De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril («B.O.E.» de 13 de abril), en lo sucesivo LOU, y en el artículo 3 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios («B.O.E.» de 8 de octubre), y a tenor de lo establecido en los Estatutos de la Universidad de Salamanca, aprobados por Acuerdo 19/2003, de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León («B.O.C. y L.» de 3 de febrero), en adelante EUS, y el Reglamento de concursos para el acceso a Cuerpos Docentes Universitarios por parte de personas con certificado de acreditación nacional, aprobado por Resolución de la Universidad de Salamanca de fecha 4 de marzo de 2009 («B.O.C. y L.» del 13), modificado por Resolución de la Universidad de Salamanca de fecha 14 de junio de 2010 («B.O.C. y L.» del 25) y por Resolución de la Universidad de Salamanca de fecha 2 de julio de 2010 («B.O.C. y L.» del 16) -en adelante Reglamento de concursos de acceso entre acreditados-,
Este Rectorado, en virtud de las atribuciones que le confieren el artículo 20 de la LOU y el artículo 66 de los EUS, conforme al acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad, adoptado en su sesión de fecha 17 de diciembre de 2010, ha resuelto convocar a concurso de acceso las plazas que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución, con arreglo a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Este concurso se regirá por lo dispuesto en la LOU., la ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público («B.O.E.» del 13), en adelante EBEP; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en lo sucesivo LRJ-PAC, el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, los EUS, el Reglamento de concursos de acceso entre acreditados, las presentes bases de convocatoria; y con carácter supletorio, por lo previsto en la legislación general de funcionarios civiles del Estado.
2. Requisitos de los/las concursantes
Para ser admitido/a a las presentes pruebas selectivas, los/las aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1 Requisitos generales:
a) Ser español/a. También podrán participar en idénticas condiciones que los/las españoles/as los/as nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los/las españoles/as y de los/las nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados/as de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de edad dependientes. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.
Igualmente podrán participar los/las aspirantes de nacionalidad extranjera no comunitaria cuando, en el Estado de su nacionalidad a los/las españoles/as se les reconozca aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los/las funcionarios/as de los cuerpos docentes universitarios españoles. Sobre este efectivo reconocimiento de la aptitud legal, el Consejo de Universidades recabará informe de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Administraciones Públicas.
La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria, se realizará por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes de su país de origen, traducidos al castellano, que será la lengua oficial en la que tendrá lugar el desarrollo del proceso selectivo.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del título de Doctor.
2.2 Requisitos específicos:
a) Hallarse acreditado/a para el cuerpo docente universitario de que se trate conforme a los supuestos previstos en los artículos 12 y 13, y disposiciones adicionales primera, segunda, tercera y cuarta del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre.
Estar habilitado/a conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio. Se entenderá que los/las habilitados/as para Catedrático/a de Escuela Universitaria lo están para Profesor/a Titular de Universidad.
Ser funcionario/a del cuerpo correspondiente o de un cuerpo docente universitario de igual o superior categoría.
b) Si en el proceso selectivo no resultara acreditado el conocimiento del castellano, las respectivas Comisiones de Selección podrán establecer, en su caso, pruebas específicas destinadas a verificar el cumplimiento de este requisito.
No podrán participar en los respectivos concursos de acceso quienes ostenten la condición de profesor /a de una plaza de igual cuerpo y de la misma área de conocimiento en la misma o en otra Universidad, salvo que se haya producido el desempeño efectivo de la misma durante al menos dos años. En ningún caso se admitirá la participación en el concurso de acceso si se ostenta la condición de profesor/a de igual cuerpo y de la misma área de conocimiento y departamento, de la Universidad de Salamanca.
2.3 Los requisitos establecidos en la presente base deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.
3. Solicitudes
3.1 Quienes estén interesados en tomar parte en los concursos formalizarán su solicitud en el modelo normalizado de instancia que se adjunta como Anexo II a la presente convocatoria y que podrán obtener en la página web del Servicio de Personal Docente e Investigador, http://campus.usal.es/~servprof/pdi_funcionario.
