quienes hayan prestado servicios en el orden jurisdiccional correspondiente durante ocho años dentro de los doce años inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria; y en defecto de todos estos criterios, por quien ostente mejor puesto en el escalafón.
La provisión de plazas de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional se resolverá a favor de quienes, con más de quince años de antigüedad en la carrera, hayan prestado servicios al menos durante diez años en el orden jurisdiccional penal, prefiriéndose entre ellos a quienes ostenten la condición de especialista.
Quinta.–Las Presidencias de Sección de la Audiencia Nacional, Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales se cubrirán por concurso, que se resolverá de conformidad con las reglas establecidas en el artículo 330. No podrán acceder a tales Presidencias quienes se encuentren sancionados/as disciplinariamente por comisión de falta grave o muy grave, cuya anotación en el expediente no hubiere sido cancelada.
Sexta.–Las solicitudes de destino se podrán ajustar al modelo normalizado publicado en la página web del Consejo General del Poder Judicial relativo a concursos, contendrán los requisitos previstos en el art. 149.2 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, y serán presentadas en el Consejo General del Poder Judicial, Marqués de la Ensenada, número 8, 28071 Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente concurso en el «Boletín Oficial del Estado».
Las peticiones que se formulen en forma condicionada, o no aparezcan redactadas con claridad, carecerán de validez, al igual que las modificaciones o desistimientos efectuados transcurridos el plazo anterior.
No obstante, en el supuesto de que dos Jueces/Juezas o Magistrados/as estén interesados en las vacantes que se anuncien en un determinado concurso, podrán condicionar sus peticiones, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos/as obtengan destino en dicho concurso, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada. Quienes se acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la petición de otro interesado.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 327.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los/as Magistrado/as que deduzcan petición para participar en este concurso, deberán expresar necesariamente en la misma el número de Sentencias y Autos pendientes de dictar a la fecha de la presentación de la instancia, pudiéndose aplazar la efectividad de la provisión de la plaza, cuando el que hubiese ganado el concurso deba dedicar atención preferente al órgano de procedencia atendidos los retrasos producidos por causa imputable al mismo.
Las peticiones que se cursen a través de las oficinas de Correos, deberán presentarse en sobre abierto para que el/la funcionario/a correspondiente pueda estampar en ellas el sello de fechas antes de certificarlas.
Las solicitudes, desistimientos y modificaciones dirigidos al Consejo General del Poder Judicial podrán formularse dentro del plazo establecido en el párrafo primero de la presente base por telégrafo, fax o medios telemáticos, con obligación de cursar la instancia original simultáneamente, debiendo tener ésta su entrada en el Registro General del Consejo dentro de los cinco días naturales siguientes al de expiración del plazo de presentación de instancias. De no hacerse así, la solicitud, desistimiento o modificación carecerán de validez. El fax al que habrán de dirigirse, en su caso, es: (91) 7.00.63.58.
No se admitirá solicitud alguna presentada de forma o en lugar diferente de los reseñados en la presente base.
Séptima.–Las plazas que quedaren vacantes por falta de solicitantes en situación de servicio activo, suspensión provisional o servicios especiales se proveerán por quienes hayan de reingresar al servicio activo según las preferencias manifestadas en el respectivo concurso y las que resultan de la aplicación del artículo 368 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 323 de la misma Ley Orgánica, y, en su defecto, por los/as que sean nombrados/as, promovidos/as o asciendan a la categoría de Magistrado/a, con arreglo al turno que corresponda de los previstos en el artículo 311.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Octava.–Salvo la estricta antigüedad escalafonal, en la categoría de que se trate, que será apreciada de oficio por el Consejo General del Poder Judicial, quienes pretendan acceder a cualesquiera destinos de la Carrera Judicial habrán de alegar y, en su caso, fundamentar la concurrencia de las condiciones, méritos y preferencias que pretendan hacer valer. Si no lo hicieren, no será tenido en cuenta más mérito que la antigüedad escalafonal y en el orden jurisdiccional.
Sin perjuicio de lo establecido en la letra f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, cuando las condiciones, méritos y preferencias alegados no consten documentalmente en los archivos del Consejo General del Poder Judicial, quien los alegue deberá acompañar a su solicitud la acreditación documental correspondiente.
En el supuesto de rectificación que afectara a alguna de las plazas anunciadas en el presente concurso se iniciaría de nuevo el plazo señalado en la base sexta de esta convocatoria para la solicitud de las plazas afectadas por el error.
En todo lo no expresamente previsto en las bases del presente concurso regirá lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial.
Los Jueces de Adscripción Territorial a los que se refiere el artículo 347 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial percibirán, en concepto de retribuciones complementarias las fijadas en la disposición adicional octava de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal, en la redacción dada por la disposición adicional tercera de la Ley 4/2010, de 10 de marzo, para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones judiciales de decomiso.
Contra la presente disposición podrá interponerse recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de este Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo establecido en los artículos 142 y 143 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Relación de plazas que se anuncian
Audiencia Nacional
Magistrado de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.
