Suscrito el Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud y la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre la realización del programa «Bolsa Vivienda en Alquiler», y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 24 de mayo de 2011.–El Director General del Instituto de la Juventud, Gabriel Alconchel Morales.
En Madrid, a 25 de abril de 2011.
REUNIDOS
De una parte, don Gabriel Alconchel Morales, Director General del Instituto de la Juventud del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, nombrado por Real Decreto 606/2008, de 21 de abril («Boletín Oficial del Estado» número 97, de 22 de abril), en nombre y representación de la Administración General del Estado –Instituto de la Juventud–, en el ejercicio de las facultades que tiene atribuidas por el artículo 7 del Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto de la Juventud.
Y de otra parte, don Carlos Javier Rodríguez Jiménez, como Consejero de los Jóvenes y del Deporte, nombrado por Decreto 28/2007 de 30 de junio («DOE» extraordinario número 6, de 2 de julio), y en virtud de las facultades que tiene conferidas por el artículo 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ha sido autorizado para la firma de este Convenio por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en sesión del día 1 de abril de 2011.
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y
EXPONEN
1. Que la Constitución española ordena a los poderes públicos en su artículo 48 que promuevan «las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural» y de acuerdo con el artículo 47 de la Constitución, que promuevan las condiciones necesarias para el disfrute de una vivienda digna y adecuada por parte de todos los españoles.
Constituyendo los jóvenes un sector especialmente afectado por las dificultades de acceso a la vivienda, bien en régimen de propiedad, bien en régimen de arrendamiento, siendo uno de los principales problemas de la juventud de hoy la autonomía personal, son muchos los jóvenes que retrasan su salida del lugar de origen, bien por la falta de recursos económicos, inestabilidad, movilidad o precariedad laboral, o bien por las dificultades que hoy existen en muchas ciudades españolas para encontrar una vivienda en condiciones accesibles para ellos.
2. Que tanto la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura como la Administración General del Estado están afectadas por los mandatos constitucionales expresados en los párrafos anteriores, siendo título competencial bastante para legitimar el convenio, cuyas cláusulas se concretarán más adelante, el artículo 9.1.26 y 46 de la Ley Orgánica 1/2011 de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en relación con la Administración General del Estado, la reiterada doctrina del Tribunal Constitucional que habilita a ésta para el ejercicio de sus propias competencias sectoriales, en la medida en que puedan ser utilizadas para la promoción de la juventud.
3. Que el Instituto de la Juventud (en adelante INJUVE) tiene, según establece el artículo 2 de Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, entre sus principios generales y objetivos, favorecer la autonomía personal de los y las jóvenes mediante su integración social y laboral y el acceso a la vivienda, de tal manera, que las políticas del INJUVE se centran en fomentar la cooperación interadministrativa y en buscar la convergencia en todo lo que sea beneficioso para la juventud, por lo que se hace necesario favorecer actuaciones conjuntas que aborden temas que afecten a los y las jóvenes y que requieren un tratamiento global, y en garantizar la igualdad de oportunidades para todos y todas las jóvenes en España.
En virtud de cuanto queda expuesto y al amparo del artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público y del artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, ambas partes manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente Convenio, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.–Constituye el objeto del presente Convenio establecer la colaboración entre el INJUVE y la Comunidad Autónoma de Extremadura para promover las actuaciones que contribuyan al acceso a la vivienda a la juventud.
Segunda. Actuaciones a desarrollar.–Como medio instrumental para el logro de dicho objeto, las partes realizarán las siguientes actuaciones:
I. Desarrollo de un servicio de información y asesoramiento directo y ágil sobre alojamiento para jóvenes.
Para ello se creará la infraestructura humana, técnica y material necesaria para disponer de un sistema de información directa que proporcionará apoyo jurídico y técnico sobre viviendas (autoconstrucción de viviendas, promoción de viviendas en alquiler y cooperativas de viviendas para jóvenes, compraventa...).
II. Puesta en marcha de una Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler para ser ofrecida a los jóvenes, desarrollando unos servicios que faciliten un sistema de alquiler, por debajo del precio medio del mercado, con las suficientes garantías y ventajas económicas, jurídicas y técnicas para propietarios y jóvenes arrendatarios, proporcionando asesoramiento jurídico en esta materia.
III. Para cada uno de los pisos alquilados a través de este programa, se destinarán dos seguros: uno multirriesgo del hogar y un seguro de caución para impago de rentas.