3.2 Las solicitudes se dirigirán al/a la Rector/a de la Universidad de Salamanca en el plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y podrán ser presentadas en cualquiera de las Unidades de Registro del Registro Único automatizado de la Universidad de Salamanca. En todo caso, las solicitudes de participación podrán presentarse en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley LRJ-PAC., en relación con el art. 2 del Acuerdo Normativo sobre organización y funcionamiento del Registro Único automatizado de la Universidad de Salamanca (aprobado en Junta de Gobierno de 30 de marzo de 2000, «B.O.C. y L.» de 9 de junio de 2000).
3.3 Derechos de examen.–Los/las aspirantes deberán abonar a la Universidad de Salamanca en concepto de -Derechos de examen de plazas de Personal Docente e Investigador Funcionario- indicando el código de la plaza a la que concursa, 60 euros, que ingresarán en la «Cuenta de recaudación-restringida de ingresos de la Universidad de Salamanca» número 0049-1843-49-2910186498, abierta en la Entidad Banco Santander Central Hispano, oficina c/ Zamora, 6-12, Salamanca.
3.4 Documentación de los concursantes.–Junto con la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada o cotejada del documento nacional de identidad para los/las aspirantes que posean la nacionalidad española.
Los/las aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar, deberán presentar fotocopia compulsada o cotejada del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del/de la nacional de otro Estado con el/la que tengan dicho vínculo cuando esta circunstancia proceda. Así mismo, en el supuesto de aquellos/as aspirantes que participen en las presentes pruebas selectivas por su condición de cónyuges, deberán presentar, además de los documentos señalados, declaración jurada o promesa de no hallarse separado/a de derecho de su respectivo cónyuge.
b) Fotocopia compulsada o cotejada del título académico requerido para la plaza a la que concursa.
c) Certificaciones en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos específicos establecidos en la base 2.2.
d) Justificante original acreditativo del ingreso o transferencia bancaria, debidamente diligenciado por la Entidad Bancaria, como justificante del abono de los derechos de examen.
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes no podrán ser aportados documentos que avalen nuevos méritos no declarados inicialmente.
Las notificaciones se practicarán en el lugar señalado a efectos de notificación por los/las aspirantes en sus solicitudes de participación, siendo responsabilidad exclusiva del/de la concursante tanto los errores en la consignación del mismo como la comunicación a la Administración de cualquier cambio de dicho lugar a efectos de notificación.
4. Resolución de admisión
4.1 Dentro de los veinte días siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el/la Vicerrector/a competente en la materia, por delegación del/de la Rector/a de la Universidad de Salamanca, dictará resolución aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión, que será publicada en el «B.O.C. y L.», expuesta en los tablones de anuncios en la unidad de Registro Central del Rectorado y en la página web del Servicio de Personal Docente e Investigador, http://campus.usal.es/~servprof/pdi_funcionario.
4.2 Contra esta resolución, los/las interesados/as podrán presentar reclamación ante el/la Rector/a, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación en el «B.O.C. y L.» de la Resolución aludida en la base 4.1, o bien subsanar en dicho plazo el defecto que haya motivado la exclusión u omisión en las relaciones de admitidos y excluidos. Los/las aspirantes que, dentro del plazo señalado, no presenten reclamación ni subsanen la exclusión u omisión producida, justificando su derecho a ser incluidos/as en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos/as del proceso selectivo.
4.3 Transcurrido el plazo de subsanación, el/la Vicerrector/a competente en la materia, por delegación del/de la Rector/a de la Universidad de Salamanca, dictará resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, que se publicarán en los mismos lugares descritos anteriormente.
4.4 Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y, consiguientemente, los/las aspirantes podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquél en que se produzca la publicación en el «B.O.C. y L.» de la citada resolución. Potestativamente, podrán interponer recurso de reposición ante el/la Rector/a en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no podrán interponer el recurso contencioso-administrativo antes mencionado, hasta la resolución expresa o desestimación presunta del de reposición.