Central de lo Contencioso-Administrativo número 5.
Andalucía
Juzgado de Primera Instancia número 4 de Algeciras.
Juzgado de Instrucción número 1 de Algeciras.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Ceuta.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Ceuta.
Juzgado de lo Penal número 2 de Cádiz.
Juzgado de lo Social número 3 de Córdoba.
Magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada.
Juzgado de Primera Instancia número 6 de Granada.
Juzgado de Primera Instancia número 6 de Jaén, de familia.
Juzgado de lo Social número 3 de Jerez de la Frontera.
Juzgado de Instrucción número 12 de Málaga.
Juzgado de Instrucción número 4 de Marbella.
Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Marbella.
Juzgado de lo Penal número 9 de Sevilla.
Juzgado de Primera Instancia número 2 de Torremolinos.
Aragón
Juzgado de lo Penal número 1 de Huesca, mientras su titular doña Itziar María Ochoa Cabello se encuentre en la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial*.
Juzgado de Primera Instancia número 1 de Zaragoza, mientras su titular doña Laura Bejarana Gordejuela se encuentre en la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial*.
Juzgado de Primera Instancia número 2 de Zaragoza, mientras su titular don Ángel Dolado Pérez se encuentre desempeñando el cargo de Decano Exclusivo de dicha capital*.
Juzgado de Menores número 1 de Teruel.
Asturias
Magistrado/a de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, plaza reservada a magistrado especialista.
Juzgado de lo Social número 1 de Avilés.
Juzgado de lo Social número 4 de Gijón.
Baleares
Magistrado/a de la Audiencia Provincial de Baleares, correspondiente al orden civil y con competencia en materia mercantil, plaza reservada a magistrado/a especialista.
Juzgado de lo Social número 1 de Ibiza.
Juzgado de Instrucción número 1 de Manacor.
Juzgado de Instrucción número 3 de Manacor.
Juzgado de Primera Instancia número 7 de Palma.
Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Palma.
Canarias
Juzgado de Primera Instancia número 4 de Arona.
Juzgado de Primera Instancia número 1 de Arrecife.
Juzgado de lo Social número 2 de Arrecife, constituido en Puerto del Rosario.
Juzgado de lo Social número 2 de Santa Cruz de Tenerife.
Juzgado de lo Social número 7 de Santa Cruz de Tenerife.
Cantabria
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Torrelavega, con funciones compartidas de Registro Civil.
Castilla y León
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Ponferrada.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Ponferrada, con competencia en materia de Violencia sobre la Mujer.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de Ponferrada.
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Salamanca.
Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 5 de Castilla y León, con sede en Salamanca.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Segovia, con competencia en materia de Violencia sobre la Mujer.
Juzgado de lo Social número 1 de Segovia.
Juzgado de lo Penal número 3 de Valladolid.
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Valladolid.
Castilla-La Mancha
Juzgado de Primera Instancia número 4 Albacete, con funciones compartidas de Registro Civil.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Cuenca, con competencia en Materia Mercantil.
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Guadalajara.
Juzgado de lo Penal número 3 de Toledo, constituido en Talavera de la Reina.
Cataluña
Juzgado de Primera Instancia número 4 de Badalona, con funciones compartidas de Registro Civil.
Presidente/a de la Sección Décima, penal, de la Audiencia Provincial de Barcelona.
Magistrado/a de la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiente al Orden Civil, mientras su titular doña Amelia Mateo Marco se encuentre en la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial*.
Juzgado de Primera Instancia número 5 de Barcelona.
Juzgado de Primera Instancia número 22 de Barcelona.
Juzgado de Primera Instancia número 32 de Barcelona.
Juzgado de Instrucción número 27 de Barcelona.
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 16 de Barcelona.
Juzgado de Menores número 3 de Barcelona.
Juzgado de lo Penal número 5 de Girona.
Juzgado de Primera Instancia número 1 de Granollers.
Juzgado de lo Social número 1 de Granollers.
Juzgado de Instrucción número 4 de Lleida.
Juzgado de lo Penal número 3 de Lleida.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de Martorell.
Juzgado de lo Penal número 2 de Mataró.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Santa Coloma de Gramanet, con funciones compartidas de Registro Civil.
Juzgado de Primera Instancia número 2 de Sabadell.
Juzgado de Primera Instancia número 6 de Sabadell.
Juzgado de Instrucción número 3 de Reus.
Magistrado/a de la Audiencia Provincial de Tarragona, correspondiente al Orden Penal.
Juzgado de lo Penal número 4 de Tarragona.
Juzgado de Primera Instancia número 5 de Terrassa, con funciones compartidas de Registro Civil.
Juzgado de lo Social número 1 de Terrassa.
C. Valenciana
Magistrado/a de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, correspondiente al Orden Civil.
Magistrado/a de la Audiencia Provincial de Alicante, correspondiente al Orden Penal, mientras su titular doña Montserrat Navarro García se encuentre en la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial*.
Magistrado/a de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, correspondiente al Orden Civil.