IV. El programa asimismo se beneficiará de una Asistencia Técnica que facilitará la información, asesoramiento y formación necesaria en todo momento a las personas que la Comunidad Autónoma ponga a disposición del programa para su puesta en marcha y desarrollo.
Tercera. Coste del programa y aportación de las partes.–Para la realización de este proyecto las partes firmantes del presente convenio se comprometen a lo siguiente:
1.º El INJUVE, con cargo al número económico 26.201.232 A. 227.06 de su vigente presupuesto, del que existe remanente suficiente, abonará los gastos que se produzcan por:
La cobertura del seguro multirriesgo-hogar: 300.000 €.
La cobertura del seguro de caución: 200.000 €.
La asistencia técnica al programa a través de la realización de los cursos de formación «on line», asesoramiento, gestión técnica mediante la instalación de la aplicación informática que se facilite al efecto y seguimiento del Programa: 76.000 €.
Aportación total del INJUVE: 576.000 €.
Esta cantidad es única para el programa «Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler» en su conjunto, con independencia del número de Administraciones Públicas que se incorporen al mismo. Estas se beneficiarán de esta aportación en función de las pólizas que suscriban y la asistencia técnica del programa, cuyo coste cubre el INJUVE.
La forma y momento en la que el INJUVE efectuará el pago es la indicada en el pliego de prescripciones técnicas y en los contratos formalizados con la compañía aseguradora Generali, relativos a las pólizas de multirriesgo y caución.
2.º La Comunidad Autónoma de Extremadura contribuirá a financiar este programa con cargo a sus créditos presupuestarios disponibles, aplicación presupuestaria 11.03 253B 641.00 por importe de cinco mil euros (5.000,00 €), correspondiente al superproyecto 2006 17 05 9001 «Convenio de colaboración con INJUVE para desarrollo de programas de emancipación juvenil y promoción cultural», proyecto 2006 17 05 0006 «Programa de Emancipación Juvenil».
Asimismo, la Consejería de los Jóvenes y del Deporte se compromete a arbitrar, a través del Instituto de la Juventud de Extremadura, las medidas y el personal necesario para la puesta en marcha de una «Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler», de acuerdo con la siguiente estructura:
A. Información/Recepción:
Recepción de solicitantes.
Información sobre el programa.
Tratamiento informático.
B. Captación de viviendas:
Conocimiento del mercado.
Propaganda propia.
Prensa especializada.
Entrevista propietarios.
Inventarios.
C. Oferta de viviendas:
Selección de demandantes.
Visita a las viviendas.
Seguimiento.
D. Coordinación:
Legislación básica sobre alquileres.
Contratos y documentación varia.
Fianzas.
Seguros.
Informes.
Utilización de la aplicación informática..
Además, la mencionada Consejería/Dirección General-Regional pondrá a disposición del programa la Red de Oficinas de Emancipación Joven con sede en:
Mérida:
Instituto de la Juventud de Extremadura.
Avenida Vía de la Plata, número 31.
06800 Mérida (Badajoz).
Badajoz:
Edificio SEXPE.
Avenida de Colón, número 6, 8.ª planta.
06005 Badajoz.
Cáceres:
Servicios Territoriales de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte.
Edificio Múltiple 8.ª planta.
10071 Cáceres.
Plasencia:
Espacio para la Creación Joven.
Calle Isabel de Roco, s/n.
10600 Plasencia (Cáceres).
La Red de Oficinas de Emancipación Joven contará con su correspondiente dotación informática que permita la utilización del aplicativo informático que se facilite, de mobiliario y de personal, así como la publicidad necesaria para la suficiente difusión del programa entre la población a la que va destinado.
Cuarta. Colaboración con Ayuntamientos y entidades de derecho público o privado.–La Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá realizar este programa por sí misma o a través de acuerdos con Ayuntamientos y/o entidades de derecho público o privado que, a juicio de aquélla, pudieran convenir al mejor desarrollo del programa.
Quinta. Identificación institucional y del programa.–En el lugar donde se preste el programa de la «Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler» se dispondrá de forma visible un cartel, en el cual figurará «Oficina de Emancipación: Vivienda», su anagrama y los logos de las administraciones firmantes de este Convenio.
En el caso de que en ese lugar se prestase también el Servicio de Empleo Joven, el cartel haría alusión a los dos servicios: Vivienda y empleo.