4.5 Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los/las aspirantes que resulten definitivamente excluidos/as del concurso, realizándose el reintegro de oficio. A este efecto los/las interesados/as deberán comunicar la entidad bancaria y el número de cuenta donde se efectuará dicho reintegro.
5. Comisiones de Selección
5.1 Las Comisiones de Selección están formadas por los miembros que figuran en el Anexo IV de la presente resolución, cuyo nombramiento se efectúa conforme al procedimiento y con los requisitos establecidos en el artículo 5 del Reglamento de concursos de acceso entre acreditados.
5.2 Los currículos de los miembros de las citadas comisiones de selección se encuentran publicados en la página web del Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Salamanca, http://campus.usal.es/~servprof/pdi_funcionario.
5.3 El nombramiento como miembro de una Comisión de Selección es irrenunciable, salvo cuando exista causa justificada que le impida su actuación. En este supuesto, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector. La renuncia de un miembro titular por causa justificada comportará la pérdida de su condición; si dicha renuncia es previa al acto de constitución el miembro titular será sustituido por el suplente que corresponda.
5.4 Asimismo, los/las aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión, o éstos abstenerse, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el Art. 28.2 de la LRJ-PAC.
5.5 Las Comisiones de Selección se constituirán y actuarán válidamente cuando estén presentes el/la Presidente/a, el/la Secretario/a y, al menos, uno de sus vocales titulares o suplentes. La ausencia de un miembro titular por enfermedad u otra causa justificada comportará la pérdida de su condición, siendo sustituido por el miembro suplente que corresponda.
Una vez constituida la Comisión, en caso de ausencia del/de la Presidente/a, éste/a será sustituido/a por el/la profesor/a más antiguo/a conforme al siguiente orden de prelación de cuerpos docentes universitarios, según el cuerpo de la plaza: Catedráticos/as de Universidad, Profesores/as Titulares de Universidad o Catedráticos/as de Escuelas Universitarias. En el caso de ausencia del/de la Secretario/a, éste/a será sustituido/a por el/la profesor/a más moderno/a en orden de prelación de cuerpos inverso al indicado anteriormente.
Si una vez constituida la Comisión, ésta quedara con menos de tres miembros, se procederá al nombramiento de una nueva Comisión por el procedimiento normativamente establecido y en la que no podrán incluirse los miembros que hubieren cesado en su condición.
5.6 Las Comisiones de Selección tomarán sus acuerdos por mayoría, sin que sea posible la abstención. En caso de empate decidirá el voto del/de la Presidente/a, excepto en la valoración de los/las concursantes que se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de concursos de acceso entre Acreditados.
5.7 Durante el desarrollo de los concursos, las Comisiones de Selección resolverán las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos no previstos en ellas. En todo momento, su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.8 Las Comisiones de Selección podrán solicitar, a través de su Presidente/a, los asesoramientos que estimen convenientes, los cuales deberán ser evacuados de forma confidencial y por escrito, y se adjuntarán al acta correspondiente.
5.9 Los miembros de las Comisiones de Selección tendrán derecho al percibo de asistencias, gastos de viaje y dietas de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. A estos efectos, las Comisiones de Selección tendrán la categoría primera de las señaladas en el artículo 30 del citado Real Decreto.
6. Proceso de selección y propuesta de provisión
6.1 Acto de constitución.
6.1.1 Publicada la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, las Comisiones de Selección se constituirán en el plazo máximo de dos meses, al objeto de iniciar sus trabajos.
Para ello, el Presidente, convocará a los/las titulares y, en su caso, suplentes necesarios/as para proceder al acto formal de constitución de aquélla, fijando lugar y fecha a tales efectos. Simultáneamente, el/la Presidente, dictará resolución convocando a todos/as los/las aspirantes admitidos/as para realizar el acto de presentación ante la Comisión, a continuación del acto de constitución, con señalamiento de día, hora y lugar de su celebración.