Juzgado de lo Penal número 6 de Alicante.
Juzgado de lo Penal número 3 de Benidorm.
Juzgado de lo Social número 1 de Benidorm.
Juzgado de Primera Instancia número 6 de Castellón.
Juzgado de lo Penal número 4 de Castellón.
Juzgado de Primera Instancia número 3 de Elche, con funciones compartidas de Registro Civil.
Juzgado de Primera Instancia número 7 de Valencia.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Paterna.
Juzgado De Vigilancia Penitenciaria número 3 de la Comunidad Valenciana, con sede en Villena.
Juzgado de Primera Instancia número 3 de Torrevieja.
Extremadura
Magistrado/a de la Audiencia Provincial de Badajoz, con sede en Mérida.
Juzgado de lo Social número 2 de Cáceres.
Galicia
Juzgado de Instrucción número 1 de A Coruña.
Juzgado de lo Penal número 1 de A Coruña.
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de A Coruña.
Juzgado de lo Social número 2 de Ferrol.
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Orense.
Juzgado de Instrucción número 3 de Pontevedra, con competencia en materia de Violencia sobre la Mujer.
Juzgado de lo Penal número 1 de Santiago de Compostela.
Juzgado de Primera Instancia número 4 de Vigo.
Juzgado de lo Social número 3 de Vigo.
Madrid
Juzgado de Instrucción número 2 de Alcobendas.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Collado-Villalba.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de Arganda del Rey.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Leganés, con funciones compartidas de Registro Civil.
Presidente/a de la Sección Tercera, penal, de la Audiencia Provincial de Madrid.
Presidente/a de la Sección Octava, civil, de la Audiencia Provincial de Madrid.
Juzgado de Instrucción número 23 de Madrid.
Juzgado de lo Penal número 9 de Madrid.
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 14 de Madrid.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Majadahonda, con funciones compartidas de Registro Civil.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Majadahonda.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Majadahonda.
Juzgado de Instrucción número 3 de Móstoles.
Juzgado de lo Penal número 6 de Móstoles, mientras su titular don Francisco Manuel Oliver Egea se encuentre en la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial*.
Juzgado de lo Social número 2 de Móstoles.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Parla.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Torrejón de Ardoz.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Valdemoro, mientras su titular don Agustín Carretero Sánchez se encuentre en la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial*.
Murcia
Juzgado de Primera Instancia número 5 de Cartagena.
Juzgado de lo Penal número 1 de Cartagena.
Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena.
País Vasco
Juzgado de Primera Instancia número 2 de Bilbao.
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Bilbao.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Getxo.
Juzgado de Instrucción número 1 de San Sebastián, mientras su titular doña Noemi Mañueco Boto se encuentre en la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial*.
Juzgado de Instrucción número 2 de San Sebastián.
Juzgado de lo Penal número 2 de San Sebastián.
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de San Sebastián.
Magistrado/a de la Audiencia Provincial de Vizcaya, correspondiente al Orden Penal.
La Rioja
Juzgado de Menores número 1 de Logroño.
Juzgado de Instrucción 3 de Logroño, con funciones compartidas de Vigilancia Penitenciaria.
Plazas de nueva creación
Juzgado de Primera Instancia número 5 de Fuengirola.
Juzgado de Primera Instancia número 8 de Marbella.
Juzgado de Instrucción número 8 de Córdoba.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 8 de Telde(1).
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 8 de San Bartolomé de Tirajana(1).
Juzgado de lo Penal número 2 de Motril, con competencia exclusiva y no excluyente en materia de Violencia sobre la Mujer.
Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 10 de la Andalucía, con sede en el Puerto de Santa María.
(1) Los adjudicatarios de estas plazas verán diferido su cese hasta la efectiva entrada en funcionamiento de las mismas.
El anuncio de las vacantes señaladas con asterisco (*) en la anterior relación, se hace para su provisión por el sistema previsto en el artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, una vez que por la Comisión Permanente se ha examinado la carga competencial y la situación del órgano que hace necesaria su cobertura inmediata, todo ello en ejecución del Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de 7 de febrero de 1996, por el que se entendió que la facultad que la norma confiere al Consejo General del Poder Judicial en su artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, comporta el deber de ponderar la concurrencia de especial urgencia o necesidad para la utilización de las previsiones contenidas en el referido precepto.
Si en alguna de las plazas anunciadas en el presente concurso resultase de aplicación, con posterioridad al anuncio, lo dispuesto en el artículo 327.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Comisión Permanente podrá excluir dicha plaza del mismo, por la mencionada causa sobrevenida, publicando dicha exclusión en el «Boletín Oficial del Estado».
Quienes resultasen adjudicatarios/as de plazas anunciadas como consecuencia de jubilaciones, podrían ver diferido su cese para ajustarlo a la fecha de la jubilación correspondiente.
A quienes acrediten o justifiquen razones de conciliación de la vida laboral y familiar se les podrá diferir el cese hasta la finalización del curso escolar.
Madrid, 7 de junio de 2011.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, José Carlos Dívar Blanco.
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