Asimismo, en todas aquellas acciones a que se refiere el presente convenio que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, y en la que figure el logotipo de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte (Instituto de la Juventud de Extremadura), deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad (Instituto de la Juventud).
Sexta. Órgano colegiado de seguimiento del Convenio.–Se establece una Comisión de Seguimiento y Evaluación que tendrá atribuidas competencias en orden al control de las actividades que deben desarrollarse para la ejecución del presente Convenio e impulsar el cumplimiento objeto del mismo.
La Comisión de Seguimiento y Evaluación estará integrada por dos representantes de cada una de las partes firmantes. Por parte de la Administración, uno designado por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma, en caso de que el seguimiento sea susceptible de realización a nivel periférico, y otro designado por el Director del INJUVE; en caso contrario, los dos serán designados por el Director General de ese Organismo. Por parte de la Comunidad Autónoma, los dos representantes serán designados por el Consejero del Gobierno de la Comunidad Autónoma que firma el presente Convenio.
La Comisión de Seguimiento y Evaluación se reunirá una vez al año, y en cualquier caso, cuando así lo solicite alguna de las dos partes.
Los acuerdos adoptados en el seno de la Comisión de Seguimiento y Evaluación serán vinculantes para las partes, y su incumplimiento tendrá los efectos previstos en la cláusula novena.
Las funciones de la Comisión de Seguimiento y Evaluación serán las siguientes:
a) Interpretar el presente Convenio durante su ejecución, e impulsar el cumplimiento del objeto del mismo, y de los demás extremos que figuran en las cláusulas precedentes.
b) Analizar y evaluar las actividades realizadas en cumplimiento del Convenio.
El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión de Seguimiento y Evaluación se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Séptima. Duración del Convenio.–La duración del presente Convenio será desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2011.
Octava. Prórroga.–Si las partes estiman necesario prorrogar este Convenio porque exista el interés de las partes en prorrogar su colaboración, consistiendo la prórroga en la realización de actuaciones y programas idénticos a los contemplados en las cláusulas primera y segunda del Convenio, previo cumplimiento en cada caso de las exigencias del ordenamiento jurídico de obligado cumplimiento para las partes firmantes, y siempre que lo permitan las dotaciones presupuestarias correspondientes, podrán formalizar por escrito el acuerdo de su prórroga anual, el cual debería formalizarse antes de que finalizara la vigencia del Convenio.
Novena. Extinción del Convenio.–El presente Convenio se extinguirá por resolución, cumplimiento del objeto del mismo, el mutuo acuerdo de las partes, la fuerza mayor o la imposibilidad sobrevenida del cumplimiento del objeto del Convenio.
Acreditado el incumplimiento de las obligaciones por una de las partes, la parte cumplidora, acreditando el incumplimiento, se encontrará facultada para instar la resolución del Convenio, dándolo por finalizado y procediendo a la liquidación del mismo.
En caso de incumplimiento imputable a la Comunidad Autónoma de Extremadura, el INJUVE tendrá derecho al reintegro de las cantidades abonadas en virtud del Convenio, teniendo estas cantidades la consideración de ingresos de Derecho Público, sin perjuicio de la eventual indemnización que pudiera corresponder al Instituto, en el caso de que efectivamente se le hubieran irrogado daños y perjuicios en virtud del incumplimiento.
El incumplimiento imputable al INJUVE requerirá la previa existencia de un procedimiento contradictorio que finalice con una resolución de la Dirección General del INJUVE, que será impugnable bien ante la jurisdicción contenciosa administrativa, o bien mediante recurso de reposición, y que dará lugar al resarcimiento que corresponda en derecho.
La eventual extinción del Convenio no afectará a las actuaciones que se encontrasen en proceso de realización.
Décima. Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.–El presente Convenio tiene naturaleza administrativa celebrándose al amparo del artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, viniendo excluido de la aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, a tenor de su artículo 4.1.c), y resultando competente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo para resolver los eventuales litigios que pudieran derivarse del mismo, en cuyo caso y en defecto de normas especiales, resultarán de aplicación los principios y reglas de dicha Ley de Contratos a fin de resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Para que así conste, en prueba de conformidad con lo anterior, las partes firman el presente convenio en el lugar y fecha expresados, en tres ejemplares que hacen fe.–Por el Instituto de la Juventud, Gabriel Alconchel Morales.–Por la Consejería de los Jóvenes y del Deporte de la Comunidad Autónoma de Extramadura, Carlos Javier Rodríguez Jiménez.
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