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Documento BOE-A-2011-10497

Resolución de 30 de mayo de 2011, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se acuerda la revocación de la autorización administrativa para actuar como gestora de fondos de pensiones y la baja en el Registro especial de entidades gestoras de fondos de pensiones de Ergo Vida Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima (G0165).

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 16 de junio de 2011, páginas 61858 a 61858 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2011-10497

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 15/07/1993, la entidad Ergo Vida Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima, fue autorizada para actuar como gestora de fondos de pensiones e inscrita como tal en el Registro administrativo especial de entidades gestoras de fondos de pensiones.

Con fecha 10/02/2009, este centro directivo puso de manifiesto a la entidad, que según la información existente en el mismo, podría encontrarse incursa en el supuesto de revocación previsto en el artículo 31.1.b) del Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de regulación de Planes y Fondos de Pensiones, referido al cese en el ejercicio de la actividad objeto de autorización durante un plazo superior a un año. El anterior requerimiento, que no fue atendido, se reiteró el 12/01/2011, constando su recepción el 20/01/2011, sin que conste contestación al mismo.

En consecuencia, visto el expediente de revocación de la autorización administrativa concedida a Ergo Vida Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 31.1b) del citado Real Decreto Legislativo 1/2002, esta Dirección General acuerda:

Primero.–Revocar la autorización administrativa concedida para actuar como gestora de fondos de pensiones a Ergo Vida Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima (G0165), por concurrir la causa establecida en el artículo 31.1.b) del texto refundido antes mencionado, al haber transcurrido más de un año sin gestionar ningún fondo de pensiones.

Segundo.–Cancelar la inscripción de la entidad, causando baja, en el Registro administrativo especial de entidades gestoras de fondos de pensiones, por aplicación del artículo 80.5.c) del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Economía, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 30 de mayo de 2011.–El Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, Ricardo Lozano Aragüés.

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