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Documento BOE-A-2011-10505

Orden EDU/1657/2011, de 16 de mayo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación DAE.

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 16 de junio de 2011, páginas 61871 a 61872 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-10505

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación DAE, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Pedro Siles Cruz; don Joaquín Carrillo Martínez; doña María Paz Mompart García; doña María Pilar Arroyo Gordo y doña Esperanza Ferrer Ferrandiz, en Aldaia, el 26 de octubre de 2010, según consta en la escritura pública número 1.601, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Valencia, don Ignacio Núñez Echevarria, que fue subsanada por escritura pública número 713, autorizada el 29 de abril de 2011, ante el mismo notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Manuel Uribe, número 13 y, su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: a) Promocionar la creación de conocimiento y el desarrollo de la disciplina enfermera; b) Facilitar la difusión de ese conocimiento en el ámbito español y latinoamericano; c) Establecer cauces de comunicación entre los profesionales enfermeros de diferentes áreas asistenciales y docentes, así como entre regiones geográficas de habla hispana; d) Contribuir a eliminar las barreras sociales, económicas y geográficas que pueden separar a los profesionales enfermeros; Apoyar el incremento, el progreso, el perfeccionamiento y las mejoras en la calidad de la formación enfermera y en sus cuidados y, por ende, favorecer la mejora de la atención sanitaria a la población.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: don Pedro Siles Cruz; Secretario: don Joaquín Carrillo Martínez y Vocales: doña María Paz Mompart García; María Pilar Arroyo Gordo y doña Esperanza Ferrer Ferrándiz.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la Disposición Transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación DAE, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación DAE, cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español, con domicilio en Madrid, calle Manuel Uribe, número 13, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 16 de mayo de 2011.–El Ministro de Educación, P.D. (Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

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