Ambas resoluciones habrán de ser notificadas a sus destinatarios/as con una antelación mínima de diez días hábiles respecto a la fecha del acto para el que son convocados/as.
6.1.2 En el acto de constitución, las Comisiones de Selección, en función de las características de las plazas docentes a proveer, su perfil y las necesidades de la Universidad de Salamanca, procederán a fijar y a hacer públicos los criterios específicos de valoración que se utilizarán para la resolución de los concursos de acceso convocados.
6.2 Acto de presentación.–En el acto de presentación, que será público, los/las aspirantes recibirán cuantas instrucciones deban comunicárseles; el/la Presidente/a de la Comisión informará a los/las solicitantes de que, en un plazo no inferior a veinticuatro horas ni superior a cuarenta y ocho, hará pública nueva convocatoria para llevar a cabo las oportunas pruebas. A petición de la Comisión y siempre que se produzca renuncia expresa de todos/as los/las aspirantes podrá eludirse el plazo mínimo anterior para dar inicio a las mismas. De no producirse la renuncia el inicio de las pruebas habrá de tener lugar antes de siete días naturales desde la presentación.
Si fueran varios los/las aspirantes, se procederá a un sorteo para fijar el orden de comparecencia posterior ante la Comisión y se fijará el lugar, fecha y hora del inicio de las pruebas, circunstancia que se hará pública por la Comisión.
6.3 Pruebas.
6.3.1 Las pruebas serán públicas y cada una de ellas tendrá carácter eliminatorio. La duración máxima de cada una de ellas será de tres horas: una hora y media como máximo para la exposición y una hora y media como máximo para el debate.
6.3.2 Al comienzo de las pruebas los candidatos/-as entregarán al presidente de la comisión cinco copias de los siguientes documentos:
(i) Su historial académico (docente, investigador y de gestión), así como un ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos de los méritos que hayan hecho constar.
(ii) Un proyecto en el que se encuentren formulados sus planteamientos docentes e investigadores.
En el caso de los concursos de acceso al cuerpo de PTU, entregarán cinco copias de este tercer documento:
(iii) Un programa de una de las asignaturas fundamentales (troncales, obligatorias o asimiladas a éstas) propias de la rama y área de conocimiento objeto de la plaza.
6.3.3 Para el acceso al cuerpo de catedráticos y catedráticas de universidad se celebrarán dos pruebas:
a) Primera prueba: Exposición oral, y posterior debate con la comisión, del historial académico (docente, investigador y de gestión) y, en su caso, asistencial del candidato o candidata, así como de su proyecto docente e investigador.
Finalizada la prueba, la comisión procederá a una votación para determinar el paso de los candidatos a la siguiente prueba; no pasarán a ella quienes no obtengan al menos tres votos favorables.
b) Segunda prueba: Exposición, y posterior debate con la comisión, de una de estas dos opciones, a elegir por el candidato/a: (i) de un trabajo original de investigación; o (ii) de un proyecto de investigación, del cual el candidato o la candidata habrá de ser investigador principal.
Finalizada la prueba, la comisión procederá a una votación para determinar a qué persona o personas procede proponer, para lo cual será necesario un mínimo de tres votos favorables.
6.3.4 Para el acceso al cuerpo de Profesores y Profesoras Titulares de Universidad se celebrarán dos pruebas:
a) Primera prueba: Exposición oral, y posterior debate con la comisión, del historial académico (docente, investigador y de gestión) y, en su caso, asistencial del candidato o candidata, así como de su proyecto docente e investigador. Finalizada la prueba, la comisión procederá a una votación para determinar a qué persona o personas procede proponer, para lo cual será necesario un mínimo de tres votos favorables.
b) Segunda prueba: Exposición oral, y posterior debate con la comisión, de un tema, lección, seminario, actividad práctica o tutoría del programa de la asignatura que haya presentado previamente el candidato (apartado 3 de este Art. 6, documento (iii); dicho tema, lección, seminario, actividad práctica o tutoría será elegido libremente por cada candidato.
