Con fecha 9 de junio de 2011 se firmó el Acuerdo de Encomienda de Gestión entre la Secretaria de Estado de Vivienda y Actuaciones Urbanas y el Subsecretario de Fomento para la gestión de los servicios de atención e información al ciudadano en materia de arquitectura, política de vivienda y políticas urbanas.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, se publica en el «Boletín Oficial del Estado» el presente acuerdo de encomienda de gestión, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 14 de junio de 2011.–El Subsecretario de Fomento, Jesús Salvador Miranda Hita.
El Real Decreto 1134/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Vivienda y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establecía en su artículo 3.1.l) que corresponde a la Secretaría General Técnica del extinto Ministerio de Vivienda «la información y asistencia al ciudadano, así como la tramitación y propuesta de resolución de los escritos formulados al amparo del derecho de petición».
Como consecuencia de la reestructuración de los departamentos ministeriales llevada a cabo mediante el Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre, se suprime el Ministerio de Vivienda y se atribuyen al Ministerio de Fomento las competencias que anteriormente correspondían al mismo, entre las que se encuentran las relativas a la información y asistencia al ciudadano en las materias relativas a la arquitectura, política de vivienda y políticas urbanas.
La nueva configuración competencial se ha llevado a cabo mediante la aprobación del Real Decreto 30/2011, de 14 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, que deroga el Real Decreto 1134/2008, de 4 de julio y establece en su artículo 19.1.k) que la Secretaría General Técnica del Ministerio de Fomento ejerce las funciones de información y asistencia al ciudadano, asumiendo, por tanto, las que anteriormente correspondían a la extinta Secretaría General Técnica del Ministerio de Vivienda.
Sin embargo, dada la especialidad técnica de las materias relativas a la arquitectura, la política de vivienda y las políticas urbanas, así como la existencia de un servicio especializado de atención al ciudadano en relación con las mismas, resulta necesario mantener la organización que en la actualidad presta este servicio en el ámbito de la Secretaría de Estado de Vivienda y Actuaciones Urbanas. Por ello, con el objeto de configurar la nueva estructura de los servicios de atención al ciudadano en el Ministerio de Fomento de acuerdo con la normativa vigente, se precisa utilizar la figura de la encomienda de gestión prevista en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.
De conformidad con lo establecido en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la encomienda de gestión entre órganos administrativos pertenecientes a una misma Administración deberá formalizarse en los términos que establezca su normativa propia y, en su defecto, por acuerdo expreso de los órganos intervinientes.
En su virtud, mediante el presente acuerdo, la Secretaría de Estado de Vivienda y Actuaciones Urbanas y la Subsecretaría de Fomento, en el marco de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, formalizan la encomienda de gestión de los servicios de atención e información al ciudadano en materia de arquitectura, política de vivienda y políticas urbanas, en los siguientes términos:
Primero.–La gestión material que se encomienda a la Secretaría de Estado de Vivienda y Actuaciones Urbanas se concreta en las siguientes actividades:
a) Información y asistencia al ciudadano en las materias de competencia de la Secretaría de Estado de Vivienda y Actuaciones Urbanas.
b) La tramitación de las quejas que pudieran derivarse del funcionamiento de los servicios de la competencia de la Secretaría de Estado de Vivienda y Actuaciones Urbanas.
c) La tramitación y propuesta de resolución de los escritos formulados al amparo del derecho de petición en las materias de competencia de la Secretaría de Estado de Vivienda y Actuaciones Urbanas.
Segundo.–El plazo de vigencia de la gestión encomendada será de 12 meses, a contar desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Tercero.–La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.
Cuarto.–De conformidad con lo establecido en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el presente acuerdo de encomienda de gestión deberá ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 de junio de 2011.–La Secretaría de Estado de Vivienda y Actuaciones Urbanas, Beatriz Corredor Sierra, y el Subsecretario de Fomento, Jesús Salvador Miranda Hita.
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