Finalizada la prueba, la comisión procederá a una votación para determinar a qué persona o personas procede proponer, para lo cual será necesario un mínimo de tres votos favorables.
6.3.5 Las decisiones de los miembros de la comisión de selección se acompañarán de un informe en el que quede motivado el sentido del voto por medio de una valoración individualizada de cada candidato/a.
6.3.6 Los concursos podrán resolverse con la no provisión de la plaza convocada, cuando a juicio motivado de la comisión de selección los currículos o las exposiciones de los/las aspirantes no se adecuen a las exigencias académicas fijadas y, por ende, nadie obtenga el número de votos favorables necesario.
6.3.7 Una vez celebrado el concurso, la Universidad hará públicos, a través de los medios oportunos, los resultados de la evaluación de cada candidato/a, desglosada por cada uno de los aspectos evaluados.
6.3.8 Los/las aspirantes, a lo largo de todo el proceso selectivo, serán convocados/as por las Comisiones de Selección a los distintos actos mediante único llamamiento, siendo excluidos/as del concurso de acceso quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados como tales por la Comisión. En todo caso, corresponderá a las Comisiones de Selección la verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de las pruebas, adoptando al respecto las decisiones que estimen pertinentes.
6.3.9 El tiempo transcurrido entre la publicación de la convocatoria y la resolución del concurso no podrá exceder de seis meses. A estos efectos, el cómputo de los plazos establecidos se realizará excluyendo el mes de agosto, durante el cual no tendrán lugar las actuaciones de las Comisiones de Selección.
6.4. Propuesta de Provisión.
6.4.1 Concluido el proceso de valoración, las Comisiones de Selección formularán al/a la Rector/a, las correspondientes propuestas de provisión, en el plazo de diez días naturales siguientes a la finalización de las pruebas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, la Comisión que juzgue el concurso de acceso propondrá al/a la Rector/a, motivadamente, y con carácter vinculante, una relación de todos/as los/las candidatos/as por orden de preferencia para su nombramiento y sin que se pueda exceder en la propuesta el número de plazas convocadas a concurso. Esta propuesta será publicada en el lugar donde se hayan celebrado las pruebas.
6.4.2 Los/las concursantes que no hayan sido propuestos/as para ser nombrados/as para la plaza no podrán alegar ningún derecho sobre plazas vacantes, cualquiera que sea la Universidad a la que pertenezcan las mismas.
6.4.3 Formulada la propuesta, el/la Secretario/a de la Comisión, en el plazo de los cinco días naturales siguientes al de finalización de las actuaciones de aquélla, entregará en el Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad, el expediente administrativo del concurso, incluidos el historial académico y los demás documentos y trabajos presentados por los/las aspirantes.
6.5 Reclamación contra la propuesta de provisión.
6.5.1 Contra las propuestas de las comisiones de los concursos de acceso, los/las concursantes podrán presentar reclamación ante el/la Rector/a, en el plazo de diez días. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución. La reclamación será valorada por una comisión compuesta por siete catedráticos y catedráticas de universidad pertenecientes a diversos ámbitos del conocimiento, designados/as por el Claustro Universitario, con amplia experiencia docente e investigadora. La comisión de reclamaciones oirá a los miembros de la comisión contra cuya propuesta se hubiera presentado la reclamación, y a los/las candidatos/as que hubieran participado en las mismas.
Esta Comisión examinará el expediente relativo al concurso para velar por las garantías establecidas y ratificará o no la propuesta reclamada en el plazo máximo de tres meses, tras lo que el/la Rector/a dictará la resolución de acuerdo con la propuesta de la Comisión. El transcurso del plazo establecido sin resolver se entenderá como rechazo de la reclamación presentada.
6.5.2 Las resoluciones del/de la Rector/a a que se refiere el apartado anterior de este artículo agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
7. Presentación de Documentación, Nombramientos, Publicidad e Incorporación
7.1 Presentación de documentos.–Los/las candidatos/as propuestos/as para la provisión de plazas deberán presentar en los veinte días hábiles siguientes al de la conclusión de la actuación de la Comisión, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo Normativo sobre Organización y Funcionamiento del Registro Único automatizado de la Universidad de Salamanca («B.O.C. y L.» de 9 de junio de 2000), y también según lo establecido en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC, los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada o cotejada de DNI. o documento equivalente, de ser su nacionalidad distinta de la española.
b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor/a de Universidad.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del Servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
d) Declaración de no estar afectado de incompatibilidad o ejercicio de opción en el caso de venir desempeñando alguna actividad pública o percibiendo alguna pensión. (Impresos normalizados que podrá obtener en la página web del Servicio de Personal Docente e Investigador, http://campus.usal.es/~servprof/pdi_funcionario).
7.1.1 Documentos expedidos en el extranjero: Los documentos deberán ser oficiales, expedidos por las autoridades competentes y legalizados por vía diplomática.
Los documentos deberán ir acompañados, en su caso, de su correspondiente traducción oficial al castellano.
7.1.2 Los/las que tuvieran la condición de funcionarios/as de carrera estarán exentos/as de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.
7.2 Nombramientos: Los nombramientos propuestos por la Comisión de Selección, serán efectuados por el/la Rector/a de la Universidad de Salamanca, después de que el/la concursante propuesto/a haya acreditado cumplir los requisitos y plazos establecidos en la base anterior. En caso de que el/la concursante propuesto/a no presentase oportunamente la documentación requerida en el apartado 6.6.1 de esta base, el/la Rector/a procederá, en su caso, al nombramiento del/de la siguiente concursante en el orden de valoración formulado.
7.3 Publicidad de los nombramientos: Los nombramientos serán comunicados al correspondiente Registro a efectos de otorgamiento del número de Registro de Personal e inscripción en los Cuerpos respectivos, publicados en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y comunicado a la Secretaría General del Consejo de Universidades.
7.4 Incorporación: En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», el/la candidato/a propuesto/a deberá tomar posesión de su destino, momento en el que adquirirá la condición de funcionario/a de carrera del cuerpo docente de que se trate –si no ostentase ya dicha condición–, con los derechos y deberes que le son propios.
8. Custodia de la documentación
8.1 De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los/las interesados/as tienen derecho en cualquier momento a ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose mediante carta certificada, adjuntando fotocopia de su D.N.I., a el/la Jefe del Servicio de Personal Docente e Investigador. Patio de Escuelas, 1. 37008 Salamanca.
8.2 La documentación de los/las concursantes a plazas que no hayan sido objeto de reclamación podrá ser retirada por los/las interesados/as en el Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad, una vez transcurrido el plazo de tres meses a contar desde la publicación en los tablones de anuncios de la resolución rectoral que puso fin al proceso selectivo.
8.3 La documentación de los/las aspirantes a las plazas que hayan sido objeto de recurso no podrá ser retirada hasta la firmeza de la resolución impugnada. Sin perjuicio de lo anterior, los/las interesados/as podrán realizar copia de la misma a otros efectos.
8.4 En ambos casos, transcurridos los plazos máximos de custodia, si el/la aspirante no retirara la documentación, ésta podrá ser destruida.
9. Régimen de recursos
9.1 Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en virtud de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa. Potestativamente, se podrá interponer recurso de reposición ante el/la Rector/a, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no se podrá interponer el Recurso Contencioso-Administrativo, antes mencionado, hasta que haya sido resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del de reposición.
9.2 Igualmente, cuantos actos administrativos se deriven de esta convocatoria y de la actuación de la Comisión de Selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma prevista en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Salamanca, 6 de junio de 2011.–El Rector, Daniel Hernández Ruipérez.
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